jueves, 25 de noviembre de 2010

La Constitución Europea de 1839

La fecha es correcta aunque resulte difícil de creer: 1839. En aquel año, el asturiano Juan Francisco Siñeriz y Trelles publicó en Madrid una pequeña obra titulada Constitución Europea con cuya observancia se evitarán las guerras civiles, las nacionales y las revoluciones y con cuya sanción se consolidará una paz permanente en Europa de la que se conservan muy pocos ejemplares pero que, afortunadamente, la Junta General del Principado de Asturias recuperó en 2005 con una edición especial para conmemorar el Día de Europa.

En la Gaceta de Madrid de 15 de marzo de 1839 se incluía una curiosa opinión sobre esta obra diciendo que (...) no es voluminosa pero es sustancial y nutritiva; (...) no se apoya en abstractas teorías políticas, sino en verdades luminosas y evidentes al alcance de los menos instruidos y preguntándose (...) ¿Pero será realizable este proyecto o deberá reputarse como uno de aquellos sueños apreciables de un buen corazón?.

Siñeriz, que fue un polifacético pionero e intelectual, nació en Sueiro, en el Concejo de El Franco (Asturias), en 1778. Se licenció en Filosofía por la Universidad de Oviedo y, aunque empezó a estudiar Leyes en la Facultad de Jurisprudencia, no llegó a terminar la carrera; a pesar de ello, fue capaz de publicar grandes obras con un marcado carácter divulgativo sobre cuestiones tan diversas como la política, la economía o el derecho sin ser diplomático, político, legislador ni filósofo como el propio autor decía, modestamente, de sí mismo.

La Junta General del Principado lo destinó a Gran Bretaña en 1809 para solicitar la ayuda británica contra las tropas napoleónicas que habían invadido España. Aquel viaje, junto a otro posterior a Francia, moldearon la personalidad del escritor asturiano y de su pensamiento internacionalista.

Al finalizar la Guerra de la Independencia y con una abundante producción literaria, consiguió que sus obras empezaran a publicarse y que diversas Sociedades y Academias madrileñas le abrieran sus puertas. El éxito le llegó con El Quijote del siglo XVIII aplicado al XIX y con el Compendio del Derecho Real de España estractado de la obra del Doctor don Juan Sala donde consiguió simplificar aquella obra demasiado voluminosa y poner su contenido al alcance de los estudiantes en las universidades y de los abogados en sus despachos con el objetivo de disminuir los pleitos y las fatales y funestas consecuencias que originan en la sociedad.

Sin embargo, la obra que lo convirtió en un verdadero adelantado para su tiempo fue el opúsculo que dedicó a la Constitución Europea, 118 años antes de que se firmara el Tratado de Roma, origen de la actual Unión Europea.

En sus páginas, el escritor detallaba los cimientos sobre los que debía basarse esta norma: la creación de una confederación europea; el establecimiento de una alianza continental, para evitar las guerras civiles y las revoluciones y consolidar una paz permanente y, finalmente, un Supremo Tribunal de Justicia para decidir de las reclamaciones y derechos de unas naciones respecto a otrasPartiendo de ese convencimiento, Siñeriz concluyó que (...) si sobre estas bases llegáis a hacer una ley fundamental para toda Europa, y guardáis su observancia, seréis invencibles, y reinará la paz entre vosotros.

Cuesta creer que aquel texto, tan europeísta, fuese escrito hace más de siglo y medio. Su autor, un verdadero precursor de la actual Unión Europea, falleció en Madrid en 1857.

El juicio del dingo

En 1988, Meryl Streep y Sam Neill protagonizaron la película Un grito en la oscuridad (A cry in the Dark), basada en uno de los juicios más famosos –y polémicos– de la historia judicial australiana: el proceso contra el matrimonio Chamberlain por la desaparición de su hija pequeña. Los hechos comenzaron ocho años antes: Lindy Chamberlain, su esposo Michael –reverendo adventista– y sus tres hijos –los niños Reagan y Aidan, de 4 y 6 años respectivamente, y el bebé Azaria, con apenas 10 semanas de vida– salieron de su domicilio en Mount Isa (Queensland, al este de Australia) para acampar en el Uluru, la célebre montaña roja de Ayers Rock, en el Territorio del Norte. La noche del 17 de agosto de 1980, el matrimonio cenó con sus hijos y otros campistas en la zona de barbacoas. Entonces, tanto la propia Lindy como su marido y otra turista, Sally Lowe, vieron algunos dingos –un perro salvaje australiano– merodeando por la zona de acampada y cerca de los contenedores de basura.

Al acabar la cena, Lindy dejó al bebé dentro de la tienda de campaña al lado de su hermano Reagan, que ya estaba dormido, y regresó a la barbacoa hasta que le pareció oír el llanto de un bebé. Volvió a la tienda y pudo ver a uno de aquellos perros llevándose el cuerpo de su hija pequeña entre las fauces. Su grito ¡Dios mío, Dios mío, el dingo tiene a mi niña! conmocionó a todo el cámping. Rápidamente se formó un grupo de búsqueda de más de 300 personas que trataron de localizar a la pequeña Azaria con linternas durante toda la noche, pero fue inútil. Nunca se encontró el cuerpo.

A partir de aquel momento, la desaparición del bebé dio un giro insospechado cuando, a pesar de que el matrimonio se declaró inocente y de que, una semana más tarde, una fotógrafa encontró los pañales y la ropa ensangrentada de la niña junto a una senda por donde solían pasar estos animales, la investigación –sin testigos, ni pruebas ni tan siquiera el cadáver– acusó a la madre de haber degollado a su hija con la complicidad de su marido, basándose en elementos tan circunstanciales como que un dingo nunca se había comportado antes de aquel modo, que el padre no sólo no participó en los grupos de búsqueda sino que rezó por su hija dándola por muerta y que Lindy –que solía llevar a la niña vestida de negro– no mostró en ningún momento signos de tristeza, de acuerdo con sus convicciones religiosas.

Tanto la particular instrucción del caso, por parte de los detectives (que identificaron como sangre lo que no era más que un resto de pintura seca en el asiento del coche familiar) como la posición de la prensa (que no dudó en acusar a los Chamberlain de haber sacrificado a su hija en un ritual) concluyeron el 29 de octubre de 1982 cuando un Tribunal condenó a Lindy a cadena perpetua en la prisión de Darwin y, a su esposo, a 18 meses de reclusión, pena que –en interés de la justicia, como señaló la sentencia– se conmutó por libertad condicional para que Michael pudiera hacerse cargo de sus hijos.

Aunque sus abogados recurrieron el fallo, la madre de la pequeña Azaria estuvo encarcelada durante seis años más hasta que el Tribunal Penal de Apelación del Territorio del Norte reabrió el caso en 1988, anuló el proceso, dejó en libertad a Lindy y condenó al Estado a indemnizarla con 1.300.000 dólares australianos. A pesar de todo, en una encuesta de aquella época, más de la mitad de sus compatriotas aún la consideraban culpable debido, en gran parte, al subjetivo papel de los medios de comunicación que, convertidos en juez y parte, dieron al caso una excesiva trascendencia social, más allá de la actuación meramente judicial, y olvidándose de un principio básico del sistema procesal: la presunción de inocencia.

Hablando de este derecho, recordemos que, por ejemplo, el Convenio Europeo de Derechos Humanos ya señaló en 1950 que (…) el acceso a la sala de audiencia puede ser prohibido a la prensa (…) cuando en circunstancias especiales la publicidad pudiera ser perjudicial para los intereses de la justicia (Art. 6 CEDH).

El caso se cerró, finalmente, en junio de 2012 cuando la Justicia valoró las nuevas pruebas forenses halladas en una madriguera de dingos, exculpó a la madre y concluyó que el bebé Azaria había muerto por el ataque de estos animales.

La tasa Tobin

En septiembre de 2001, después de una reunión del ECOFIN –habitual denominación del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de los Ministros de Economía y Hacienda de la Unión Europea, en la jerga comunitaria– celebrada en Lieja (Bélgica), la Comisión manifestó que ha seguido atentamente el reciente debate público sobre la globalización, incluido el debate sobre la llamada tasa TobinEl interés comunitario llegó cuatro años más tarde de que el intelectual gallego Ignacio Ramonet realizara un llamamiento –en diciembre de 1997, como editor del periódico francés Le Monde Diplomatique– a favor de una justicia económica global; de aquel artículo surgió la ATTAC, Asociación por la Tasación de las Transacciones financieras especulativas y la Acción Ciudadana (Action for a Tobin Tax to Assist the Citizen; en inglés), cuya principal reivindicación es, precisamente, la instauración de la mencionada tasa Tobin, olvidada desde que el Premio Nobel de Ciencias Económicas, el estadounidense James Tobin (1918/2002), la propusiera en 1971 para gravar los movimientos especulativos de capitales y aprovechar esta recaudación para ayudar a los países en vías de desarrollo.

Básicamente, la propuesta consistía en gravar cada operación de cambio de divisas con un 0,1% para frenar el paso de una moneda a otra y penalizar, tan sólo, las operaciones puramente especulativas y no las inversiones. Con el dinero recaudado se proporcionaría, por ejemplo, asistencia sanitaria a los habitantes del tercer mundo y se lucharía contra su analfabetismo o la desnutrición.

En la autobiografía que publicó la Academia sueca al concederle aquel galardón, Tobin escribió que se dedicó a estudiar economía porque esta materia le resultaba intelectualmente fascinante para alguien –con talento para el razonamiento teórico y el análisis cuantitativo– como él y porque estaba convencido de que comprendiéndola mejoraría la suerte de la Humanidad; una idea en la que estuvo muy presente el trabajo de su familia (su padre era periodista y su madre, trabajadora social) por lo que conoció, de primera mano, las consecuencias reales del desempleo y la pobreza generados a raíz de la Gran Depresión de finales los años 20.

Considerado como la cara humana del liberalismo, el autor de este tributo de la justicia terminó renegando de su propia tasa al entender que los movimientos antiglobalización le habían malinterpretado. A pesar de todo, en una entrevista que concedió a la UNESCO en 1999, Tobin explicó de nuevo su mecanismo: Las transacciones en los mercados de divisas representan 1,3 billones de dólares diarios. Se les impondría un impuesto muy bajo, digamos 0,1% por dólar por cada transacción. Cada país aplicaría el impuesto sobre las dos transacciones efectuadas en su territorio (de ida en una divisa y de vuelta en la moneda inicial) que sería percibido por sus autoridades tributarias. Quienes deseen efectuar un número apreciable de operaciones de cambio todos los días, o todas las semanas, deberán abonar el impuesto muchas veces. Por consiguiente, la mera existencia de ese impuesto los disuadirá.

En su opinión, con la implantación de una tasa que gravara las transacciones internacionales se reduciría la oscilación de los tipos de cambio, desanimando a los especuladores de divisas y protegiendo las políticas nacionales frente a la dictadura de los mercados.

Como suele ocurrir con todas las teorías, la tasa Tobin tiene sus defensores (limitaría las especulaciones, reforzaría la autonomía de las autoridades monetarias, financiaría los problemas que sufre la Tierra: Hambre, enfermedades, escolarización de la infancia, consecuencias de conflictos armados y desastres naturales, cambio climático, etc.) y sus correspondientes detractores (en el mundo existe una pluralidad de sistemas fiscales como para acordar establecer un impuesto universal; dificultad para fijar el porcentaje uniforme de la tasa y para recaudar, distribuir y asignar ese dinero; problemas políticos, legales, económicos, etc.).

Según las cifras que maneja la ATTAC, con una tasa Tobin del 1%, en un año se podrían recaudar en el mundo hasta 720.000 millones de dólares.

PD: en junio de 2004 Bélgica ya se mostró a favor de implantarla siempre que ocurriese lo mismo en los demás Estados miembros de la Unión y se crease una suerte de eurozona Tobin. Finalmente, gracias al mecanismo de la cooperación reforzada, a falta de un acuerdo comunitario, once Estados miembros [Bélgica, Alemania, Estonia, Grecia, España, Francia, Italia, Austria, Portugal, Eslovenia y Eslovaquia] propusieron a la Comisión Europea establecer un impuesto sobre las transacciones financieras (ITF) que se adoptó por la Decisión del Consejo, de 22 de enero de 2013 (2013/52/UE); una disposición a la que se opuso el Reino Unido, recurriéndola ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo para pedir su anulación en un recurso que, finalmente, se desestimó en la sentencia del asunto C-209/13, de 30 de abril de 2014 [ECLI:EU:C:2014:283].

PD 2: finalmente, el 16 de enero de 2021 entró en vigor en España la Ley 5/2020, de 15 de octubre, del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Países sin Constitución

Suele decirse que el constitucionalismo nació a finales del siglo XVIII en Estados Unidos y Francia –como oposición al Antiguo Régimen– pero, en realidad, los franceses copiaron la idea a los norteamericanos y éstos, a su vez, tomaron buena nota de las tradiciones de su antigua metrópoli; de forma que se podría afirmar que el origen del constitucionalismo se encuentra en Inglaterra. Un país que, curiosamente, no tiene Constitución escrita –tal y como nosotros la entendemos– sino un Derecho Constitucional formado por un conjunto de diversos textos históricos: estatutos, resoluciones y principios.

La antigua Carta Magna de las libertades de Inglaterra concedida por el rey Juan sin Tierra, en 1215 –en tiempos del mítico Robin Hood– y origen del metafórico nombre de Carta Magna con el que suelen denominarse todas nuestras leyes fundamentales, no fue una Constitución en sentido estricto; pero el proceso que se inició con aquella norma –por el que el rey transfería su poder a otros titulares– se convirtió en la primera vez que se limitaba la autoridad real, concediendo derechos a la Iglesia y a los señores feudales y sentando las bases para el régimen político británico. Posteriormente, se aprobaron la Enmienda del Hábeas Corpus (Habeas Corpus Amendment Act) de 1679, estableciendo el derecho del detenido a ser informado sobre la causa de su detención en el plazo de tres días desde que solicitaba el habeas corpus (en España, esta institución no se previó hasta 1808, con el denostado Estatuto de Bayona); la Declaración de Derechos (Bill of Rights) de 1689, donde volvieron a ser pioneros al regular el derecho de petición al rey, las elecciones libres al parlamento o la prohibición de que se establecieran penas crueles, etc. y, finalmente, el Parliament Act de 1911, que fijaba los poderes de la Cámara de los Lores en relación con los que tiene la de los Comunes y reduciendo la duración del mandato parlamentario.

En opinión del catedrático Lawrence Lessig, cuando los británicos hablan de "constitución" se refieren a una arquitectura -no sólo un texto legal sino una forma de vida- que estructura y delimita los poderes social y legal con el fin de proteger ciertos valores fundamentales; principios e ideas que van más allá del compromiso de la política ordinaria [LESSIG, L. El código y otras leyes del ciberespacio. Madrid: Taurus, 2001, p. 23].

Charles Sims
El rey Juan dando su consentimiento a la Carta Magna de 1215 (1927)

Además de Gran Bretaña, en el mundo hay otros países con una situación similar: Nueva Zelanda no tiene una Carta Magna codificada sino un conjunto de estatutos, tratados, órdenes, patentes reales y decisiones –como ocurría en su antigua metrópoli– que incluye desde el Tratado de Waitangi de 1840 suscrito entre los aborígenes maoríes y la corona británica, hasta el Cabinet Manual de 2008, una guía ministerial que ha reorganizado la actividad del Gobierno neozelandés.

Un momento clave de la historia de San Marino -el microestado europeo rodeado por Italia- fue el 8 de octubre de 1600. Aquel día se aprobaron sus Statuta, Decreta, ac Ordinamenta Illustris Reipublicae ac Perpetuae Libertatis Terrae Sancti Marini que –muy reformados, como es lógico– continúan en vigor y forman parte de los diversos instrumentos jurídicos que conforman la Costituzione di San Marino, junto a, por ejemplo, la costumbre (consuetudine), el Derecho Común (diritto comune) o la Dichiarazione dei diritti dei cittadini e dei principi fondamentali dell'ordinamento sammarinese, de 8 de julio de 1974, que ha sido enmendada en 8 ocasiones (la última, el 28 de marzo de 2019 por la Legge di Revisione Costituzionale).

En Israel, a falta de Constitución, su ordenamiento se estructura –básicamente– en dos grandes bloques: 1) La legislación primaria, formada por las leyes básicas o fundamentales (sobre el Gobierno, el Parlamento, la capitalidad de Jerusalén, el ejército, etc.), las leyes aprobadas por la Kneset (la asamblea unicameral) y las ordenanzas que aún se encuentran en vigor de la época del mandato británico, anterior a la independencia israelí; y 2) La legislación secundaria, con las normas del ejecutivo (reglamentos), los mandatos del ejército y la normativa de los distritos y municipios. Aunque en 1948, la Declaración de Independencia israelí incluyó el compromiso de que ese mismo año se redactaría una Constitución, al final no se llevó cabo y, teniendo en cuenta el especial vínculo entre religión y Estado, habría que plantearse si Israel podría tener una Constitución que estuviera por encima de la ley suprema –la Halajá– basada en el Talmud, verdadero pilar del Estado hebreo.

Finalmente, tres países tienen una idiosincrasia constitucional propia:
  1. Canadá: Su ley de leyes está formada por dos Constitution Act de 1867 y 1982 y una Carta de Derechos y Libertades que sí que están escritas, pero también incluye otros principios, prerrogativas y tradiciones que no lo están;
  2. Libia, que tuvo una Constitución en 1951 pero fue derogada por la Proclamación Constitucional de 1969, tras el golpe militar de Muammar Gadafi. Ocho años más tarde, se redactó la nueva Proclamación de la Autoridad del Pueblo Libio que tampoco es una verdadera ley fundamental del Estado sino una declaración ideológica del régimen. Hoy es un estado fallido sumido en una guerra civil; y
  3. Omán: Aunque en 1966, el sultán omaní promulgó un Real Decreto que regulaba –entre otras materias– la sucesión al trono, la elección del primer ministro, el nuevo sistema bicameral y algunos derechos de los ciudadanos, en sentido estricto, el sultanato también carece de Constitución, desde que se independizó de Gran Bretaña en 1971.

PD: hablando de leyes fundamentales, el 3 de mayo de 1791 se aprobó en Varsovia la Constitución de Polonia-Lituania (la denominada República de las Dos Naciones) que, según la Comisión Europea (...) fue la primera constitución aprobada democráticamente en Europa (*). Las autoridades de Bruselas debieron olvidar la Constitución de Córcega de 1755 que estuvo en vigor catorce años.

Encuentro y rechazo europeo con el islam

Aunque las culturas occidental y musulmana venían arrastrando conflictos desde las Cruzadas, el acontecimiento que marcó una huella indeleble en el mundo islámico, obligándole a realizar cambios irreversibles, fue la invasión de Egipto en 1798 por las tropas de Napoleón. Entonces, los países musulmanes –que, desde un punto de vista moral, aún se veían superiores a Europa– tomaron conciencia de que su organización política era notablemente inferior. A raíz de la invasión napoleónica, muchos gobernantes musulmanes –que se querían desprender del férreo control de los otómanos– trataron de crear sus propios Estados, siguiendo los modelos europeos, pero fracasaron en el intento por tres motivos principales:

1) Carecían de una estructura básica para construir una Administración Pública, elemento imprescindible para organizar un Estado;

2) Les faltaba el presupuesto necesario para sostener todos los gastos que suponía imitar a Europa, con unos costes inasumibles para sus arcas. En algunos casos, como en el propio Imperio Otómano, los intentos por implantar estas reformas sólo consiguieron el efecto contrario: debilitar las estructuras administrativas, económicas y políticas hasta el punto de acelerar su declive; y

3) Como la cultura occidental se asentaba sobre instituciones que eran completamente ajenas a la costumbre islámica y a su Derecho, fue inevitable el conflicto entre las normas tradicionales de estos países y las necesidades de las sociedades musulmanas que trataban de organizarse de acuerdo con las leyes y los valores occidentales.

La solución que entonces pareció más adecuada consistió en reemplazar la ley islámica –la Sharía– por otras normas de corte occidental. Como consecuencia, el Derecho de las potencias coloniales europeas se transcribió casi literalmente en los nuevos ordenamientos de Egipto, Turquía, El Líbano, Siria, Libia o Indonesia inspirando su estructura jurídica de acuerdo con un modelo occidental, tal y como se fue reflejando en sus primeras constituciones; por ejemplo, la Ley Orgánica de Túnez, de 1861 –la primera que se promulgó en un país musulmán– comenzaba con una declaración de los derechos fundamentales de los tunecinos (en España, esta declaración no se redactó hasta la Carta Magna de 1869, ocho años más tarde) o la Constitución de Iraq de 1925, que dedicó catorce artículos a establecer los derechos y libertades civiles, etc.

¿Qué problema conllevó la mera transcripción de normas occidentales en los países musulmanes? Que, lógicamente, no se puede tratar de implantar un ordenamiento –con sus correspondientes instituciones– si al mismo tiempo no se aceptan los principios políticos y valores que inspiraron aquel conjunto de leyes, con todas sus consecuencias: soberanía nacional, división de poderes, libertad religiosa, igualdad entre hombres y mujeres, derecho a la vida y a la integridad física o moral... Elementos básicos que acabaron chocando con la ley islámica.

Por ese motivo, cuando muchos de estos países lograron su independencia, pasaron de aquella fase de “occidentalización” –tratando de emular los valores europeos– a otra de “islamización” que tomó como modelo de orden social, moral y jurídico a sus propias tradiciones y costumbres, apartándose de las instituciones y normas europeas que les resultaban tan ajenas como extrañas. Este regreso a los orígenes se vio agravado por algunos acontecimientos históricos que aún no han cicatrizado: La creación del Estado de Israel, las sucesivas guerras entre árabes y judíos, el conflicto palestino, las dos Guerras del Golfo, la ocupación de Iraq… acabaron radicalizando la postura de numerosos grupos que empezaron a buscar el regreso a esa utópica comunidad islámica llamada umma.

Hoy en día, no cabe duda de que las normas europeas han ejercido –y ejercen, todavía (por ejemplo, a la hora de establecer instituciones como los Tribunales Constitucionales o las Defensorías del Pueblo)– una notable influencia en la construcción jurídica de los países musulmanes. De cara al futuro, la globalización –incluso en el ámbito del Derecho– es un horizonte ineludible en el que ambas civilizaciones tendrán que buscar el entendimiento, alejándose de cualquier postura extrema, tanto del califato universal de los islamistas más radicales, tan proclives al totalitarismo; como de los que ven una amenaza apocalíptica en el islam, incompatible con la democracia (según Giovanni Sartori) o un choque de civilizaciones (Samuel P. Huntington).

La cuarta generación de DDHH

En 1979, el diplomático checo Karel Vasák retomó el nombre de los dos grandes Pactos aprobados por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1966 –sobre Derechos Civiles y Políticos, por un lado, y Económicos, Sociales y Culturales, por otro– para proponer el concepto de las tres generaciones de Derechos Humanos, inspirándose en el ideal revolucionario francés de libertad, igualdad y fraternidad pero sustituyendo ésta última por el valor de la solidaridadActualmente, el debate que se plantea es si nos encontramos ante los prolegómenos de una nueva generación donde la Humanidad –concebida como un conjunto único– se convierte en el eje sobre el que gira una cuarta generación de Derechos Humanos, los que se caracterizan por buscar el bienestar mundial en una sociedad dominada por los avances tecnológicos. Puede que esta cuarta generación, en realidad, no sea más que una evolución lógica de las anteriores pero, en todo caso, es una buena forma de dar cobertura a tres grandes supuestos:

En primer lugar, el propio desarrollo de los derechos que ya se venían reconociendo hasta ahora; por ejemplo, del clásico derecho a la vida surgiría la propuesta de lograr un derecho a morir con dignidad, para que un enfermo terminal pueda interrumpir sus tratamientos paliativos; de la libertad de expresión, nacería un derecho a que la información sea accesible para todos; del derecho a la educación, que cada uno pueda formarse de acuerdo con sus propias prácticas culturales (dentro de los límites que impone el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales, lógicamente); etc.

En segundo caso estarían las nuevas situaciones creadas por el desarrollo científico y tecnológico: las consecuencias de la manipulación genética, el uso de transgénicos, internet, los ciberdelitos o el cambio climático... y su trascendencia en los derechos y libertades reconocidos en las anteriores generaciones. Todo ello, en un nuevo entorno: un mundo cada vez más pequeño, más cercano y globalizado. En esta línea, el Art. 3.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea ya prevé que en el marco de la medicina y la biología se respetarán: (…) la prohibición de las prácticas eugenésicas, (...) la selección de las personas; la prohibición de que el cuerpo humano o partes del mismo (...) se conviertan en objeto de lucro; la prohibición de la clonación reproductora de seres humanos.

Y, por último, lo que podríamos considerar como verdaderos derechos de reciente creación como la nueva categoría del patrimonio común de la Humanidad que, desde hace unos años, utiliza la ONU de forma habitual. Así, el preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, aprobada el 13 de septiembre de 2007, afirma que todos los pueblos contribuyen a la diversidad y riqueza de las civilizaciones y culturas, que constituyen el patrimonio común de la humanidad. Y lo mismo ocurre con otras declaraciones (sobre diversidad cultural, el genoma humano y los Derechos Humanos, etc.) de la UNESCO.

Lo cierto es que a estos derechos de la cuarta generación aún les queda mucho camino por recorrer, porque todavía están en pleno proceso de formación, pero resulta interesante ver cómo empiezan a plantearse nuevos retos de cara al futuro; quizás, el más sugerente de todos sea debatir qué Derechos Humanos queremos que disfruten las futuras generaciones que habiten este planeta el día de mañana y si esto supone que nosotros –los 6.600.000.000 de personas que habitamos el planeta azul– tenemos que asumir algún tipo de obligación moral con respecto a quienes heredarán La Tierra.

PD: Hoy en día, esa tradicional división de los Derechos Humanos en tres generaciones se ha visto superada por un nuevo concepto que les atribuye tres grandes características: son universales, interdependientes e indivisibles

Nacen, ¿luego existen?

En el sureste africano, sólo se registra al 24% de los niños que nacen; lo que significa –en sentido contrario– que el 76% restante no llega a figurar en el Registro Civil; unos bebés que, en cierto modo, podríamos decir que simplemente no existen.

Lo dramático de esta situación es el limbo legal en el vivirán esos niños si logran salir adelante, abocados a la pobreza y la marginación porque carecen de documentación que los identifique, no tienen nacionalidad ni pueden acceder a la sanidad o a la educación, tampoco votan ni obtienen prestaciones porque su trabajo no cotiza a la Seguridad Social (y acabarán siendo víctimas de la explotación laboral) y su tutela judicial nunca será del todo efectiva en caso de que sean procesados.

Según el informe de Niveles de registro de nacimiento, publicado por la UNICEF, los países subsaharianos tan sólo registran al 34% de los nacimientos. En el resto de las áreas geográficas que estudia esta organización de la Naciones Unidas, Iberoamérica es la única que sale bien parada con un porcentaje de registros que roza el 90%. Aun así, se calcula que –sólo en 2000– hubo unos 50.000.000 de nacimientos en todo el mundo que no fueron registrados; lo que representa, aproximadamente, al 40% del total.

Una cifra estimada –y terrible, a estas alturas el siglo XXI– que conlleva graves consecuencias para unos menores que pueden ser tratados como adultos –sin serlo– y acabar forzados a luchar en cualquier milicia o ejército (niños soldado), obligados a contraer matrimonio (especialmente, las adolescentes) o caer en las redes del tráfico humano (esclavitud, turismo sexual).

Para demostrar la importancia que tiene este acto legal que reconoce la existencia del recién nacido, el Art. 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño –codificada en 1989 por la ONU para proteger a la infancia– estableció que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. (...) Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera.

En este sentido, el Código Civil español establece que el nacimiento de una persona se determina cuando el feto tiene forma humana y vive 24 horas desprendido, enteramente, del seno materno; desde ese momento, el recién nacido tiene personalidad civil y hay que inscribirlo en el Registro, en un plazo que oscila entre las 24 horas y los 8 días siguientes al alumbramiento (30 días, si existe causa justa) haciendo constar la hora, fecha y lugar donde nació, el sexo y el nombre que se le impone, quiénes son los padres, la hora de la inscripción y el número que se le asigna en el legajo. Están obligados a promover esta inscripción el padre, la madre, el pariente más próximo, cualquier persona mayor de edad que presencie el nacimiento, el jefe del establecimiento o cabeza de familia donde viniera al mundo el recién nacido, el médico o personal sanitario que asista al parto o –en caso de tratarse de un bebé abandonado– quien lo encuentre.

Este derecho a existir de los recién nacidos –que, a los ojos de cualquier ciudadano del mundo occidental puede parecernos tan evidente– no se garantiza, como vemos, en todo el mundo. En 2005, el arzobispo sudafricano y Premio Nóbel de la Paz, Desmond Tutu, afirmó que esta inscripción debe ser una prioridad de todo el mundo porque cuando uno conoce a desplazados y refugiados se da cuenta de la importancia que tiene ese documento, en referencia a la partida de nacimiento, para acceder a los privilegios, derechos y obligaciones de los niños como ciudadanos.

Los cinco principios (el Panchasila)

La República de Indonesia –el país musulmán más grande del mundo, con 240.000.000 de habitantes– es un inmenso archipiélago formado por casi 18.000 islas situadas a medio camino entre el sureste de Asia y Oceanía. Cuando se declaró independiente de Holanda, al terminar la II Guerra Mundial, su primera Constitución (la Ley Fundamental de Yakarta o Jakarta Charter, de 1945) incluyó en el preámbulo el denominado PanchasilaPancasila en sánscrito– la filosofía de los cinco principios interrelacionados e inseparables, como forma de unir la nación. Esta ideología, propuesta por Sukarno aquel mismo año, fue definida por el presidente indonesio como el alma de la Constitución y tuvo su reflejo simbólico en el escudo nacional, sobre el pecho del ave Garuda:

1) El Estado deberá basarse en la existencia de un único Dios Supremo. Se decidió incluir el término Dios en lugar del inicial Alá, para garantizar la libertad religiosa; algo fundamental en un país donde la mayoría musulmana convive con budistas, animistas, cristianos e hinduistas en un crisol de religiones. Este principio implica que los indonesios creen en la vida después de la muerte y en la búsqueda de valores espirituales que les conducirán a una vida mejor en el más allá. En el escudo se representa en el centro con una estrella dorada sobre fondo negro.

2) Respeto al ser humano: Como criaturas de Dios, los seres humanos deben ser respetados y tratados con justicia; y su dignidad no podrá ser oprimida, ni por los propios indonesios ni por otras naciones. Es la cadena, en el cuarto cuadrante del escudo.

3) Unidad e integridad del país: Un principio de marcado carácter nacionalista que retoma el antiguo proverbio javanés de unidad en la diversidad (Bhinneka tunggal ika) que data del siglo XV. Son el árbol de Banyan del segundo cuadrante y el lema que sostiene Garuda entre sus garras.

4) Democracia basada en las deliberaciones de los representantes del pueblo. La cabeza de un toro negro con fondo rojo que aparece en el primer cuadrante del escudo.

5) Y justicia social: compartiendo el bienestar entre todos, de forma equitativa; protegiendo a los débiles, garantizando el imperio de la justicia, etc. Son las espigas de arroz y algodón en colores blanco y oro del tercer cuadrante.

Desde su creación en 1945, la filosofía del Panchasila ha ido evolucionando, de la síntesis inicial que bebía de diversas fuentes (tradiciones locales, hindúes e islámicas junto a elementos occidentales) se dio paso –durante el Gobierno de Suharto– a una noción más autóctona.

A pesar de todo, estos principios también tuvieron sus propios detractores y críticos: Las religiones politeístas (porque se hablaba de un único Dios), los grupos fundamentalistas islámicos (como el peligroso grupo terrorista de la Jemaah Islamiyah, responsable de los cruentos atentados de Bali y Java) y, en su momento, la oposición al régimen de Suharto, cuando denunció que el Gobierno de Yakarta era el primero que no respetaba los principios segundo, cuarto y quinto.

martes, 23 de noviembre de 2010

La tierra de los convictos

En 1770, después de navegar por toda la costa oriental de Australia, el capitán James Cook reclamó aquellas tierras en nombre del rey Jorge III de Inglaterra y las llamó Nueva Gales del Sur. Nueve años más tarde, el especialista en botánica que lo acompañó en aquella exploración, Joseph Banks –presidente de la Royal Society– fue el primero que sugirió la idea de trasladar a los convictos de las hacinadas cárceles británicas hasta las antípodas.

Como resultado de aquella propuesta, entre 1788 –cuando llegó la primera flota de 11 barcos a Botany Bay– y 1868 –fecha en que el Hougoumont arribó al puerto de Fremantle, junto a Perth– se calcula que unos 160.000 convictos fueron embarcados con destino a Australia; especialmente, a la ciudad de Sidney y a la isla de la Tierra de Van Diemen; un lugar que, inevitablemente, se asoció desde entonces con las siniestras historias de prisioneros maltratados y sádicos castigos y que para superarlo, en 1855, decidió cambiar su nombre por el actual de Tasmania, en recuerdo al explorador Abel Tasman.

Los primeros convictos pensaron que se les trasladaba a una nueva Tierra Prometida, de prados verdes y colinas llenas de bosques, muy alejada de las insalubres cárceles flotantes donde se les encerraba en Londres –a finales del siglo XVIII las cárceles británicas estaban tan atestadas que los criminales eran confinados en viejos barcos-prisión anclados en el Támesis o en el puerto de Portsmouth– de forma que hubo muchos que decidieron conmutar su pena de prisión o la de muerte por la deportación a la nueva colonia penal; sin embargo, la realidad fue mucho más dura y comenzó nada más salir de Gran Bretaña.

Mapa de John Pinkerton (1818)

Las condiciones del viaje desde la metrópoli hasta la costa australiana del Pacífico eran terribles y muy cercanas a la esclavitud (abolida en Inglaterra, oficialmente, desde 1807): sin apenas qué comer, se les castigaba duramente con el látigo, amarrándoles con cadenas y encerrados en condiciones infrahumanas. Sólo cuando empezó a bonificarse a los capitanes de los navíos por cada uno de los prisioneros que lograba desembarcar en condiciones de ponerse a trabajar, empezó a mejorar la situación de los viajes en barco.

Aún así, la situación en tierra firme tampoco era mucho más halagüeña y, al menos, una tercera parte de los que sobrevivieron a los primeros traslados, perecieron poco después de llegar víctimas de la hambruna, la dureza del trabajo o los latigazos de unos oficiales y carceleros que –en la mayor parte de los casos– no eran mucho mejores que los propios convictos. Según cuenta la tradición australiana, los presos llegaban a verse en condiciones tan extremas que se juraban entre ellos un “pacto de muerte” que consistía en que uno ponía fin al sufrimiento del otro acabando con su vida y, como consecuencia del crimen, el primero era condenado a morir colgado de la horca. De esta forma, ambos descansaban en paz. La degradación llegó a tal extremo que incluso se han documentado casos de canibalismo entre los convictos que huían desesperados por un terreno completamente inhóspito habitado tan sólo por los hostiles aborígenes.

Para los reincidentes que volvían a delinquir, las autoridades de la colonia habilitaron un presidio especial en la isla de Norfolk –en medio de la nada en el Océano Pacífico, a unos 1.500 kilómetros de la costa de Sidney– donde los índices de mortandad de los prisioneros alcanzaron todavía sus cotas más altas.

Algernon Talmage | La fundación de Australia (1937)

De los 160.000 prisioneros que llegaron a Australia en aquella época –a los que se vestía con degradantes uniformes de cuadros negros y amarillos, por el color de la humillación– la gran mayoría procedía de las Islas Británicas: desde ingleses que cazaban ilegalmente en las fincas de los nobles para tener algo que comer hasta irlandeses revolucionarios a los que se encerraba por motivos políticos; además de prostitutas, ladrones, timadores, asesinos y toda una ralea de criminales.

Lo único que les diferenciaba de los esclavos era que, al final, algunos presos lograban sobrevivir a su condena y eran puestos en libertad pero, aun así, los demás colonos dedicados a la agricultura, la minería, la cría de ovejas merinas o la búsqueda de oro, siempre los miraron como a ciudadanos de segunda dando lugar a tres clases de australianos: libres, liberados y condenados.

Desde principios del siglo XIX, algunos de aquellos convictos lograron huir de los presidios y adaptarse a las difíciles condiciones de vida en el “outback” (el árido y desértico interior de esta isla-continente que cubre casi un 80% de la superficie australiana). Allí, muchos acabaron convirtiéndose en verdaderas leyendas como forajidos y salteadores de caminos que robaban ovejas y mataban canguros para vender sus pieles. Eran los llamados bushrangers. A partir de 1850, aprovechando la fiebre del oro y la llegada masiva de emigrantes, la delincuencia de estos bandidos alcanzó su mayor apogeo pero entonces ya no eran expresidiarios británicos fugados sino jóvenes nacidos en la propia Australia que se hacían conocer por románticos alias como Capitán Luz de Luna, César Negro, Capitán Rayo o Medianoche. Su aventura concluyó con el siglo, cuando la mayor de parte de ellos murieron por los disparos de la policía o juzgados y condenados en la horca.

Probablemente, uno de los más famosos fue la banda de Ned Kelly (1855/1880), un audaz Robin Hood que el pueblo elevó a la categoría de mito y que –como sucedió con Billy el Niño, en Nuevo México (Estados Unidos)– se ganó el afecto de sus paisanos hasta el punto de que, unos días antes de ser ahorcado en Melbourne con apenas 25 años, se llegaron a reunir 32.000 firmas pidiendo su indulto. Con su ejecución, Ned entró de lleno a formar parte de las canciones, poemas e incluso películas de esta joven nación.

Un país que, finalmente, alcanzó su independencia el 1 de enero de 1901; convirtiéndose, en la actualidad, en una de las 10 mayores potencias mundiales a pesar de que, en su origen, se fundara como una lejana tierra de convictos.

La kafala

La cátedra Migración y Derechos Humanos de la Universidad Hassan II de Casablanca ha estudiado la situación de la comunidad marroquí en el extranjero llegando a la conclusión de que más de 2.500.000 de sus compatriotas residen actualmente fuera del país y que un 87% de ellos viven en Europa, en la mayoría de los casos, vinculados a su propia cultura aunque la tendencia mayoritaria de estos emigrantes sea la de instalarse en el Estado que les acoge en lugar de regresar a su país.

Por ese motivo, con la llegada masiva de magrebíes –que tratan de cruzar el Estrecho de Gibraltar para encontrar un futuro mejor en el Viejo Continente– han llegado también numerosos menores; dándonos a conocer figuras del Derecho Islámico como la kafala, una institución reconocida por el Art. 20 de la Convención sobre los Derechos del Niño –ratificada por la Asamblea General de la ONU en 1989– que la menciona expresamente al hablar de los derechos de los niños cuando se ven privados, temporal o permanentemente, de su entorno familiar.

Según el Código de Familia argelino, esta institución jurídica se puede definir como el compromiso benévolo de tener a cargo el cuidado, la educación y la protección de un niño menor de edad como lo haría un padre con su propio hijo y, en parecidos términos, se regula también en un decreto del rey alauita –Dahir de 13 de junio de 2002– que establece el procedimiento para atribuir la kafala.

En Marruecos –y, en general, en los países musulmanes– no existe la adopción, tal y como la entendemos en Occidente; en su lugar, el Derecho Islámico prevé la existencia de otras instituciones como la tutela dativa (similar a una tutela) o la kafala, una institución para la protección y desarrollo armonioso del niño (STSJ Andalucía, Sevilla, de 14/09/2004) que podríamos asimilar a un acogimiento permanente.

De acuerdo con la regulación marroquí, los menores de 18 años que se encuentren abandonados pueden ser dados en kafala si no se conoce quiénes son sus padres, si éstos son incapaces de atender sus necesidades porque carecen de medios de subsistencia, si la madre lo ha abandonado de forma voluntaria o, finalmente, si los progenitores no asumen sus responsabilidades como padres.

En estos supuestos, el juez de tutelas podrá constituir la kafala entre el menor y sus kafils –quienes lo acogen– por medio de una resolución judicial.

La primera huelga de la Historia

Los conflictos laborales tienen un origen tan antiguo que la primera huelga de la historia ya se convocó en Egipto en el lejano año de 1166 a.C. Ocurrió durante el reinado de Ramsés III, el faraón que gobernó el país del Nilo, aproximadamente, entre 1183 y 1152 a.C. –Imperio Nuevo, XX Dinastía– haciendo frente a las numerosas guerras con los hititas, aqueos, filisteos y libios; una lucha continua que tuvo dos importantes consecuencias: primero, las incursiones extranjeras cortaron las prósperas rutas comerciales e impidieron la recaudación habitual de impuestos; y, segundo, el faraón tuvo que contratar –y pagar– a un numeroso ejército de mercenarios. Como resultado, la crisis sacudió a todo Egipto, agravada por la corrupción de los funcionarios y por la mala administración de los recursos; el país inició su ocaso económico y social y los faraones empezaron a perder el control de su poder.

En 1166 a.C. los hombres de la tumba, como se conocía a los artesanos y obreros que levantaban las necrópolis, tomaron una decisión histórica: dejar de trabajar. Pidieron al escriba que reclamara al Estado vestidos, comida y bebida para ellos y sus familias que vivían en los poblados de Deir el-Medina. Los salarios que debían llegar de Tebas se perdieron por el camino, los precios de los alimentos se dispararon y la tensión llegó a tal extremo que los obreros ocuparon el templo de Tutmosis III al grito de ¡Tenemos hambre!; algo inconcebible para aquella época y que podía considerarse como una verdadera falta y desacato a la autoridad. Los obreros consiguieron que les pagaran los sueldos atrasados pero no los actuales, de modo que la huelga se radicalizó hasta que intervino el propio visir, un hombre llamado Ta, que pareció aceptar sus demandas.

A ciencia cierta, no sabemos cómo terminó el conflicto pero parece que las promesas no se llegaron a cumplir; el propio visir estaba demasiado atareado conspirando para acabar con el anciano faraón como para atender a los obreros, así que las huelgas continuaron hasta que desapareció el poblado de los trabajadores –ya en época de Ramsés IX– y, curiosamente, en aquel momento empezaron a ser saqueadas las principales tumbas del Valle de los Reyes, con notable maestría, como si los ladrones fueran expertos y supieran dónde tenían que buscar.

Todos estos acontecimientos se narran en el papiro de la huelga que se conserva en el Museo Egipcio de Turín (Italia).

Rollotraficantes

Después de una balacera (tiroteo), el Jefe del Parque Nacional de San Rafael –en Itapúa, al sureste de Paraguay, no muy lejos de las cataratas de Iguazú– denunció que el personal asignado al área silvestre protegida venía recibiendo constantes amenazas de muerte por parte de los rollotraficantes. Unos malvivientes (delincuentes) que, finalmente, fueron detenidos sin que se registraran lesiones físicas ni hechos que lamentar. Esta noticia ocurrió en marzo de 2007, pero no fue un acto aislado. Gracias a la hemeroteca de algunos diarios paraguayos, que se pueden consultar en internet, es fácil encontrar titulares con otras reseñas que hacen referencia a esta particular delincuencia forestal. Ahora, la pregunta es evidente: ¿a qué se dedica un rollotraficante?

Según la Liga Nativa por la Autonomía Justicia y Ética –LINAJE– el ecocidio (delito ecológico) comenzó en los años 80 cuando estos delincuentes comenzaron a talar árboles protegidos de las reservas naturales para comerciar ilegalmente con su madera; desde entonces, sus métodos han evolucionado hasta crear verdaderos aserraderos (serrerías) clandestinos donde los troncos se cortan en planchadas (tablones). La madera más demandada por estos traficantes es la del lapacho, un árbol muy resistente al agua, también llamado palo de arco, que según la creencia popular y sin ningún tipo de evidencia científica que lo corrobore, se piensa que cura el cáncer y la diabetes; de ahí que una pequeña bolsa con corteza de su tronco se llegue a vender por internet a 250 dólares el paquete. Otros rollos muy demandados son los tablones de Tajy, una madera, tan escasa como ornamental, que resulta muy apreciada por su resistencia.

Los rollotraficantes –a los que en México se les conoce con el elocuente nombre de talamontes– son un buen ejemplo de muchos de los términos relacionados con el Derecho que se emplean hoy en día en Hispanoamérica; giros y expresiones propias que aquí no utilizamos como la pluspetición inexcusable de Argentina; la violencia intrafamiliar de Chile; la semilibertad de México o el Derecho a la exhibición personal de Honduras y Guatemala.

En otras ocasiones, estas palabras son voces que en España –lamentablemente– cayeron en el olvido hace tiempo como acápite (capítulo de una Ley), coima (soborno), juzgamiento (juicio), falencia (quiebra), probidad (honradez), locación (arrendamiento), vocero (portavoz), Fisco (Hacienda), curul (escaño), veedor (inspector), balotaje (votación realizada mediante bolas blancas y negras), personería (capacidad legal) o Contaduría (Tribunal de Cuentas), por mencionar algunos ejemplos.

De cara al futuro, si se calcula que en el mundo somos más de 450.000.000 de hispanohablantes y, de ellos, unos 45.000.000 vivimos en España y otros tantos sólo en los Estados Unidos; con esta proporción, es evidente que el futuro de nuestro idioma se desarrollará, en gran medida, al otro lado del Charco. Puede que, por ese motivo, cuando la ONU creó la Corte Penal Internacional en 1998 –el organismo que juzga a genocidas y criminales de guerra– decidió llamarla Corte (como habitualmente se conoce a los órganos judiciales en Hispanoamérica) y no Tribunal, como se habría denominado en España. Aun así, curiosamente, los medios de comunicación españoles suelen referirse a este órgano como Tribunal Penal Internacional ó TPI, aunque oficialmente no se llame de esta forma.

El símbolo del dólar es español

El 2 de abril de 1792, el Congreso de los Estados Unidos aprobó el Acta de Acuñación por el que se creaba la Casa de la Moneda de Filadelfia –Philadelphia Mint– órgano federal encargado de acuñar, distribuir y custodiar los dólares.

Las primeras monedas –11.178 monedas de cobre– se pusieron en circulación apenas un año después, en marzo de 1793, bajo la supervisión del científico David Rittenhouse. Según la tradición, se cree que George Washington, primer presidente de los EE.UU., donó lingotes de plata de su propia fortuna personal a la Philadelphia Mint, situada a pocas manzanas de su residencia, para acuñar los primeros dólares de plata. Actualmente, la Casa de la Moneda emite entre 11 y 20 billones de monedas al año.

En cuanto a su conocida denominación, parece que el término inglés dollar es una evolución del alemán thaler, nombre con el que se conocía a una moneda grande de plata que circuló por Europa Central a finales de la Baja Edad Media. Lo más sorprendente es que el signo con el que habitualmente se designa a esta moneda –$, la doble barra sobre una letra ese mayúscula– es de origen español.

A lo largo de la historia, el escudo oficial de España ha sufrido numerosas variaciones pero, básicamente, podemos hablar de cuatro cuarteles con un castillo y un león rampante que representan a la antigua Corona de Castilla y León; cuatro palos de gules en fondo dorado, por el Reino de Aragón, y una cadena de oro con esmeralda, por el Reyno de Navarra; así mismo, incluye una granada abierta en la punta, símbolo del reino nazarí conquistado en 1492; las flores de lis, emblema de los Borbones; la Corona Real y dos columnas con el lema Plus Ultra.

Ahí tenemos el origen de la representación del dólar.

Las dos columnas de Hércules que rodean el escudo español son una alegoría de los trabajos de este héroe mitológico griego: El hijo de Zeus abrió la salida al océano del Mediterráneo en el estrecho de Gibraltar y situó allí las columnas que señalaban el fin del mundo. Por ese motivo, cuando Colón descubrió América y, en los siglos posteriores, España se convirtió en un Imperio donde nunca se ponía el sol, se añadió el lema Plus Ultra (más allá) como metáfora de que España había llegado más lejos del Viejo Continente y se colocaron dos coronas más sobre cada columna representando las dos orillas del Atlántico: Europa y América.

Convertida en una potencia, las monedas de plata españolas simplificaron el escudo grabando sólo las dos columnas unidas por una guirnalda en forma de ese con el lema Plus Ultra; monedas que se utilizaron en todo el mundo, convirtiendo aquel reverso de los reales españoles en el emblema del dinero por antonomasia.

Cuando, a finales del siglo XVIII, las 13 colonias de la costa Este norteamericana se independizaron de Inglaterra, el nuevo Gobierno de los Estados Unidos adoptó aquel símbolo, estilizándolo, como representación de su propia moneda: el dólar.

La Rueda de la Ley

Poco antes de proclamar su independencia de Gran Bretaña, el gobierno de Nueva Delhi adoptó la Tiranga como enseña nacional de La India, en julio de 1947. Según la poetisa Sarojini Naidu –amiga de Gandhi y primera mujer que ocupó el cargo de Presidenta de un Estado indio: Uttar Pradesh– (…) bajo esta bandera, no existen diferencias entre los príncipes y los campesinos, entre los ricos y los pobres, entre los hombres y las mujeresUn pensamiento con mucha trascendencia en un país donde conviven la democracia y el tradicional sistema de castas –o varnas– formado por los brahmanes (sacerdotes), chatriyas (guerreros), vaishiyas (comerciantes) y sudras (campesinos y artesanos), dejando fuera de este orden a los parias.

La Tiranga, como habitualmente se conoce a la bandera india, está formada por tres franjas horizontales de igual proporción: la superior de color azafrán, como símbolo del coraje, el sacrificio y el espíritu de renuncia; la central, blanca, en representación de la pureza y la verdad; y la inferior, verde oscura, como muestra de la fe y la fertilidad. La Rueda de la Ley –24 radios de color azul marino– aparece situada en el centro de la franja blanca; representa el carácter dinámico de un cambio pacífico, expresado en la idea de que hay vida en el movimiento y muerte en el estancamiento y se la conoce con el nombre de Chakra de Ashoka.

Los antiguos brahmanes de La India, la primera de las cuatro castas que mencionábamos anteriormente, hablaban en sánscrito y en esta lengua, rueda se dice chakra. Un término con el que las escrituras religiosas hindúes –los vedas– denominan a los centros energéticos del cuerpo humano y que mantienen nuestra salud física, mental, emocional y espiritual.

Por su parte, Ashoka –el que no tiene penas, en sánscrito– fue un emperador indio que gobernó en gran parte del Indostán durante el siglo III a.C.

Después de someter a sus enemigos en batallas tan cruentas como la guerra de Kalinga, donde los historiadores calculan que perecieron más de 100.000 personas, el rey se convirtió al budismo, dictó numerosas normas predicando la no violencia –ahimsa– y llevó a cabo una política de tolerancia y de reformas legales que se reflejaron en pilares, situados por todo su reino, desde la actual Afganistán hasta Nepal, que se coronaban con esta rueda para cumplir la Ley Sagrada y continuar haciéndolo. Uno de sus edictos más famosos se cinceló en arenisca en el paraje de Sarnath (cerca de Benarés, Uttar Pradesh, India) y se le conoce como El Pilar de Ashoka, un capitel formado por cuatro leones confrontados que se asientan sobre una losa decorada con otras tantas ruedas y que el monarca erigió en el lugar donde Buda comenzó a predicar a los cuatro puntos cardinales. Hoy en día, veinticuatro siglos más tarde, aquellos leones siguen siendo el emblema de La India.

Las primeras oposiciones

A principios del siglo III a.C., el primer emperador de la dinastía Chin fue sepultado con más de 6.000 esculturas de terracota de tamaño natural que representaban a los soldados y caballos de su ejército; son los famosos Guerreros de Xián. Aquella dinastía –también llamada Qin según el nuevo sistema pinyin de adaptación del chino a la grafía latina; el mismo que denomina Beijing a Pekín– duró muy pocos años en el poder, pero sentó las bases del único país del mundo que ha existido ininterrumpidamente desde hace más de 2.200 años. Ninguna otra nación de La Tierra ha perdurado tanto.

Una de las claves para lograrlo fue, sin duda, la existencia de una gran Administración Pública y de un funcionariado profesional. Con los Chin en el poder y, posteriormente, la dinastía Huán, se generalizó un sistema de exámenes que permitía seleccionar a los funcionarios de forma que no se accediera a estos puestos, tan solo, por el mero hecho de ser rico o familiar de algún otro cargo público.

En tiempos de Gung Wudi –siglo I– ya se encerraba a los aspirantes en un edificio para hacer los exámenes durante varios días; a partir de entonces, todos los emperadores chinos intentaron mejorar el sistema de acceso valorando una conducta intachable junto a pruebas de conocimiento sobre los textos de Confucio. Con los Tang –siglo VII– se tenía en cuenta el talento poético de los candidatos; en el siglo XII, la dinastía de los Song Meridionales incluyó pruebas matemáticas y, en el XV, los Ming preguntaban a los futuros funcionarios sobre dos cuestiones: ideológicas y literarias.

Los exámenes llegaron a ser tan difíciles que, en el siglo XVII, sólo un 1% de los aspirantes superaba las pruebas de acceso; algo que también tenía una lectura positiva para los líderes chinos. Según dijo Wu Zhifang, mientras el sistema de exámenes continuara vigente, aunque no se pudiera garantizar un puesto oficial o un salario a todos los candidatos; en lo que estudiaban, no pensaban en causar desórdenes.

El mito de Lady Godiva

A estas alturas de la vida imagino que alguna vez le habrán contado que esta hermosa mujer paseó desnuda por un pueblo a lomos de su caballo. Lo que ya no resulta tan conocido es el motivo que le llevó a actuar así: pedirle a su marido que rebajara los impuestos de los campesinos.

Los cronistas medievales cuentan que Lady Godiva era la bella esposa del avaricioso conde Leofric III, señor de Mercia –uno de los antiguos reinos anglosajones situado en pleno corazón de la actual Inglaterra– y que vivió en la ciudad de Coventry a mediados del siglo XI.


Viendo las penurias de los campesinos y sus dificultades para pagarle a su marido los tributos feudales, la condesa se apiadó de sus vasallos –al fin y al cabo, Godiva significa regalo de Dios (God´s gift)– e intentó persuadir a su esposo de que les rebajara los impuestos, pero Leofric se negó afirmando que aquellos siervos eran gente sin honor. Para demostrarle lo contrario, la condesa le propuso pasear desnuda por las calles de Coventry; si los siervos permanecían dentro de sus casas, con las contraventanas cerradas y nadie se asomaba a verla, su marido tendría que ser menos avaricioso con ellos. Y así fue.


En el verano de 1040, Lady Godiva se paseó por la ciudad montada en su caballo blanco sin más atuendo que su larga cabellera rubia; las calles permanecieron desiertas y como ningún aldeano ofendió con su mirada la desnudez de su esposa, el conde Leofric tuvo que bajarles los impuestos.
Hoy en día, Coventry aún la recuerda con una escultura en la plaza de Broadgate –una de las mayores estatuas ecuestres del Reino Unido– y con la llamada Godiva Procession que se celebra cada año durante las fiestas de junio.


Por cierto, en honor a su nombre, desde 1926, la fábrica belga de Godiva Chocolatier prepara algunos de los mejores bombones del mundo.

Groenlandia se fue de Europa

Cuando Alemania, Francia, Italia y el Benelux crearon la Comunidad Económica Europea en 1957, a ningún dirigente de la época se le pasó por la cabeza –ni remotamente– que algún Estado miembro quisiera salirse de la CEE; de ahí que esta posibilidad ni tan siquiera llegó a contemplarse en el Tratado de Roma. Desde entonces, la Europa de los Seis se fue ampliando sucesivamente en ocho ocasiones (1973, 1981, 1986, 1990, 1995, 2004, 2007 y 2013) hasta la Europa de los Veintiocho actuales donde aún seguimos hablando con Turquía, como eterna candidata, y se plantea la próxima adhesión de Islandia [si el Gobierno de Reikiavik decide retomar las negociaciones que paralizó en 2015]. A lo largo de todo este proceso de integración europea sólo ha habido un único momento en el que una parte decidió salirse. Ocurrió en Dinamarca en 1985.

Básicamente, este país está formado por la península de Jutlandia, fronteriza con el norte de Alemania; las grandes islas de Fionia y Selandia, donde se encuentra su capital, frente a la costa sueca de Malmo; otras pequeñas islas y –en palabras de su Ministerio de Asuntos Exteriores– dos regiones del reino danés con estatuto de autonomía interna: las islas Feroe y Groenlandia. En el primer caso, cuando Dinamarca entró a formar parte de la CEE en 1973 –junto a Gran Bretaña e Irlanda (en la primera ampliación)– las 18 islas feroesas quedaron excluidas del proceso de adhesión y, simplemente, firmaron acuerdos comerciales y pesqueros especiales con Bruselas, al estar en vigor su propio régimen de autogobierno desde 1948; es decir, anterior a la adhesión de Copenhague. En el segundo caso, sin embargo, Groenlandia sí que entró en la Comunidad porque, en aquel momento, la mayor isla del mundo era una provincia más de Dinamarca. ¿Cuál fue entonces el problema groenlandés?

La pesca es el único recurso de este vasto territorio de clima polar, situado a 700 km del Polo Norte, donde más del 80% de la superficie está cubierta por el hielo y apenas viven 60.000 personas –14.000 de ellas en Nuuk/Godthaab, su capital– mayoritariamente inuits (esquimales). Con esta situación étnica, geográfica y climatológica tan particular, los habitantes de Groenlandia vieron con muy malos ojos que su único recurso –el pesquero– pasara a depender de las decisiones de la lejana Bruselas y comenzaron a mostrarse en contra de las políticas comunitarias y a solicitar a Copenhague una mayor cuota de autogobierno. Como resultado, en 1979 se le reconoció un amplio Estatuto de Autonomía (en el que sólo la política exterior, la policía, la justicia y el control de las aguas jurisdiccionales continúan siendo –de momento– competencia danesa) y un generoso cheque a fondo perdido que el Gobierno central les aporta cada año: unos 400.000.000 de euros, más de la mitad del presupuesto general de la isla.


A partir de aquel momento, las nuevas autoridades autonómicas se plantearon convocar un referéndum para que los propios groenlandeses decidieran si preferían continuar dentro de la Comunidad Europea o salirse y que la llamada Tierra Verde –del danés Groen Land– tuviera plena capacidad de decisión sobre sus ricos caladeros.


Finalmente, el 23 de febrero de 1982 se celebró la consulta y, como era de esperar, ganó la opción anticomunitaria aunque por un escaso margen de votos: 52% en contra de seguir en la CEE frente al 47% a favor. Aun así, el Gobierno de Copenhague tuvo que convencer a sus socios europeos para que aceptaran el resultado (Italia e Irlanda fueron los más reticentes). El 13 marzo de 1984 se firmó el Tratado por el que se modifican los Tratados constitutivos de las Comunidades Europeas en lo que respecta a Groenlandia (conocido como "Tratado de Groenlandia") y, en 1985 se reconoció a esta isla ártica su nuevo estatus de asociación, fuera de la CEE; de modo que no se le aplica el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) pero, por tratarse de una parte de un Estado miembro (Dinamarca), está asociada a la UE como uno de sus países y territorios de ultramar (PTU)..Un caso único en la integración europea porque, a diferencia del "Brexit", en este caso solo se retiró una parte de un Estado miembro.

Los leones de las Cortes

Fundido con los cañones tomados al enemigo en la guerra de África es el lema que figura en la inscripción tallada a los pies –a las patas, para ser exactos– de los leones que presiden la escalinata principal del Palacio de las Cortes, en la madrileña Carrera de San Jerónimo. Unos animales que tampoco se libran de su particular leyenda urbana.

La reina Isabel II inauguró la sede del Congreso de los Diputados el 31 de octubre de 1850. Un edificio neoclásico, al gusto de la época, que vino a cumplir lo establecido en el artículo 104 de la Constitución de Cádiz cuando señaló que las Cortes se juntarían todos los años en la capital del reino, en edificio destinado a este solo objeto. Hasta ese momento, las sesiones parlamentarias se habían venido celebrando en el antiguo convento del Espíritu Santo y, después, en el salón de baile del Teatro Real.

Para decorar el nuevo parlamento, el escultor aragonés Ponciano Ponzano talló un bajorrelieve en el pórtico –que representa a España abrazando la Constitución del Estado– y a los famosos leones de bronce de las escaleras de acceso. Dos esculturas que se realizaron en la Fundición de la Artillería de Sevilla con los cañones capturados en las batallas de Tetuán y de Wad-Ras –el Museo del Prado conserva un magnífico cuadro de Mariano Fortuny que representa esta escena bélica con gran sensación de movimiento– que sucedieron en 1860, precipitando el final de la llamada Guerra de África.

Según la leyenda urbana, Ponzano se negó, en principio, a esculpir los leones porque pensaba que tallar animales daba mala suerte pero, finalmente, accedió y, según esta suerte de “mitología popular” murió al poco tiempo en extrañas circunstancias. En realidad, los leones custodian el Congreso desde 1872 y el escultor aragonés falleció tres años más tarde.

La bandera de Carlos III

Desde la antigüedad –los estandartes egipcios decorados con figuras de animales sagrados, los paños atenienses con el dibujo de una lechuza o el vexillum que los romanos colgaban en una cruceta al frente de sus legiones– hasta finales del siglo XVIII, las banderas tuvieron un carácter eminentemente militar. El problema se planteó cuando, en muchos países europeos, las banderas que ondeaban en los campos de batalla sólo incluían el escudo de las diferentes Casas Reales sobre un lienzo blanco; con tanta semejanza, las confusiones fueron inevitables y muchos disparos acabaron impactando en los aliados sin herir a los enemigos.

Para evitarlo, Carlos III encargó al Ministerio de la Marina que estudiase cómo resolver aquel asunto para diferenciarse mejor de otras naciones, proponiendo que se le presentaran diversos modelos de banderas de guerra en los que no entrase el color de su casa; es decir, el blanco de los Borbones. Su Secretario de Estado, Antonio Valdés, convocó un concurso, al que se presentaron una docena de diseños, y el 28 de mayo de 1785 se publicó el Decreto que eligió el pabellón ganador: Bandera dividida a lo largo de tres listas, de la que la alta y la baja sean encarnadas y del ancho cada una de la cuarta parte del total y la de en medio amarilla.

Aun así, tuvo que transcurrir más de medio siglo para que la enseña rojigualda pasara a representar a España de forma genérica, mediante un Real Decreto de 13 de octubre de 1843 donde se estableció que todas las banderas y estandartes fuesen iguales en forma, dimensiones y colores a la bandera de guerra española.

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Hasta la II República, los cambios no volvieron a afectar a la composición de la bandera española, como tal, sino al escudo situado en la lista amarilla; curiosamente, la primera vez que una constitución de España definió sus colores –en 1931– fue para igualar el tamaño de las tres listas y sustituir el color rojo de la parte inferior por otro morado que representase la nueva forma de Estado. La idea, errónea pero aceptada unánimemente, partía de identificar la bandera rojigualda con la monarquía –cuando, en realidad, aquellos colores representaban a la Nación; no a los Borbones– y se pretendió rendir homenaje a los Comuneros de Castilla y su lucha contra la monarquía autoritaria con el morado de sus pendones que, realmente, no era morado, sino carmesí (un rojo muy intenso); de cualquier forma, el equívoco permaneció y, desde el 27 de abril de 1931, la bandera española se volvió tricolor: roja, amarilla y morada.

Con el fin de la Guerra Civil, se retomaron los colores de la bandera creada en tiempos de Carlos III tal y como hoy en día establece el Art.4.1 de la Constitución de 1978; y en el Art. 2 de la.Ley 39/1981, de 28 de octubre, que regula el uso de la bandera de España y el de otras banderas y enseñas; con las especificaciones técnicas contempladas en el Real Decreto 441/1981, de 27 de febrero.

NB: al igual que sucede en el caso español, la mayor parte de las banderas del mundo tienen una fecha de nacimiento; por citar tan sólo algunos ejemplos: Argentina (27 de febrero de 1812), Austria (1 de mayo de 1945), la llamada tiranga de La India (7 de julio de 1947), Egipto (4 de octubre de 1984) o Eritrea (5 de diciembre de 1995).

En este contexto histórico, debemos recordar que, según la tradición escandinava, la enseña nacional más antigua del mundo es la cruz blanca sobre fondo rojo de la Dannebrog –la bandera de Dinamarca– que, aunque ya se mencionaba en un tratado holandés del siglo XIV y apareció en diversos textos y canciones daneses del XV, su origen se puede remontar al siglo XIII. La leyenda asegura que la cruz blanquirroja cayó del cielo para ayudar a las tropas de Valdemar II a vencer a los paganos estonios en la batalla de Lyndanisse, cerca de Tallin, el 15 de junio de 1219. Aquella cruz fue el modelo en el que se basaron, posteriormente, las otras cuatro banderas escandinavas: sueca, noruega, finesa e islandesa.
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