En el sureste africano, sólo se registra al 24% de los niños que nacen; lo que significa –en sentido contrario– que el 76% restante no llega a figurar en el Registro Civil; unos bebés que, en cierto modo, podríamos decir que simplemente no existen.
Lo dramático de esta situación es el limbo legal en el vivirán esos niños si logran salir adelante, abocados a la pobreza y la marginación porque carecen de documentación que los identifique, no tienen nacionalidad ni pueden acceder a la sanidad o a la educación, tampoco votan ni obtienen prestaciones porque su trabajo no cotiza a la Seguridad Social (y acabarán siendo víctimas de la explotación laboral) y su tutela judicial nunca será del todo efectiva en caso de que sean procesados.
Según el informe de Niveles de registro de nacimiento, publicado por la UNICEF, los países subsaharianos tan sólo registran al 34% de los nacimientos. En el resto de las áreas geográficas que estudia esta organización de la Naciones Unidas, Iberoamérica es la única que sale bien parada con un porcentaje de registros que roza el 90%. Aun así, se calcula que –sólo en 2000– hubo unos 50.000.000 de nacimientos en todo el mundo que no fueron registrados; lo que representa, aproximadamente, al 40% del total.
Una cifra estimada –y terrible, a estas alturas el siglo XXI– que conlleva graves consecuencias para unos menores que pueden ser tratados como adultos –sin serlo– y acabar forzados a luchar en cualquier milicia o ejército (niños soldado), obligados a contraer matrimonio (especialmente, las adolescentes) o caer en las redes del tráfico humano (esclavitud, turismo sexual).
Para demostrar la importancia que tiene este acto legal que reconoce la existencia del recién nacido, el Art. 7 de la Convención sobre los Derechos del Niño –codificada en 1989 por la ONU para proteger a la infancia– estableció que el niño será inscrito inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos. (...) Los Estados Partes velarán por la aplicación de estos derechos de conformidad con su legislación nacional y las obligaciones que hayan contraído en virtud de los instrumentos internacionales pertinentes en esta esfera.
En este sentido, el Código Civil español establece que el nacimiento de una persona se determina cuando el feto tiene forma humana y vive 24 horas desprendido, enteramente, del seno materno; desde ese momento, el recién nacido tiene personalidad civil y hay que inscribirlo en el Registro, en un plazo que oscila entre las 24 horas y los 8 días siguientes al alumbramiento (30 días, si existe causa justa) haciendo constar la hora, fecha y lugar donde nació, el sexo y el nombre que se le impone, quiénes son los padres, la hora de la inscripción y el número que se le asigna en el legajo. Están obligados a promover esta inscripción el padre, la madre, el pariente más próximo, cualquier persona mayor de edad que presencie el nacimiento, el jefe del establecimiento o cabeza de familia donde viniera al mundo el recién nacido, el médico o personal sanitario que asista al parto o –en caso de tratarse de un bebé abandonado– quien lo encuentre.
Este derecho a existir de los recién nacidos –que, a los ojos de cualquier ciudadano del mundo occidental puede parecernos tan evidente– no se garantiza, como vemos, en todo el mundo. En 2005, el arzobispo sudafricano y Premio Nóbel de la Paz, Desmond Tutu, afirmó que esta inscripción debe ser una prioridad de todo el mundo porque cuando uno conoce a desplazados y refugiados se da cuenta de la importancia que tiene ese documento, en referencia a la partida de nacimiento, para acceder a los privilegios, derechos y obligaciones de los niños como ciudadanos.
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