La Ley del Jubileo se remonta a las leyes de Moisés –mosaicas– cuando los hebreos celebraban una importante fiesta al acabar sus 49 años de vida; una celebración llamada
yobel que se encuentra en el origen etimológico de la palabra latina
iubileus (jubileo) y de nuestra actual
jubilación. Según el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua:
jubilar procede del latín iubilare; cruzado con jubileo (...) la jubilación se daba al cabo de cincuenta años de servicios, espacio de tiempo del jubileo.
En aquella fiesta se cancelaban todas las deudas, la propiedad de las tierras regresaba a sus dueños y los esclavos debían ser liberados; de esta forma, las personas que iban a cumplir 50 años rompían cualquier atadura material para dedicarse a reflexionar, meditar y volver a la esencia de la vida. Con ese sentido de gozo, alegría y júbilo, el término pasó al latín y, de allí, a las lenguas romances.
En el yobel se celebraba haber concluido una etapa fundamental en el ciclo vital de cualquier persona: 49 años; es decir, siete veces siste. Un número muy significativo para el pueblo israelí, como sabemos: Hay siete pastores (Abraham, Isaac, Jacob, Moisés, Aarón, David y Salomón); el candelabro del templo (la menorá) alumbra siete lámparas; Dios descansó el séptimo día; se perdona siete veces; el Apocalipsis romperá siete sellos y si un judío hace algo perfectamente se dice que lo ha hecho siete veces... Es el número de Dios y la cifra de la perfección.
En la Torá judía (que se corresponde con los cinco primeros libros de la Biblia, el Pentateuco cristiano) también podemos encontrar una referencia a esta Ley del Jubileo en el libro del Levítico: Santificaréis el año cincuenta y pregonaréis en el país libertad para todos sus habitantes. Este año os será de jubileo; volveréis cada uno a la posesión de su tierra, y cada uno de vosotros volverá a su familia (Lv 25, 8-10).
Sin entrar en el debate sobre la existencia real o no de Moisés –algunos expertos consideran que tanto el profeta como el Éxodo, en general, no son más que un mito porque no existen pruebas históricas que demuestren su existencia– se podría calcular que las leyes mosaicas se remontarían al siglo XIII a.C.; es decir, hace unos 3.300 años y, lo sorprendente, es que podamos encontrar, actualmente, una referencia a aquel periodo de 49 años, previo al año sabático, en nuestro ordenamiento jurídico, a la hora de regular -por ahora- el periodo de vida laboral y la edad de jubilación de un trabajador.
Comparemos dos normas: El Art. 6.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que Se prohibe la admisión al trabajo a los menores de dieciséis años y el Art. 161 de la Ley General de la Seguridad Social, hablando de la jubilación en su modalidad contributiva, señala que tienen derecho a esta pensión las personas que –entre otras condiciones– hayan cumplido sesenta y cinco años de edad.
Haga cuentas: 65 menos 16, son –precisamente– 49 años.
Con ese antecedente histórico, no es de extrañar que quien alcance la edad para jubilarse asocie este periodo de su vida con una etapa de liberación y descanso tras duros años de ocupación laboral. Máxime teniendo en cuenta de dónde procede el término trabajo: en la Antigua Roma –cuando matar a un esclavo ni tan siquiera se consideraba homicidio– eran éstos los únicos que trabajaban en el campo, las minas y las casas. Para castigarlos cuando no cumplían con sus obligaciones, su dueño los amarraba a una estructura de tres palos –el llamado tripalium– para azotarlos. Del nombre de aquel yugo se originó el verbo tripaliare y de éste, etimológicamente, derivó el castellano trabajar, relacionando para siempre el trabajo con el castigo.