Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 29 de marzo de 2024
El tratado por el que se celebra el «Día de la Cesión» [Transfer Day]
miércoles, 27 de marzo de 2024
Jacques Vergès: «El abogado del diablo» y la defensa de ruptura
lunes, 25 de marzo de 2024
Medioambiente (XLIX): el Tratado «KAZA TFCA»
viernes, 22 de marzo de 2024
¿Qué fue la Esfera de Coprosperidad de la Gran Asia Oriental (GEA)?
miércoles, 20 de marzo de 2024
Sedes del poder (XII): El Capitolio Nacional de Palaos
Vista aérea del Capitol Building de Palaos |
El OEK (las dos cámaras legislativas) |
Para cumplir el mandato constitucional, en 2006 se completó la grandiosa nueva sede neoclásica del Capitolio Nacional palauano diseñado por el arquitecto hawaiano Joseph Farrell con evidentes reminiscencias a la capital federal estadounidense; de hecho, en 2019, la conocida revista de viajes Lonely Planet se preguntó con cierta ironía: ¿Washington DC? No, el centro político de Palaos. Este monumental edificio (…) es una réplica del capitolio estadounidense. Los visitantes a menudo se sorprenden por la imponente estructura de la cúpula y la escala del complejo, una construcción tan grande en una isla remota. Está flanqueado por alas judiciales, ejecutivas y legislativas conectadas a través de una plaza central abierta y corredores con columnas. La mayor parte del tiempo se siente inquietantemente vacío.
Palacio Gubernamental (Ejecutivo) |
Ubicado en medio de nada, las dos cámaras legislativas del Olbiil Era Kelulau (OEK), con su característica cúpula, se yerguen en medio del edificio presidencial (situado a su izquierda) y el del poder judicial (a la derecha). La tradicional denominación del Parlamento se podría traducir al castellano como Casa de las Decisiones o Estrategias Susurradas y proviene de las leyes y costumbres tradicionales de Palaos. Cuando los jefes tradicionales se reúnen en un Bai, o casa de reuniones, para decidir cuestiones importantes, ninguna comunicación puede tener lugar más fuerte que un susurro. En lugar de comunicarse mediante discusiones o gritos, los jefes entregan mensajes y llevan a cabo negociaciones a través de mensajeros, manteniendo una atmósfera tranquila y calmada. El uso de este nombre para el Congreso Nacional de Palaos demuestra una continuación de esta tradición de respeto y formalidad.
Poder Judicial |
lunes, 18 de marzo de 2024
Las dos reglas para luchar bajo la cúpula del trueno
Dentro de la Thunderdome que da título al film, se aplica la regla del Two Men Enter, One Man Leaves (coreada por la multitud en el doblaje al castellano como: dos hombres entran, uno sale) para resolver los conflictos interpersonales, siguiendo la tradición del juicio por combate [«trial by combat»] para que ambos contendientes se enfrenten en una lucha singular a muerte (buen ejemplo de autotutela como método para solucionar un problema). Una tradición ancestral, más habitual entre los pueblos germánicos de la Edad Media, pero conocida por diversas culturas.
viernes, 15 de marzo de 2024
¿Dónde se regula el procedimiento para la expedición de duplicados de los títulos universitarios extraviados?
El extravío, destrucción o deterioro de un título oficial, por causas no imputables a la universidad, puede dar lugar a la expedición de un duplicado, a instancias del interesado, en la correspondiente unidad de títulos de la universidad. En esos tres supuestos, el importe de la tasa académica por expedición del duplicado correrá a cargo del interesado y, además, en el primer supuesto -el extravío- también será requisito previo e indispensable que se publique un anuncio en el Boletín Oficial del Estado, mediante el cual se haga constar el supuesto extravío con objeto de propiciar, en su caso, las oportunas reclamaciones. Si estas no se hubieran producido en el plazo de treinta días a partir de la fecha de publicación del anuncio en el BOE, se iniciará el tramite para la expedición del duplicado correspondiente. La iniciativa para la publicación de los anuncios mencionados corresponderá a la unidad de títulos de la universidad correspondiente pero la tasa de publicarlo también deberá abonarla el interesado.
Por ese motivo, a efectos de lo establecido en la legislación vigente, es habitual encontrarse en la sección V del BOE [B. Otros anuncios oficiales] con, por ejemplo, el anuncio de la Facultad de Educación, Psicología y Ciencias del Deporte de la Universidad de Huelva sobre extravío de título universitario o el anuncio de la Facultad de Educación, Filosofía y Antropología de la Universidad del País Vasco sobre extravío de título universitario…. Más de un centenar solo en lo que llevamos de 2024.
PD: por curiosidad: sobre los errores y erratas del BOE y su origen en «La Gazette de France».
miércoles, 13 de marzo de 2024
El «Concordato de Worms» de 1122
Para el filósofo colombiano Diego Landinez: (…) el Pactum Callixtinum, más conocido como Concordato de Worms (…) lejos de terminar el conflicto (…) figuró como el interludio de un enfrentamiento que se extendió hasta la concepción moderna del Estado y que terminó apartando completamente a la Iglesia, al menos de derecho, de los asuntos civiles. En términos generales, el poder eclesiástico llegó a su punto más alto con Inocencio III, y encontró en Inocencio IV al mayor defensor de la supremacía de la Iglesia sobre el Imperio, hasta que, entre los siglos XIV y XVI, teólogos y humanistas como Marsilio de Padua y Francisco de Vitoria radicalizaron, con base también en el pensamiento aristotélico, las tesis en torno a la independencia de los fueros civil y eclesiástico y, por lo tanto, en la total independencia y legitimidad del Estado frente a la Iglesia, cuyo poder se circunscribió a los asuntos relativos a la salvación de las almas [2].
Por su parte, el sacerdote español David Abadías Aurín pone de relieve que con este Concordato y su posterior ratificación en el I Concilio Laeteranense, de 1123, (…) quizás no se soluciona, pero sí se gestiona la lucha de investiduras, permitiendo establecer unas normas y reconociendo unos derechos y una praxis dentro del sistema feudal, que permitirán la convivencia de los poderes civiles y eclesiásticos durante más de setecientos años [3].
¿Qué trascendencia tuvo aquel tratado internacional del siglo XII? El politólogo estadounidense Bruce Bueno de Mezquita (…) sostiene que el Concordato de Worms, un acuerdo prácticamente ignorado y olvidado que se firmó el 23 de septiembre de 1122, así como sus precursores, suscritos por la Iglesia católica y los reyes de Inglaterra y Francia en 1107, son el pilar que permitió la mayor prosperidad de Europa del norte frente a la Europa del sur, que unas partes de Europa rompieran con la Iglesia católica cuando otras mantenían su adhesión a ella, que unos reinos europeos desarrollaran gobiernos responsables que destacaron por encima de otros, y que la ciencia arraigara y diera mejores frutos en algunas partes de Europa que en otras. En pocas palabras, el Concordato de Worms puso los cimientos que darían lugar en Francia a la creación de la excepcionalidad occidental y a la gradual dispersión hacia el norte de sus efectos para diseminarse después por todas partes. Esa excepcionalidad, esa tolerancia, prosperidad y libertad comenzaron a forjarse y a extenderse cuatrocientos años antes de Lutero y de la Reforma protestante [4].
Citas: [1] SODANO, G. “El Sacro Imperio Romano Germánico”. En: ECO, U. (Coord.) La Edad Media, II. Catedrales, caballeros y ciudades. Ciudad de México: Fondo de Cultura Económica, 2018, p. 70. [2] LANDINEZ GUIO, D. “Tensiones medievales entre Iglesia y Estado: una mirada desde Tomas de Aquino”. En: Quaestiones Disputatae-Temas en Debate, 2020, vol. 13, nº 26, pp. 23 y 24. [3] ABADÍAS AURÍN, D. Historia de los concilios. La Iglesia a través de sus concilios ecuménicos. Córdoba: Almuzara, 2023. [4] BUENO DE MESQUITA, B. La invención del poder. Reyes, papas y el nacimiento de Occidente. Madrid: Siruela, 2024, p. 15.
lunes, 11 de marzo de 2024
La regulación de la «Isla Pasaporte»
Partiendo de esa base jurídica, una de las islas artificiales más singulares de todo el mundo es la denominada «Isla Pasaporte» situada en medio de los 25 kilómetros de la King Fahd Causeway [Calzada del Rey Fahd], la autovía que une Arabia Saudí con Baréin. La idea de conectar ambos reinos mediante un puente sobre las aguas del Golfo Pérsico surgió en 1954 cuando el monarca saudí, Saúd bin Abdulaziz, se lo propuso al jeque bareiní Salman bin Hamad Al Jalifa durante una visita institucional. En la siguiente década, en 1965 el rey Faisal ordenó que un comité saudí estudiara la viabilidad de la obra; finalmente, el 8 de julio de 1981, ambas naciones firmaron un acuerdo en Manama y el 11 de noviembre de 1982 se colocó la primera piedra del viaducto de doble calzada que se inauguró por ambas Casas Reales el 26 de noviembre de 1986.
La ubicación y las dimensiones del puente se habían dispuesto en un acuerdo bilateral -de 25 de noviembre de 1985- que, tras ser ratificado por dos decretos de cada país, creó la Autoridad que gestiona esta infraestructura internacional: la empresa pública King Fahd Causeway Authority (KFCA); un organismo con personalidad jurídica integrado por un consejo de administración (formado por ocho miembros) y una dirección ejecutiva encargada de la gestión administrativa, financiera y técnica de todas las operaciones relativas al puente.
viernes, 8 de marzo de 2024
Las tres ciudadanías, según T. H. Marshall
- Aislado del resto de la obra del autor puede leerse como una hipótesis histórica que da cuenta del tránsito a la modernidad en Gran Bretaña desde el punto de vista de la evolución del estatus de ciudadanía. El punto de inflexión de este proceso lo sitúa Marshall en la universalización de los derechos civiles (derechos necesarios para la libertad individual) en el s. XVIII. A continuación, en el s. XIX los derechos políticos (derecho a participar en el poder político) se añadirían a los anteriores, si bien su versión universal no llegaría hasta comienzos del s. XX, coincidiendo con la inclusión de los derechos sociales (derecho a la seguridad, educación y un mínimo de bienestar económico). La ciudadanía, con sus dimensiones civil, política y social, sería así “aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad” que Marshall identifica con el Estado-nación. (…)
- Junto a ésta, otra lectura de la obra, ya no aislada, sino como parte de una propuesta más amplia que trata de elaborar un modelo de organización social, sugiere que Marshall formula un tipo ideal de ciudadanía con una finalidad normativa: garantizar la convivencia entre los dos sistemas que considera mejor responden a la naturaleza y necesidades de los individuos: la democracia política y el capitalismo de mercado. Marshall encararía así una de las debilidades de la teoría política liberal de la que forma parte: cómo conciliar la desigualdad social y la libertad individual9, es decir, cómo resolver la contradicción latente entre la igualdad política del sistema democrático y la libertad y persistente desigualdad económica del capitalismo de mercado. El estatus universal de ciudadanía y los derechos civiles, políticos y sociales que garantiza, sería su propuesta para resolver, o al menos contener, los efectos más negativos de esta contradicción (…) [2].
El propio Marshall explicó así su idea: (…) Pareceré un sociólogo típico si empiezo diciendo que propongo dividir la ciudadanía en tres partes. Pero el análisis, en este caso, está guiado por la historia más que por la lógica. Llamaré a estas tres partes, o elementos, civil, política y social. El elemento civil consiste en los derechos necesarios para la libertad individual -libertad de la persona, libertad de expresión, de pensamiento y de religión, el derecho a la propiedad, a cerrar contratos válidos, y el derecho a la justicia-. Este último es de una clase distinta a la de los otros porque es el derecho a defender y hacer valer todos los derechos de uno en términos de igualdad con otros y mediante los procedimientos legales. Esto nos demuestra que las instituciones asociadas más directamente con los derechos civiles son los tribunales. Con el elemento político me refiero al derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de los miembros de tal cuerpo. Las instituciones correspondientes son el parlamento y los concejos del gobierno local. Con el elemento social me refiero a todo el espectro desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y seguridad al derecho a participar del patrimonio social y a vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares corrientes en la sociedad. Las instituciones más estrechamente conectadas con estos derechos son el sistema educativo y los servicios sociales. Antaño estos tres hilos formaban una sola hebra. Los derechos se entremezclaban porque las instituciones estaban amalgamadas. (…) Tras separarse, los tres elementos de la ciudadanía en seguida perdieron el contacto, por decirlo coloquialmente. El divorcio entre ellos se consumó hasta tal punto que, sin forzar demasiado la precisión histórica, es posible asignar el período formativo en la vida de cada uno de ellos a un siglo diferente -los derechos civiles al siglo XVIII, los políticos al siglo XIX, y los sociales al siglo XX-. Estas épocas habrá que tratarlas, naturalmente, con una flexibilidad razonable, y existe cierto solapamiento evidente, especialmente entre los dos últimos [3].
Para los juristas, esa distinción de las ciudadanías civil, política y social nos recuerda, inexorablemente, a la ya superada distinción entre las tres generaciones de los Derechos Humanos, creada en 1979 por el diplomático checo Karel Vasák.
Citas: [1] HALSEY, A. H. “T. H. Marshall: past and present 1893 - 1981: President of the British Sociological Association 1964-1969”. En: Sociology, 1984, vol. 18, nº 1, p. 1. [2] FREIJEIRO VARELA, M. “Ciudadanía, derechos y bienestar: un análisis del modelo de ciudadanía de T.H. Marshall”. En: Universitas: Revista de filosofía, derecho y política, 2005, nº 2, pp. 65 y 66. [3] MARSHALL, T. H. “Ciudadanía y clase social”. En: REIS. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 1997, nº 79, pp. 302 a 304.