- Aislado del resto de la obra del autor puede leerse como una hipótesis histórica que da cuenta del tránsito a la modernidad en Gran Bretaña desde el punto de vista de la evolución del estatus de ciudadanía. El punto de inflexión de este proceso lo sitúa Marshall en la universalización de los derechos civiles (derechos necesarios para la libertad individual) en el s. XVIII. A continuación, en el s. XIX los derechos políticos (derecho a participar en el poder político) se añadirían a los anteriores, si bien su versión universal no llegaría hasta comienzos del s. XX, coincidiendo con la inclusión de los derechos sociales (derecho a la seguridad, educación y un mínimo de bienestar económico). La ciudadanía, con sus dimensiones civil, política y social, sería así “aquel estatus que se concede a los miembros de pleno derecho de una comunidad” que Marshall identifica con el Estado-nación. (…)
- Junto a ésta, otra lectura de la obra, ya no aislada, sino como parte de una propuesta más amplia que trata de elaborar un modelo de organización social, sugiere que Marshall formula un tipo ideal de ciudadanía con una finalidad normativa: garantizar la convivencia entre los dos sistemas que considera mejor responden a la naturaleza y necesidades de los individuos: la democracia política y el capitalismo de mercado. Marshall encararía así una de las debilidades de la teoría política liberal de la que forma parte: cómo conciliar la desigualdad social y la libertad individual9, es decir, cómo resolver la contradicción latente entre la igualdad política del sistema democrático y la libertad y persistente desigualdad económica del capitalismo de mercado. El estatus universal de ciudadanía y los derechos civiles, políticos y sociales que garantiza, sería su propuesta para resolver, o al menos contener, los efectos más negativos de esta contradicción (…) [2].
El propio Marshall explicó así su idea: (…) Pareceré un sociólogo típico si empiezo diciendo que propongo dividir la ciudadanía en tres partes. Pero el análisis, en este caso, está guiado por la historia más que por la lógica. Llamaré a estas tres partes, o elementos, civil, política y social. El elemento civil consiste en los derechos necesarios para la libertad individual -libertad de la persona, libertad de expresión, de pensamiento y de religión, el derecho a la propiedad, a cerrar contratos válidos, y el derecho a la justicia-. Este último es de una clase distinta a la de los otros porque es el derecho a defender y hacer valer todos los derechos de uno en términos de igualdad con otros y mediante los procedimientos legales. Esto nos demuestra que las instituciones asociadas más directamente con los derechos civiles son los tribunales. Con el elemento político me refiero al derecho a participar en el ejercicio del poder político como miembro de un cuerpo investido de autoridad política, o como elector de los miembros de tal cuerpo. Las instituciones correspondientes son el parlamento y los concejos del gobierno local. Con el elemento social me refiero a todo el espectro desde el derecho a un mínimo de bienestar económico y seguridad al derecho a participar del patrimonio social y a vivir la vida de un ser civilizado conforme a los estándares corrientes en la sociedad. Las instituciones más estrechamente conectadas con estos derechos son el sistema educativo y los servicios sociales. Antaño estos tres hilos formaban una sola hebra. Los derechos se entremezclaban porque las instituciones estaban amalgamadas. (…) Tras separarse, los tres elementos de la ciudadanía en seguida perdieron el contacto, por decirlo coloquialmente. El divorcio entre ellos se consumó hasta tal punto que, sin forzar demasiado la precisión histórica, es posible asignar el período formativo en la vida de cada uno de ellos a un siglo diferente -los derechos civiles al siglo XVIII, los políticos al siglo XIX, y los sociales al siglo XX-. Estas épocas habrá que tratarlas, naturalmente, con una flexibilidad razonable, y existe cierto solapamiento evidente, especialmente entre los dos últimos [3].
Para los juristas, esa distinción de las ciudadanías civil, política y social nos recuerda, inexorablemente, a la ya superada distinción entre las tres generaciones de los Derechos Humanos, creada en 1979 por el diplomático checo Karel Vasák.
Citas: [1] HALSEY, A. H. “T. H. Marshall: past and present 1893 - 1981: President of the British Sociological Association 1964-1969”. En: Sociology, 1984, vol. 18, nº 1, p. 1. [2] FREIJEIRO VARELA, M. “Ciudadanía, derechos y bienestar: un análisis del modelo de ciudadanía de T.H. Marshall”. En: Universitas: Revista de filosofía, derecho y política, 2005, nº 2, pp. 65 y 66. [3] MARSHALL, T. H. “Ciudadanía y clase social”. En: REIS. Revista Española de Investigaciones Sociológicas, 1997, nº 79, pp. 302 a 304.
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