lunes, 21 de abril de 2025

La «Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia»

La redacción consolidada del Art. 435 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ) dispone que: 1. La Oficina judicial es la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de jueces y tribunales. 2. La estructura básica de la Oficina judicial, que será homogénea en todo el territorio nacional como consecuencia del carácter único del Poder al que sirve, estará basada en los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación. 3. La Oficina judicial funcionará con criterios de agilidad, eficacia, eficiencia, racionalización del trabajo, responsabilidad por la gestión, coordinación y cooperación entre Administraciones, de manera que los ciudadanos obtengan un servicio próximo y de calidad, con respeto a los principios recogidos en la Carta de Derechos de los ciudadanos ante la Justicia.

Por alusiones, esa Carta -un documento que define los principios rectores para una adecuada relación entre la Administración de Justicia y los ciudadanos- se aprobó en el pleno del Congreso de los Diputados, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, el 16 de abril de 2002, como proposición no de ley, y constituyó una de las prioridades y principales aportaciones del Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia que las fuerzas políticas españolas firmaron casi un año antes, el 28 de mayo de 2001.

Como recuerda en su preámbulo, la presente Carta ha sido redactada por un Grupo de Trabajo constituido en el seno de la Comisión de Seguimiento del Pacto de Estado, por acuerdo unánime de todos sus integrantes, en el que han intervenido representantes de los distintos Grupos Parlamentarios y del Ministerio de Justicia. Este Grupo ha recogido las iniciativas presentadas por las fuerzas políticas de la Cámara, así como las opiniones y sugerencias de las Instituciones y organizaciones relacionadas con la Administración de Justicia. Buena parte de estas aportaciones se han integrado en el contenido de esta Carta.

Atendiendo a los principios de transparencia, información y atención adecuada, la Carta establece los derechos de los usuarios de la Justicia a lo largo de cuatro grandes apartados:

  1. Con la finalidad de conseguir una Justicia moderna y abierta a los ciudadanos, la Carta desarrolla en su primera parte aquellos tres principios, destacando la importancia de conseguir una Administración de Justicia responsable ante los ciudadanos, quienes podrán formular sus quejas y sugerencias sobre su funcionamiento y exigir, en caso necesario, las reparaciones pertinentes; por ejemplo: desde el derecho a recibir información general y actualizada sobre el funcionamiento de los juzgados y tribunales hasta conocer el contenido y estado de los procesos en los que tenga interés legítimo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes procesales, pasando por el derecho del ciudadano a que se utilice un lenguaje comprensible, a ser atendido de forma respetuosa, a que las actuaciones judiciales se celebren con la máxima puntualidad, etc.
  2. La segunda parte de la Carta se centra en la necesidad de prestar una especial atención y cuidado en la relación de la Administración de Justicia con aquellos ciudadanos que se encuentran más desprotegidos, protegiendo a los más débiles: las víctimas del delito, sobre todo en los supuestos de violencia doméstica y de género; los menores de edad, para evitar que se vea afectado su correcto desarrollo evolutivo; las personas que sufran una discapacidad sensorial, física o psíquica, para superar sus problemas de comunicación y acceso a los edificios judiciales; y los extranjeros inmigrantes en España a quienes se debe asegurar la aplicación de los principios y derechos recogidos en esta Carta.
  3. La tercera se ocupa de aquellos derechos que son característicos de la relación del ciudadano con los Abogados y Procuradores, basados en la prestación de un servicio profesional de calidad y una conducta deontológicamente correcta; por ejemplo: el ciudadano tiene derecho a que los profesionales que le representen, asesoren o defiendan guarden riguroso secreto de cuanto les revelen o confíen en el ejercicio de estas funciones y a ser informado, por estos operadores jurídicos, con carácter previo al ejercicio de cualquier pretensión ante un órgano judicial.
  4. Por último, la cuarta parte se refiere a la eficacia de la propia Carta de Derechos, proclamando la exigibilidad de los derechos reconocidos y su vinculación a ellos de Jueces y Magistrados, Fiscales, Secretarios Judiciales, Abogados, Procuradores y demás personas e Instituciones que cooperan con la Administración de Justicia.

Dos décadas más tarde, el Defensor del Pueblo se dirigió a la Secretaría de Estado de Justicia. del Ministerio de Justicia, recomendando: Que se valore la oportunidad de dotar a la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, aprobada como proposición no de Ley por el Pleno del Congreso de los Diputados, el 16 de abril de 2002, de normatividad, de forma semejante a lo que ocurre con otras cartas de derechos de los ciudadanos frente a la administración en otros servicios públicos. La respuesta del Gobierno, el 31 de agosto de 2022, fue: rechazada; y, de hecho, hoy en día, aquel documento sigue careciendo de naturaleza normativa.

viernes, 18 de abril de 2025

El tribunal ateniense de la Heliea

En la Antigua Grecia, (…) la ley era parte esencial de la democracia, y los atenienses pusieron gran empeño en garantizar la justicia y acabar con la corrupción. El gran tribunal judicial de Atenas era la Heliea, en la esquina sudoeste del ágora. Conocía de todas las causas que no fueran de homicidio [que se juzgaban en el Areópago, sobre la colina de Ares; era su principal audiencia criminal, donde comparecían los acusados de homicidio premeditado (consumado o no), así como los de incendio provocado que pusieran en peligro vidas. Estaba facultado para imponer la pena de muerte por asesinato, o el destierro con confiscación de bienes en los casos de delitos menores] ni implicaran a funcionarios [procesados por sus iguales en el Consejo (Boulé)]. Los delitos muy graves contra el Estado se remitían a la Asamblea Popular (Ekklesía); asimismo, existían otros órganos judiciales: el Paladion, donde se procesaban el homicidio involuntario y la incitación al asesinato (la pena máxima que podía imponer este tribunal era un período de destierro); el Delfinion, presidido por el arconte rey (basileus) para los casos de homicidio que él considerara justificados o con circunstancias atenuantes; el Freatis, un tanto extraño, para procesar a ciudadanos que, encontrándose ya en el exilio por homicidio in voluntario, cometían asesinato en primer grado (el juicio se celebraba junto al mar y el acusado se defendía desde una barca); y el Pritaneo, un tribunal religioso, encargado de purificar al Estado de la deshonra que suponía cualquier asesinato de autor desconocido. Lo presidía el arconte rey y los diez «reyes» tribales [1].

Carl Haag (1858)
Acrópolis de Atenas desde la cárcel de Sócrates

En cuanto a la Heliea, fue creada por Solón y era un tribunal popular abierto a la plena participación ciudadana, igual que la Ekklesía. Las funciones que tenían eran de carácter legislativo y judicial [2]. (…) la palabra Heliea designaba en el lenguaje de los atenienses, tanto la reunión de los jueces llamados a pronunciarse sobre un asunto determinado, como el lugar en que se reunían estos magistrados. Algunos hacen derivar esta denominación de “sol”: la Heliea, en efecto, era un tribunal que actuaba al aire libre, bajo la luz directa del sol. Otros, en cambio, vinculan la palabra a la idea de asamblea [3].

Su seña de identidad, como tribunal popular, se debe a que en la Heliea tenía derecho a participar todo ateniense de más de treinta años en posesión de sus derechos cívicos. Anualmente eran designados por sorteo seis mil miembros, a razón de 600 por cada tribu, trámite llevado a cabo por los arcontes y su secretario, cada uno en su tribu. Aquellos que fueran designados por sorteo debían asumir el cargo para no verse perseguidos y castigados por su incumplimiento. Antes de asumir el cargo, los heliastas debían prestar un juramento en la colina de Ardeto por el que, si hemos de creer a un texto del siglo IV que aparece en el corpus demosténico, se comprometían a respetar la constitución y las leyes, a no fallar ni abolición de deudas particulares ni partición de tierras ni casas atenienses ni revocación ni imposición de exilios injustos, comprometiéndose además a no aceptar, como heliastas, ni personalmente ni a través de persona interpuesta, dones, a oír con plena imparcialidad tanto a acusador como a acusado y a votar en consecuencia. (…) La Heliea no se reunía más que excepcionalmente en sesión plenaria. La verdad es que, aunque cada sección era de 600 miembros, realmente se funcionaba en secciones de 501, pues el resto era para suplir ausencias. En los procesos importantes, fundamentalmente en los políticos, se reunían varias secciones para formar un tribunal (por ejemplo, para que Pericles rindiera cuentas se reunieron mil quinientos heliastas) [4].

François-Xavier Fabre | La muerte de Sócrates (1802)

Otro de los procesos judiciales más famosos que tuvieron que resolver en la Heliea, con una sección de 501 miembros, fue el juicio de Sócrates. Nacido en Atenas, donde vivió a finales del siglo V a. C., Sócrates llegó a ser el más sabio de su tiempo, según el oráculo de Delfos informó a su amigo Querefonte. Los diálogos de Platón y los escritos de Jenofonte recogen sus ideas. (…) En la «Apología de Sócrates», Platón narra cómo pasó Sócrates los últimos momentos de su vida antes de la ingestión de la cicuta que le causará la muerte, tras la condena de un tribunal que le juzgó por cargos falsos. En esencia, Sócrates fue acusado por desobedecer las leyes civiles, y se le condenó por su actitud frente a ellas, por no haber honrado a los dioses de la ciudad y por corromper a la juventud con sus ideas [5].

Citas: [1] CONNOLLY, P. & DODGE, H. La ciudad antigua. La vida en la Atenas y Roma clásicas. Madrid: Acento, 1998, p. 29. [2] HIDALGO DE LA VEGA, Mª. J. et al. Historia de la Grecia Antigua. Salamanca: Universidad de Salamanca, 1998, p. 152. [3] LINARES QUINTANA, S. V. Tratado de la ciencia del derecho constitucional: Parte general. Teoría de la constitución. Madrid: Plus Ultra, 1977, p. 317. [4] RAMOS JURADO, E. Á. “Introducción”. En: PLATÓN, Apología de Sócrates. Madrid: CSIC, 2002, pp. XXVI y XXVII. [5] PÉREZ-BUSTAMANTE, R. Iustitia. La justicia en las artes. Madrid: Dykinson, 2007, p. 91.

miércoles, 16 de abril de 2025

La integración cercana de ZICOSUR

Entre avances y pausas, los procesos integradores de Sudamérica han dado lugar al nacimiento de numerosas organizaciones internacionales con otros Estados de la subregión, del resto de las Américas e incluso de otros continentes; sirvan como ejemplos MERCOSUR [creado por Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay mediante la firma del Tratado de Asunción, de 26 de marzo de 1991]; la Alianza del Pacífico [regulada en su Acuerdo Marco suscrito en Antofagasta, el  6 de junio de 2012, por Colombia, Chile, México y Perú]; la Comunidad Andina [Acuerdo de Integración Subregional o Pacto Andino, de 26 de mayo de 1969, en Bogotá, e integrada actualmente por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú]; o el singular ZOPACAS [una “organización internacional” afroamericana que, desde el  27 de octubre de 1986, se enmarca en la estrategia de la ONU de Cooperación Sur-Sur]. En ese contexto, destaca la Zona de Integración del Centro Oeste de América del Sur (ZICOSUR) por su originalidad al tratarse de una iniciativa no estatal sino de entes regionales, creada en 1997 como una instancia que nace con el objetivo de lograr una inserción internacional competitiva de la región, promoviendo el desarrollo de infraestructura para la articulación de ejes de comunicación comunes.

Su precedente se remonta a 1973 cuando se constituyó el Grupo de Empresarios del Centro Oeste Sudamericano (GEICOS) que reunió a representantes regionales del Noroeste de Argentina, el Norte de Chile, el Sureste de Bolivia y Paraguay en un foro donde intercambiar sus experiencias como regiones periféricas de sus propios Estados, por lo que compartían similares esperanzas e idénticas carencias. La situación política del Cono Sur motivó que este visionario proceso no se retomara hasta la década de los años 90 cuando se celebró en Antofagasta (Chile) el I Encuentro Internacional ZICOSUR Asia-Pacífico, del 7 al 10 de abril de 1997, que concluyó con la propuesta de relanzar aquella estrategia integradora a nivel regional.

Al año siguiente, el II Encuentro Internacional [Salta (Argentina), 1998] se estableció una Secretaría Pro Témpore para coordinar y diseñar programas de desarrollo compartido, políticas y acciones conducentes a la consolidación de la zona de integración; en el VII Encuentro Internacional [Tarija (Bolivia), 2004] se estableció un organismo ejecutivo en cada territorio (gobernación, estado, prefectura o intendencia, según el país) para crear redes de trabajo, coordinadas por una Secretaría Permanente de la ZICOSUR con sede rotatoria; y, de nuevo en la capital salteña, en 2005, el VIII Encuentro le brindó su institucionalidad definitiva con una estructura orgánica, mediante el «Protocolo de Campo Grande», de 21 de noviembre de 2005, en el que participaron Amambay, Antofagasta, Boquerón, Cochabamba, Chaco, Formosa, Mato Grosso do Sul, Santa Cruz y Tarija (es decir, los estados y regiones miembros de la Zona de Integración Centro Oeste Sudamericano).


Sus gobernadores, prefectos e intendentes se mostraron convencidos de que la integración regional constituye uno de los principales medios para que los miembros de la sub-región puedan acelerar el proceso de desarrollo económico-social para garantizar una mejor calidad de vida a sus habitantes; asimismo, reafirmaron su voluntad de sentar los cimientos necesarios para lograr una óptima inserción de la sub-región en el contexto internacional, desde el punto de vista competitivo y cualitativo; y se mostraron persuadidos de que la continuación de este procesos afianzará la construcción de un esquema de cooperación de tipo horizontal de las regiones comprometidas, consolidando los lazos de unión entre los pueblos.

Su Art. I definió el ZICOSUR como un foro de carácter internacional integrado por provincias de Argentina, estados de Brasil, departamentos de Bolivia y Paraguay, regiones de Chile, comprendidas en el centro oeste suramericano que han manifestado su voluntad de promover la integración regional con el fin de propender al desarrollo sustentable de la zona; organizado con un Plenario de Autoridades (integrado por los gobernadores, prefectos e intendentes regionales de ZICOSUR, como órgano superior al que le corresponde su conducción política y la toma de decisiones para asegurar el cumplimiento de sus objetivos); el Comité Coordinador de Gobernadores (órgano que coordina la implementación de las decisiones o declaraciones adoptadas por el Plenario, con el sistema de troika: estará conformado por la autoridad que organizará el último, el actual y el próximo Plenario); y la Secretaria Pro-témpore Ejecutiva (órgano técnico de apoyo operativo, cuyo titular será designado por el Presidente del Comité). Por último, el Art. XII contempla la posibilidad de constituir las comisiones especiales de trabajo que se consideren necesarias.


Hoy en día, el ZICOSUR comprende más de 70 entidades subestatales de Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay con objetivos comunes que aglutinan en cinco grandes ámbitos:

  1. Comercio, industria y producción (por ejemplo, para coordinar los esfuerzos productivos, de transporte y distribución, optimizando la capacidad de producción; o canalizar y facilitar los intercambios comerciales entre esos mercados y MERCOSUR).
  2. Infraestructura, logística y servicios conexos (optimizando los pasos fronterizos, mediante la desburocratización y agilización de los organismos de control de fronteras en los países que integran la subregión; y desarrollar el transporte multimodal que potencie el ferroviario inmerso en el trazado y la utilización del Corredor Bioceánico Norte-Pacífico-Atlántico que se muestra en la imagen superior);
  3. Medioambiente, desarrollo sostenible y cambio climático;
  4. Turismo, cultura y patrimonio (incrementando el conocimiento geográfico, político, histórico y social de la región así como su puesta en valor); y
  5. Educación, ciencia y tecnología (para, por ejemplo, fomentar la cooperación internacional para la formación de docentes e intercambios de experiencia en las nuevas problemáticas de niños y adolescentes).

Para la investigadora argentina Miryam Colacrai, el ZICOSUR representa el ejemplo más claro del crecimiento progresivo de vínculos de carácter subnacional, es decir, llevados adelante por gobiernos no centrales -locales, provinciales o regionales- [por el que] se han multiplicado las instancias de cooperación e integración en términos de comercio, cultura, turismo, etc. Se ha producido una dinámica donde se priorizan aspectos relativos a esa “integración cercana o más próxima” comparada con los grandes procesos de integración regional en los cuales se la percibe, muchas veces, desplazada o marginada [1].

Se trata, en definitiva, según el profesor Benedetti, de un ejemplo de regionalización como estrategia de cooperación entre entidades subnacionales [que] está integrada por unidades subestatales con carencias en infraestructura y lejanía de los centros de distribución y consumo. Por ello, son de doble periferia, ya que mantienen una posición subordinada y periférica dentro de un conjunto de países igualmente subordinados y periféricos. (…) puede señalarse que la ZICOSUR representa una reconfiguración geopolítica de los procesos de integración regional, por tratarse de una cooperación transfronteriza y entre instancias subnacionales [2].

Citas: [1] COLACRAI, M. “Cuando la frontera dialoga: Singularidades de la relación argentino-chilena en las últimas décadas”. En: Estudios Fronterizos, 2016, nº 17 (34), p. 92. [2] BENEDETTI, A. “Hegemonía, cooperación y disidencia. Regionalizaciones de América como sistemas de prácticas y relaciones de poder”. En:  Huellas, 2022, vol. 16, nº 1, pp. 113 y 114.

lunes, 14 de abril de 2025

La ONU y los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo

La «Agenda 21» o «Programa 21» es un plan de acción exhaustivo que se adoptó el 14 de junio de 1992 durante la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, que se celebró en Río de Janeiro (Brasil), para abordar los problemas internacionales más acuciantes de aquel momento y preparar el mundo para los desafíos del siglo XXI. Dentro de esa planificación, el Capítulo 17 se dedicó a la protección de los océanos y de los mares de todo tipo, incluidos los mares cerrados y semicerrados, y de las zonas costeras, así como la protección, utilización racional y desarrollo de sus recursos vivos. En ese contexto, sus últimas secciones -de la 123 a la 135- se refieren en concreto a la situación de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo [PEID, en castellano; aunque se emplea más el acrónimo SIDS por las siglas en inglés de Small Island Developing States] al constituir un caso especial tanto para el medio ambiente como para el desarrollo y ser ecológicamente frágiles y vulnerables; tienen toda la problemática y las exigencias ambientales de las zonas costeras concentrados en una superficie terrestre limitada pero sin la cooperación y la asistencia de la comunidad internacional, los pequeños Estados insulares en desarrollo difícilmente podrán superar tales problemas.

Como consecuencia, a finales de ese mismo año, la resolución 47/189, de 22 de diciembre de 1992, de la Asamblea General de la ONU convocó la [I] Conferencia Mundial sobre el Desarrollo Sostenible de los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo; reconociendo que estas naciones, al igual que las islas que albergan a pequeñas comunidades, constituyen un caso especial tanto para el medio ambiente como para el desarrollo, que tienden a ser ecológicamente frágiles y vulnerables, que su pequeño tamaño, la limitación de sus recursos, su dispersión geográfica y su aislamiento de los mercados los colocan en situación de desventaja económica y les impiden obtener economías de escala, y que para los pequeños Estados insulares en desarrollo el medio oceánico y costero reviste importancia estratégica y constituye un valioso recurso para el desarrollo. Dos años más tarde, del 26 de abril al 6 de mayo de 1994, se celebraron las quince sesiones plenarias de la Conferencia en la capital barbadense, Bridgetown, donde se adoptaron tanto la «Declaración de Barbados» -para traducir la «Agenda 21» en políticas, acciones y medidas concretas que se han de adoptar en los planos nacional, regional e internacional con el fin de permitir a los pequeños Estados insulares en desarrollo lograr el desarrollo sostenible- como los quince capítulos del «Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo» con el que ayudar a estas naciones a encontrar soluciones a los desafíos ambientales y de desarrollo a los que se enfrentaban.


De acuerdo con el preámbulo de este último documento: (…) Muchas de las desventajas de los Estados insulares obedecen a su pequeño tamaño, pero el hecho de que muchos de estos Estados no sólo son pequeños sino que además están formados por un conjunto de islas pequeñas las aumenta. Entre esas desventajas se cuentan una gama limitada de recursos, que los obliga a una especialización excesiva; una dependencia excesiva del comercio internacional, que los hace vulnerables a los cambios que ocurren en el mundo; una elevada densidad de población, que hace aumentar la presión sobre recursos ya limitados; un uso excesivo de recursos que da lugar a su agotamiento prematuro; cuencas hidrográficas relativamente pequeñas, y suministros de agua potable amenazados; una administración e infraestructura pública costosa, incluidos los transportes y las comunicaciones; y una capacidad institucional limitada y un mercado interno demasiado pequeño para conseguir economías de escala importantes, mientras que su limitado volumen de exportación, a veces desde lugares remotos, eleva el costo de los fletes y reduce la competitividad. Las islas pequeñas suelen tener un grado elevado de endemicidad y altos niveles de diversidad biológica, pero el número relativamente reducido de especies acarrea un elevado riesgo de extinción y hace necesaria su protección.

Para examinar la ejecución de este Programa de Acción, la A/RES/58/213, de 23 de diciembre de 2003, convocó una segunda reunión internacional, del 10 al 14 de enero de 2005, en Port Louis (Mauricio) que concluyó con la aprobación de la «Declaración de Mauricio» -que volvió a reiterar la reconocida vulnerabilidad de estos países (muchos de los cuales habían sufrido las trágicas consecuencias del terremoto y el maremoto del 26 de diciembre de 2004 con el tsunami en el Océano Índico); subrayando que se debe prestar atención a las necesidades y preocupaciones propias de los pequeños Estados insulares en desarrollo en las esferas del comercio y del desarrollo a fin de permitirles que se integren plenamente en el sistema multilateral de comercio- y la «Estrategia de Mauricio para la ejecución ulterior del Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo» en la que se establecen medidas en 19 esferas prioritarias, incluidos los temas originales del «Programa de Acción de Barbados».

Según el Informe A/65/115, de 6 de julio de 2010, del Secretario General de la ONU [«Examen quinquenal de la Estrategia de Mauricio para la ejecución ulterior del Programa de Acción para el desarrollo sostenible de los pequeños Estados insulares en desarrollo»], los PEID se caracterizan por estas cinco notas comunes:

  • a) Pequeño tamaño de la población: de por sí una limitación; normalmente, se traduce en una administración pública y una infraestructura desproporcionadamente onerosas y conlleva una capacidad técnica reducida, situación que se agrava por unas tasas elevadas de emigración;
  • b) Lejanía geográfica; muchos de estos Estados se encuentran muy distantes geográficamente de los grandes mercados; además, los bajos volúmenes de transporte y comunicaciones se traducen generalmente en gastos elevados de fletes y comunicaciones;
  • c) Vulnerabilidad frente a las crisis externas: tanto de la oferta como de la demanda al estar relativamente más expuestos que la mayoría de los demás países en desarrollo a los desastres naturales.
  • d) Dotación limitada de recursos: cuentan con pocos recursos naturales para sustentar su desarrollo sostenible. Sus recursos de energía, agua, minerales y agricultura son relativamente escasos y su capacidad para extraer esos recursos suele agotarse rápidamente; y
  • e) Exposición a los problemas ambientales mundiales: se enfrentan a amenazas singulares derivadas de los problemas ambientales mundiales, incluidos el cambio climático, el turismo, la pérdida de diversidad biológica, la contaminación por desechos, la escasez de agua dulce y la acidificación de los océanos.

Desde entonces los treinta y nueve PEID [Antigua y Barbuda, Bahamas, Barbados, Belice, Cabo Verde, Comoras, Cuba, Dominica, Estados Federados de Micronesia, Fiyi, Granada, Guinea-Bisáu, Guyana, Haití, Islas Cook, Islas Marshall, Islas Salomón, Jamaica, Kiribati, Maldivas, Mauricio, Nauru, Niue, Palaos, Papúa-Nueva Guinea, República Dominicana, Samoa, San Cristóbal y Nieves, San Vicente y las Granadinas, Santa Lucía, Santo Tomé y Príncipe, Seychelles, Singapur, Surinam, Timor Oriental, Tonga, Trinidad y Tobago, Tuvalu y Vanuatu (naciones, que ocupan menos del 0,5% de la superficie terrestre y se distribuyen en tres regiones: Caribe, Pacífico y Atlántico, Océano Índico y Mar de China Meridional)] celebraron la III Conferencia Internacional de los pequeños Estados insulares en desarrollo en Apia (Samoa) del 1 al 4 septiembre de 2014: donde los asistentes reconocieron la necesidad de apoyar e invertir en estas naciones -por ejemplo, en mejorar la cooperación, los intercambios y las inversiones internacionales en educación y formación; fomentar el espíritu empresarial y la innovación; crear puestos de trabajo locales decentes mediante proyectos públicos y privados; establecer marcos normativos y de políticas nacionales, según corresponda, que permitan a las empresas y la industria promover iniciativas de desarrollo sostenible, teniendo en cuenta la importancia de la transparencia, la rendición de cuentas y la responsabilidad social empresarial; etc.- para que puedan lograr el desarrollo sostenible, como se reflejó en su declaración final «Modalidades de Acción Acelerada para los Pequeños Estados Insulares en Desarrollo» [o «Trayectoria de Samoa»].

Por último, a la hora de redactar esta entrada, la IV Conferencia [o «PEID4»]  ha tenido lugar en Saint John (Antigua y Barbuda) del 27 al 30 de mayo de 2024 [Año Internacional de los PEID], bajo el lema “Trazando el rumbo hacia una prosperidad resiliente”. Como en los encuentros anteriores, la reunión finalizó con la aprobación de la «Agenda de Antigua y Barbuda para los PEID» [«Antigua and Barbuda Agenda for Small Island Developing States» (ABAS)] que continúa el trabajo del «Programa de Acción de Barbados» (1994), la «Estrategia de Mauricio» (2005) y la «Trayectoria de Samoa» (2014), reconociendo que los próximos diez años son críticos para los PEID porque las amenazas económicas, sociales y ambientales, así como geopolíticas, al desarrollo de los PEID son tan grandes que solo pueden mejorarse mediante un entorno propicio revitalizado que da un efecto significativo a su desarrollo sostenible. Sin el pleno apoyo de la comunidad internacional, los PEID sufrirán consecuencias potencialmente de gran alcance.

PD: asimismo, además de los 39 PEID, hay otros 18 miembros asociados de las comisiones regionales de las Naciones Unidas: Anguila, Aruba, Bermudas, Commonwealth de las Islas Marianas del Norte, Curazao, Guadalupe, Guam, Islas Caimán, Islas Turcas y Caicos, Islas Vírgenes Británicas, Islas Vírgenes de los Estados Unidos, Martinica, Montserrat, Nueva Caledonia, Polinesia Francesa, Puerto Rico, Samoa Americana y San Martín. Como curiosidad, en las primeras conferencias se consideró PEID a Baréin.

viernes, 11 de abril de 2025

¿Cuándo se creó UNICEF?

Siguiendo la recomendación del Consejo Económico y Social (ECOSOC), durante el primer periodo de sesiones que la Asamblea General de las Naciones Unidas celebró en el Central Hall de Westminster [Londres (Reino Unido)], los 51 miembros originarios de la ONU adoptaron la resolución A/RES/57(I), de 11 de diciembre de 1946, «Creación de un Fondo Internacional de Socorro a la Infancia» [en inglés, United Nations International Children's Emergency Fund (Unicef)] para beneficio de los niños y adolescentes de los países que fueron víctimas de la agresión -en referencia a la II Guerra Mundial- y para ayudar a su rehabilitación. Aquel primer fondo se integró entonces con los bienes que la Administración de las Naciones Unidas para el Auxilio y la Rehabilitación (UNRRA) puso a su disposición; además de los donativos monetarios, contribuciones y otras ayudas hechos por los Gobiernos, organismos de socorro voluntario, individuos u otras fuentes. La resolución también contempló que el Fondo del UNICEF fuese administrado por un Director Ejecutivo de acuerdo a las directivas trazadas por una Junta Ejecutiva. Cada 11 de diciembre se celebra el «Día de UNICEF».

Al finalizar aquella década se estableció el primer Comité Nacional de UNICEF en Estados Unidos, en 1947 -en España, por comparar, la Asociación de Amigos de UNICEF se creó en 1961- y mediante la A/RES/417(V), de 1 de diciembre de 1950, el órgano plenario de la ONU reiteró la nueva política del Fondo de destinar una mayor proporción de sus recursos al desarrollo de programas fuera de Europa para hacer frente a las necesidades de emergencia y a largo plazo de los niños y a sus necesidades permanentes, particularmente en los países insuficientemente desarrollados, con el propósito de hacer más eficaces allí donde tal cosa pueda estar indicada, los programas permanentes de defensa de la salud y del bienestar infantiles de los países que reciban asistencia.

El siguiente punto de inflexión se produjo tres años más tarde cuando la A/RES/802(VIII), de 6 de octubre de 1953 mantuvo el acrónimo UNICEF pero cambió su denominación por la de Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia e, indirectamente, lo incluyó en el Sistema de las Naciones Unidas al pedirle al Consejo Económico y Social que continuara examinando periódicamente sus actividades, a la Asamblea General que le formule las recomendaciones pertinentes y al Secretario General que hiciera lo necesario para que los programas emprendidos por el UNICEF sigan siendo coordinados en forma eficaz con los programas ordinarios y los programas de asistencia técnica de las Naciones Unidas y de los organismos especializados.

En los años 60, tras celebrarse la Conferencia de Bellagio (Italia), en 1964, UNICEF pasó a ser más que un simple fondo para convertirse en una agencia de desarrollo internacional con experiencia técnica en todas las cuestiones relacionadas con la infancia. Como resultado de su esfuerzo, en 1965 recibió el Premio Nobel de la Paz por cumplir las características de la voluntad de Nobel, la promoción de la hermandad entre las naciones y aparecer en el escenario mundial como un factor de gran importancia para la paz. Según el Comité noruego que se lo otorgó: UNICEF se ha dado cuenta de que los niños son la clave del futuro.


Hoy en día, UNICEF se autodefine como: la agencia de las Naciones Unidas dedicada a la infancia, y su misión es proteger los derechos de todos los niños y niñas, en especial de los más desfavorecidos y de aquellos a los que resulta más difícil llegar. Trabajamos en más de 190 países y territorios, y hacemos lo que sea necesario para ayudarlos a sobrevivir, prosperar y desarrollar todo su potencial.

En opinión de Maggie Black -escritora y editora que trabajó para este Fondo de 1977 a 1988- UNICEF sigue siendo la más entregada y la más eficaz en lo que se refiere a provisión de educación básica, agua, instalaciones sanitarias, sanidad y otros servicios. (...) UNICEF ostenta la única presencia internacional importante [y aunque] dista un buen trecho de ser políticamente inocente; durante décadas ha aprendido a ser políticamente astuta en defensa de las necesidades de los niños. También tiene mucha experiencia en la aplicación de programas y cuenta con el personal y los recursos adecuados [BLACK, M. Naciones Unidas. ¿Ayuda o estorbo? Barcelona: Intermón Oxfam, 2010, pp. 88 y 89].

NB: El Reino de España y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, un organismo subsidiario de las Naciones Unidas según lo establecido en la resolución de la Asamblea General n.º 57(1), del 11 de diciembre de 1946, firmaron un Acuerdo Marco, hecho «ad referendum» en Madrid el 25 de febrero de 2004, para impulsar las relaciones entre España y UNICEF con el fin de mantener una colaboración continua en la ejecución de programas de asistencia, proyectos y actividades de cooperación.

miércoles, 9 de abril de 2025

Las vírgenes juradas [«burrneshë»] de Albania

En el compendio de leyes tribales que conforma el «Kanun», un código medieval transmitido por vía oral de generación en generación, al menos desde el siglo XV y que aún se observa en las Montañas Malditas, una región en el norte de Albania que rodea el lago Skutari y tiene frontera con Kosovo, Montenegro y el Mediterráneo [1], el honor patriarcal y clánico es el espíritu primero y último que da consistencia a estas leyes. Para la escritora madrileña Alana S. Portero, su preservación justifica todo lo demás: herencias, matrimonios y derramamientos de sangre. (…) El papel que el Kanun ha reservado históricamente a las mujeres es el de siervas silenciosas que deben confiar en que el destino las bendiga con un marido algo menos dispuesto a ser un reyezuelo tiránico en su hogar. No tienen derecho a la herencia, ni a participar en las ágoras del clan en las que se toman decisiones, aunque hacen el trabajo pesado dentro y fuera del hogar [1]; esto se debe a que, en opinión de la profesora Yolanda Romano, el Kanun defiende un sistema patriarcal, regido por hombres donde el rol de la mujer es de mera sierva, de sumisión total a la voluntad del hombre [2]

Sin embargo, Portero nos recuerda que existe, en las regiones que responden ante el Kanun, una figura extraordinaria, la burrnesha o virgen jurada. Una mujer que tiene derecho a heredar, esquivar un matrimonio concertado y, en definitiva, ser más dueña de su propio destino, si jura públicamente mantenerse célibe y adoptar una identidad masculina hasta el fin de sus días. Es decir, ser un hombre a casi todos los efectos. Tal decisión no sólo no es vista con vergüenza alguna por las familias y los clanes, sino que es un evento que enorgullece a todo el mundo y que se celebra prácticamente como el nacimiento de un varón [1].


Son las ‘burrneshë’ -de burrë, hombre- mujeres de la Albania más profunda de las montañas obligadas por tradición o por necesidad a travestirse y vivir como hombres para sacar adelante a la familia [2].

A estas referencias, la antropóloga Berit Backer, les brindó una base jurídica: Las vírgenes juramentadas solo se mencionan en un párrafo del Kanun de Lekë Dukagjini, donde dice: §1228 (…) “Las vírgenes (mujeres que se visten como hombres): No se distinguen de las demás mujeres, salvo que tienen libertad para relacionarse con los hombres, aunque no tienen derecho a voz en la asamblea”. Por lo tanto, se las identifica como «aquellas que se visten como hombres». Al relacionarse con hombres, también se les permite circular libremente en espacios públicos; sin embargo, sus derechos están limitados en cuanto a la participación legal, incluyendo los derechos sobre la propiedad. Cualquier mujer que, por una u otra razón, prefiera no casarse y, a cambio, aceptar las tareas y cargas que suelen asignarse a los hombres, puede optar por el estatus de Virgen Jurada [3].

Citas: [1] PORTERO, A. S. "La frontera humana". En: DONES, E. Virgen jurada. Madrid: Errata Naturae, 2025, pp. 9 a 11. [2] ROMANO, Y. “Vergine giurata de Elvira Dones: el tercer sexo en Albania”. En: Revista Internacional de Culturas y Literaturas, 2011, p. 204. [3] BACKER, B. Behind stone walls. Changing household organization among the albanians of Kosova. Peja: Dukagjini Balkan Books, 2003, p. 104.

lunes, 7 de abril de 2025

Organizaciones internacionales (XXXIV): la Organización Hidrográfica Internacional

De forma muy didáctica, los especialistas en Hidrografía [la parte de la geografía física que trata de la descripción de las aguas del globo terrestre (DRAE)] Gustavo A. Gómez-Pimpollo Crespo y Salvador Moreno Soba, han investigado que: (…) El 15 de abril de 1903, se efectuó en Alemania (concretamente en la ciudad de Wiesbaden) una primera reunión de expertos de diversos países, convocada y financiada por el príncipe Alberto I de Mónaco y denominada «Comisión de nomenclatura suboceánica para una carta batimétrica general de los océanos». Como resultado, en mayo de 1905 la Comisión publicó la primera edición de su carta mundial, dividida en 24 mapas. Cinco años más tarde, en el XI Congreso Internacional de Navegación, llevado a cabo en San Petersburgo en 1908, (…) varios países propusieron una conferencia internacional que reuniera a marinos e hidrógrafos con el objetivo de estandarizar símbolos convencionales y abreviaturas empleadas en las cartas náuticas, derroteros, libros de faros, balizas y boyas, principalmente. Sin embargo, la Primera Guerra Mundial alejó toda ilusión de futuras reuniones de esa índole [1].

Durante el periodo de entreguerras, el soberano monegasco retomó su propuesta inicial, ofreció la sede del Principado y, finalmente, el Bureau Hidrográfico Internacional [Bureau hydrographique international] se estableció allí el 21 de junio de 1921 para contribuir, mediante el perfeccionamiento de las cartas marinas y de los documentos náuticos, a que fuera en el mundo más fácil y más segura la navegación; de acuerdo con el preámbulo del Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, hecho en Mónaco el 3 de mayo de 1967. En este instrumento jurídico, el Bureau decidió cambiar su denominación por la actual que se hizo efectiva al entrar en vigor el tratado el 22 de septiembre de 1970 (España lo ratificó el 25 de abril de 1969). Con el nuevo siglo, su marco normativo fue reformado mediante el Protocolo sobre la modificación del Convenio relativo a la Organización Hidrográfica Internacional, hecho en Mónaco el 14 de abril de 2005 y vigente desde el 8 de noviembre de 2016.

Hoy en día, la Organisation hydrographique internationale o International Hydrographic Organization se autodefine en el preámbulo del convenio como una organización internacional (…) que coordina, a escala mundial, el establecimiento de normas para la producción de datos y el suministro de servicios hidrográficos y que contribuye a reforzar las capacidades de los servicios hidrográficos nacionales; con vocación de ser la autoridad hidrográfica mundial que incita activamente al conjunto de los Estados costeros y de los Estados interesados a mejorar la seguridad y el buen funcionamiento del sector marítimo y que apoya la protección y el uso sostenible del medio ambiente marino; y la misión de crear un entorno global en cuyo seno los Estados aportan datos, productos y servicios hidrográficos adecuados y oportunos en el tiempo, y garantizan su más amplia utilización.

Esta organización de carácter consultivo y técnico, comprende (Art. IV) cuatro órganos principales aunque prevé que se pueda crear cualquier órgano subsidiario. Son:

  • La Conferencia: órgano principal de la OHI, compuesta por todos los Estados miembros (actualmente, 100), con plenos poderes; celebrará una reunión ordinaria cada tres años aunque, si lo aprueba la mayoría de los Estados miembros, podrá celebrar reuniones extraordinarias (Art. V);
  • El Consejo: compuesto por una cuarta parte de los Estados miembros, pero no menos de treinta; se reúne al menos una vez al año (Art. VI);
  • La Comisión Financiera: que se encarga de examinar las cuentas, las previsiones presupuestarias y los informes sobre cuestiones administrativas (Art. VII); y
  • La Secretaría: que comprende un Secretario General, varios Directores, así como todo el personal que pueda necesitar la Organización (Art. VIII).

Su Art. VII enumera sus siete finalidades: a) promover la utilización de la hidrografía para la seguridad de la navegación, así como para cualquier otra actividad marítima, e incrementar la concienciación general sobre la importancia de la hidrografía; b) mejorar, a nivel mundial, la disponibilidad y la calidad de los datos, informaciones, productos y servicios hidrográficos, y asimismo hacer más fácil su acceso a ellos; c) mejorar, a nivel mundial, las capacidades, los medios, la formación, las ciencias y las técnicas hidrográficas; d) organizar y mejorar el desarrollo de normas internacionales para los datos, informaciones, productos, servicios y técnicas hidrográficos, y alcanzar asimismo la mayor uniformidad posible en la utilización de esas normas; e) asesorar con autoridad y oportunamente a los Estados y organizaciones internacionales acerca de cualquier tema relacionado con la hidrografía; f) facilitar la coordinación de las actividades hidrográficas de los Estados miembros; y g) acrecentar la cooperación en las actividades hidrográficas entre los Estados, sobre una base regional.

En el ámbito de las Naciones Unidas, la OHI recibió una invitación permanente para participar en calidad de observadoras en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General.

Cita: [1] GÓMEZ-PIMPOLLO CRESPO, G. A. & MORENO SOBA, S. “La organización hidrográfica internacional y su representación española. Pasado, presente y futuro”. En: Revista general de marina, 2023, T. 285, nº 2, pp. 349 y 350.

viernes, 4 de abril de 2025

¿Quién es el Rey de Jerusalén?

Al regular la institución de la Corona, el Art. 56 de la Constitución Española de 1978 dispone que: 1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes. 2. Su título es el de Rey de España y podrá utilizar los demás que correspondan a la Corona (…); aunque, nuestra Carta Magna no especifica a continuación cuáles son esos otros títulos. En la siguiente década se aprobó el Real Decreto 1368/1987, de 6 de noviembre, sobre régimen de títulos, tratamientos y honores de la Familia Real y de los Regentes; y su Art. 1 -en línea con el Art.56.2 CE- volvió a señalar que: El titular de la Corona se denominará Rey o Reina de España y podrá utilizar los demás títulos que correspondan a la Corona, así como las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real. Recibirá el tratamiento de Majestad.

Los demás títulos (…) no son otros que los que figuran en el llamado título largo, recuerdo glorioso de la Monarquía Hispánica fragmentada que precedió al Estado unitario contemporáneo, y «las otras dignidades nobiliarias que pertenezcan a la Casa Real». En el título largo, a su vez, podemos distinguir:

  • a) Los títulos históricos de soberanía, que son aquellos que llevan el nombre de territorios o ciudades sobre los que España ejerce una jurisdicción efectiva (Rey de Castilla, León, Aragón, Mallorca, Murcia, Sevilla, Conde de Barcelona, Señor de Vizcaya... );
  • b) De pretensión, que reflejan una reclamación fundada en sólidas razones políticas (Rey de Gibraltar) y
  • c) Pro memoria, que corresponden a territorios que España hace tiempo que dejó de administrar y se inspiran en el ius usus inocui y en razones de recuerdo histórico y sentimental (Rey de Jerusalén, Conde de Habsburgo…) [1].

En el ordenamiento jurídico español, la única disposición que explica por qué el Rey de España ostenta también el título de Rey de Jerusalén es el didáctico preámbulo del Real Decreto 1005/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Obra Pía de los Santos Lugares: Fruto de la presencia histórica de España en Tierra Santa y del intenso esfuerzo económico y diplomático que la Corona española llevó a cabo en el sostenimiento de los santuarios allí presentes, existe hoy en día adscrita al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, una institución singular en la Administración española como es la Obra Pía de los Santos Lugares.

Ya desde los siglos XIII y XIV los monarcas aragoneses envían las primeras embajadas al Egipto mameluco, para interceder ante el Sultán por los santuarios y sus moradores. En el año 1342 los reyes de Nápoles, Roberto y Sancha, obtienen del Papa Clemente la bula «Gratias Agimus», por la que adquieren los derechos de Patronato sobre algunos santuarios, derechos que con la incorporación de dicho reino a la Corona española, pasan a constituir la base de una reivindicación ininterrumpida de nuestros monarcas sobre los Santos Lugares. Ello se ve fortalecido por la bula de 1510 por la que el Papa Julio II reconoce a Fernando el Católico como rey de Nápoles, heredando por esta vía el título de Rey de Jerusalén que desde entonces han ostentado los reyes de España.

Por ese motivo, como recordaba el escritor y diplomático Luis Francisco Martínez Montes, el fallecido presidente de Israel Shimon Peres se refería al rey Juan Carlos I como el monarca de los Santos Lugares [2].

Citas: [1] GARCÍA-MERCADAL Y GARCÍA LOYGORRI, F. Los Títulos de la Casa Real: Algunas Precisiones Jurídico-Dinásticas. Madrid: Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, 1998, p. 12. [2] MARTÍNEZ MONTES, L. F. La gran aventura de la diplomacia española. Madrid: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, 2019, p. 78.

miércoles, 2 de abril de 2025

El proceso ASEM [interregionalismo euroasiático]

El 12 de marzo de 1998, el Parlamento Europeo votó una Resolución sobre el proceso ASEM (relaciones Europa-Asia) que, en aquel momento, (…) reúne a los Gobiernos de 25 países, que representan más de la mitad del PIB mundial, (…) la primera reunión ASEM de Jefes de Estado decidió potenciar el diálogo político, reforzar la cooperación económica y promover la cooperación en los sectores social y cultural, (…) los elementos económicos del proceso ASEM se han desarrollado con más rapidez que los políticos, sociales y culturales; (…) el proceso ASEM está destinado a complementar, y no a sustituir o reducir, las relaciones bilaterales y multilaterales existentes, tales como el diálogo ASEAN-UE (…). Con el cambio de siglo, un dictamen del Comité Económico y Social Europeo (CESE), de 26 de mayo de 2010, sobre el tema «Las relaciones UE-ASEAN» citó la positiva experiencia de ASEM (Asia-Europe Meeting), que sigue siendo en la actualidad el principal canal de relación multilateral entre Europa y Asia; los actuales 45 miembros de la ASEM representan, aproximadamente, la mitad del PIB mundial, y en torno al 60% de la población y del comercio mundiales (datos de la Comisión Europea).

Sobre el origen del Encuentro Asia-Europa [Asia-Europe Meeting (ASEM)]: (…) El proceso de cooperación ASEM debe ser entendido como un diálogo informal y multidimensional divido en tres pilares: uno político, uno económico y uno cultural (…). Por lo general, se considera al primer ministro de Singapur Goh Chok Tong como el primer impulsor formal para la creación del proceso ASEM al sugerir el establecimiento de un diálogo interregional eurasiático durante una visita oficial a Francia en 1994, idea que fue retomada por Goh durante su discurso en el Foro Económico de Davos en 1995. Poco después, el Consejo Europeo dio una respuesta positiva a la propuesta como parte de la Nueva Estrategia para Asia. La primera reunión del proceso fue fechada para el año siguiente en Tailandia, algo que recibió el beneplácito del Parlamento Europeo. La primera cumbre del ASEM, realizada en 1996 en Bangkok, fue saludada como un éxito por todos los participantes al ser la primera ocasión en que líderes europeos y asiáticos se reunían como iguales [1].

(…) Aunque a menudo se olvida, la creación de la ASEM, la Reunión Asia-Europa en 1996 con la ASEAN, fue un primer paso en el reconocimiento de la «centralidad de la ASEAN», ya en una época anterior a la popularización de este término. También fue una medida consciente para añadir el eslabón que faltaba Europa-Asia en el triángulo Europa-América-Asia formado por la cooperación transatlántica y APEC, la Cooperación Económica Asia-Pacífico, respectivamente [2].

(…) los encuentros o reuniones Asia-Europa (ASEM) no nacen como un nuevo diálogo de región a región sino como un proceso de carácter transregional, orientado a hacer posible un diálogo multilateral al más alto nivel entre Asia y Europa. En principio, la realidad lamentablemente no respondería siempre a esa intención, la iniciativa debía servir para coordinar y completar los canales de interacción ya en marcha entre las dos regiones, evitando solaparse con ellos. El nuevo proceso iba a basarse en los principios de informalidad, complementariedad, multidimensionalidad e igualdad. El marco, el más amplio de todos los planteados, iba a orientarse a la discusión de aspectos tanto económicos como políticos y de seguridad, y culturales, de interés para las dos regiones [3].

Después llegarían las nuevas cumbres ASEM2 (Londres, 1998), ASEM3 (Seúl, 2000), ASEM4 (Copenhague, 2002), ASEM5 (Hanói, 2004), ASEM6 (Helsinki, 2006), ASEM7 (Pekín, 2008), ASEM8 (Bruselas, 2010), ASEM9 (Vientián, 2012), ASEM10 (Milán, 2014), ASEM11 (Ulán Bator, 2016), ASEM12 (Bruselas, 2018) y ASEM13 (Nom Pen, 2021, por videoconferencia). En todo ese proceso, la ASEM continuó incorporando nuevos socios hasta llegar a los 53 actuales: 30 países europeos y 21 asiáticos, además de la Unión Europea y la Secretaría de la ASEAN… pero, aquel proceso intergubernamental establecido en 1996 para fomentar el diálogo y la cooperación entre Asia y Europa desapareció de la agenda de ambos continentes al cumplir su 25º aniversario y, a la hora de publicar esta entrada del blog, ni siquiera está prevista la celebración de la postergada ASEM14.

Citas: [1] ROCHA PINO, M. J. “La política interregional de la Unión Europea en el encuentro Asia-Europa (ASEM). En: Estudios Fronterizos, 2008, vol. 9, nº 17, p. 26. [2] REITERER, M. “La Unión Europea en Asia. Cooperación internacional en la era de las grandes transformaciones y los retos de seguridad”. En: Cuadernos de estrategia, 2023, nº 219, p. 219. [3] ABAD QUINTANAL, G. “La Unión Europea y la Asociación de Naciones del Sureste Asiático. Relaciones interregionales en una era de grandes potencias”. En: Araucaria: Revista Iberoamericana de Filosofía, Política, Humanidades y Relaciones Internacionales, 2023, vol. 25, nº 53, p. 156.

lunes, 31 de marzo de 2025

La solución jurídica al enclave del «agujero de cacahuete»

Hablando de la demencial extensión del país más grande del mundo, los autores de «Un Mundo Inmenso» resultan muy didácticos al afirmar que: (…) Rusia limita, al mismo tiempo, con Noruega y con Corea del Norte; con Polonia y con Mongolia. (…) El 11% de las tierras emergidas del planeta pertenecen a este país. Es decir, si elegimos al azar un metro cuadrado de tierra, tendremos una posibilidad entre nueve de que pertenezca a la Federación Rusa [1]; nación que, con más de 22.000 kilómetros de frontera, limita con 14 Estados soberanos [Noruega, Finlandia, Estonia, Letonia, Bielorrusia, Lituania, Polonia, Ucrania, Georgia, Azerbaiyán, Kazajistán, China, Mongolia y Corea del Norte]. Pero los datos a gran escala no se reducen a tierra firme y también cuenta con 37.653 km. de costa que discurren bordeando el Océano Ártico desde el Mar de Barents junto a Escandinavia hasta el Mar de Bering frente a Alaska y continúa por los mares de Ojotsk y Japón, sectores que ya forman parte del Océano Pacífico Norte; sin olvidar su litoral por el Cáucaso en el Mar Negro.

En ese contexto, el 20 de diciembre de 2001, la Federación Rusa se dirigió a la Comisión de Límites de la Plataforma Continental (CLPC) para establecer, precisamente, los límites de su plataforma continental en los mares de Barents, Bering y Ojotsk además del Océano Ártico Central, más allá de las 200 millas náuticas contadas desde las líneas de base a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial. La CLPC es, como sabemos, el órgano internacional competente para examinar las solicitudes que presentan los Estados ribereños con el fin de estudiar el reconocimiento de los límites de su plataforma continental cuando, como sucedía en este caso, se extiende más allá de las 200 millas náuticas.


El 27 de junio de 2002, la Comisión pidió a las autoridades de Moscú que le remitieran más información, en concreto, sobre el Mar de Ojotsk que Rusia presentó el 28 de febrero de 2013; y, finalmente, la CLPC adoptó la recomendación favorable a las pretensiones rusas el 11 de marzo de 2014.

En este caso, se les requirió más información por la existencia de un singular enclave marítimo que, por su forma, se conoce con el sobrenombre del «agujero de cacahuete» [Peanut Hole], por su forma, que se encuentra situado en la parte central del Mar de Ojotsk, rodeado por las aguas territoriales rusas frente a la isla de Sajalín, la península de Kamchatka y el óblast de Magadán; es decir, más del noventa y cinco por ciento del Mar de Ojotsk se encontraba dentro de la zona económica exclusiva (ZEE) rusa… [2] salvo esa pequeña porción de mar.


Desde cada una de sus costas adyacentes, las 200 millas náuticas rusas no llegaban a cubrirlo aunque formara parte de la prolongación sumergida de las masas terrestres rusas que rodean dicho Mar; dando lugar a una suerte de recoveco de aguas internacionales en medio y al margen de las aguas jurisdiccionales controladas por Moscú.

En los años 90, aquella anomalía ocasionó problemas con las flotas de barcos chinos, surcoreanos, japoneses y polacos que navegaban hasta el enclave para pescar abadejos. Todas las naciones implicadas firmaron en 1993 el Acuerdo relativo al enclave internacional del Mar de Ojotsk [Peanut Hole agreement] para establecer una moratoria de pesca aunque no se logró convenir cómo debían compartir el recurso una vez que las poblaciones de estos peces se hubieran recuperado. Asimismo, en 1996, Estados Unidos y la Federación Rusa firmaron un acuerdo sobre las poblaciones de peces transzonales en el Mar de Ojotsk [2]. Hoy en día, puede decirse que aquel «agujero de cacahuete» se cerró por recomendación de la Comisión de Límites y el problema se acabó resolviendo.


NB: como curiosidad, también existe el «agujero de dónut» [Donut hole] en la cuenca de las Aleutianas, en el centro del mar de Bering [3], entre Siberia y Alaska… y no es el único; existen enclaves marítimos similares en el Golfo de México, el Mar de Filipinas, frente al archipiélago de Svalbard...

Citas: [1] BRIANO, D. A.;  GROSSOLANO, P. A. & LLORENS, F. A. Un mundo inmenso 2. Explicaciones de fronteras inexplicables. Barcelona: Península, 2024, pp. 212 y 222. [2] NOYES, J. R. “International Law of the Sea”. En: The International Lawyer, 1997, vol. 31, nº 2, p. 707. [3] Bailey, K. M. “An Empty Donut Hole: the Great Collapse of a North American Fishery”. En: Ecology and Society, 2011, vol. 16, nº 2, p. 3.

viernes, 28 de marzo de 2025

Sedes de poder (XVII): el Albergue de Castilla (Malta)

Por el denominado «Tratado de Atenas» de 16 de abril de 2003 [Tratado de adhesión de la República Checa, de Estonia, de Chipre, de Letonia, de Lituania, de Hungría, de Malta, de Polonia, de Eslovenia y de Eslovaquia] se llevó a cabo la quinta y mayor ampliación en la historia de la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004, al pasar -en aquel momento- de 15 a 25 Estados miembro. Centrándonos en el pequeño archipiélago mediterráneo, el letrado de las Cortes Generales españolas Mariano Daranas consideró entonces que Malta se ha integrado en una vasta organización continental de la que es territorial y demográficamente (no llega al medio millón de habitantes) una parte mínima, pero en cuyo seno podría seguir desempeñando un papel geopolítico significativo para el futuro de las relaciones entre Europa y el Maghreb [sic] norteafricano [1]. Tan solo cuarenta años antes de su incorporación a la UE, el 2 de septiembre de 1964, la reina Isabel II del Reino Unido había firmado la Malta Independence Order, en el Palacio de Buckingham, donde se incluyó la primera redacción de la Constitución maltesa de 21 de septiembre de 1964; texto que, actualmente, todavía se mantiene en vigor aunque ha sido enmendado en más de una veintena de ocasiones.

El Art. 1 de su ley suprema define al Estado como una república democrática fundada en el trabajo y en el respeto de los derechos y libertades fundamentales de la persona. Su forma de gobierno es una república parlamentaria; es decir, cuenta con:
  1. Un Presidente, nombrado por Resolución de la Cámara de Representantes (Art. 48) -a diferencia del modelo bicameral británico, y por la exigüidad territorial y la poca población del país, se establece un parlamento unicameral [1]- en quien recae la autoridad ejecutiva (Art. 78) pero, en realidad, las funciones del Jefe de Estado maltés tienen carácter representativo y protocolario; y
  2. Un Gabinete integrado por el Primer Ministro y los demás ministros que ostenta la dirección y el control generales del Gobierno de Malta y es responsable colectivamente de ello ante el Parlamento (Art. 79).

Como la sede del Primer Ministro en La Valeta se encuentra situada en el edificio del Albergue de Castilla, en los medios de comunicación malteses es habitual recurrir a la misma metonimia que se emplea en otros poderes ejecutivos del mundo -pensemos en la Casa Blanca, la Casa Rosada, La Moncloa o el Palacio del Elíseo para referirse a los ejecutivos de Estados Unidos, Argentina, España o Francia- de modo que, por ejemplo, Castilla ha publicado un comunicado se refiere a una información que ha partido del Gobierno de Malta.

¿Cuál es su origen? A la orden militar (…) de los mílites del Bautista, la de los caballeros hospitalarios, se la ha venido llamando de San Juan, del Hospital, de Jerusalén, de Rodas y de Malta, de acuerdo a sus funciones militares y asistenciales y a sus sucesivas sedes [2]. Aquella Orden se organizaba atendiendo a su articulación administrativa en lenguas o circunscripciones territoriales. (…) en lo que atañe a las divisiones administrativas hispanas y a su relación con los órganos centrales de gobierno sanjuanista, se diferenciaba entre la lengua de Aragón (subdividida en los Prioratos de Cataluña y Navarra y la Castellanía de Amposta) y la de Castilla (compuesta por los Prioratos de Castilla, León y Portugal) [2]. A partir del siglo XV, Aragón y Castilla eran dos de las ocho lenguas de la Orden de Malta, junto a las de Provenza, Auvernia, Francia, Italia, Inglaterra y Alemania; y todas ellas construyeron sus propias sedes -los albergues- en la isla de Malta, primero en la ciudad de Birgu y después en la nueva capital insular fundada el 28 de marzo de 1566 [3].

De aquellos ocho albergues edificados en La Valeta, tres de ellos (Alemania, Auvernia y Francia) acabaron desapareciendo por los avatares de la historia y, de los cinco supervivientes, todos han terminado albergando instituciones oficiales; por ejemplo: el National Museum of Archaeology se aloja en el antiguo Auberge de Provençe y el Ministerio de Justicia en el Auberge D’Aragon.

En cuanto al albergue castellano, en 1573, el célebre arquitecto local Girolamo Cassar levantó una primera construcción que se conservó intacta hasta el siglo XVIII, cuando el Gran Maestre Manuel Pinto da Fonseca lo mandó remodelar, entre 1741 y 1745, al gusto barroco español, siguiendo las indicaciones del arquitecto Andrea Belli. Mientras que Europa percibía en general la llegada del neoclasicismo desde aproximadamente la década de 1750, Malta aún se deleitaba con la gloria del Barroco. El Auberge de Castille es probablemente el edificio más bello de Malta [4]. Desde el 4 de marzo de 1972, el Berġa ta' Kastilja es la sede del Primer Ministro, donde se reúne el Consejo de Ministros y se dirige el Gobierno de Malta… desde la Plaza de Castilla.

Citas: [1] DARANAS PELÁEZ, M. “Constitución de Malta”. En: Revista de las Cortes Generales, 2006, nº 69, pp. 296 y 300. [2] GARCÍA MARTÍN, P. “Historiografía de las "lenguas" hispanas de la orden de Malta en la época moderna”. En: Studia historica. Historia moderna, 2002, nº 24, pp. 142. [3] RUDOLPH, U. J. & BERG, W. G. Historical Dictionary of Malta. Lanham: Scarecrow Press, 2010, p. XXX. [4] ELLUL, M. “Art and architecture in early nineteenth century Malta”. En: Proceedings of History Week 1982, 1983, p. 3.

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