Una de las consecuencias de la entrada en vigor del espacio Schengen (en 1985, cinco Estados miembros de la Unión Europea suscribieron este acuerdo en ese pequeño pueblo luxemburgués para eliminar sus fronteras interiores) fue que los refugiados que llegaban a estos países (hoy en día, toda la Unión Europea –salvo, en algunos aspectos, Reino Unido e Irlanda– y otros cuatro países más: Islandia, Noruega, Suiza y Liechtenstein) podían solicitar en uno de ellos que se les concediera el asilo y, si este primer Estado se lo denegaba, tentar a la suerte pidiéndolo en otro (solicitudes múltiples); vagar de uno a otro porque ninguno quisiera concedérselo (refugiados en órbita) o, simplemente, dirigirse a donde supiera que iba a tener más posibilidades de éxito (por ejemplo, España y Portugal resultan más complicados que otras naciones).
Para evitar esta situación –denominada, en el argot comunitario: asylum shopping– y que los refugiados pudieran abusar del procedimiento, solicitando el asilo en un país que, a priori, pudiera serles más favorable, la Unión aprobó el Reglamento 343/2003, conocido en la eurojerga como Dublín II (hubo un sistema anterior, Dublín I, de 1990) con el fin de establecer las reglas comunes para conceder, o no, el asilo (política europea de asilo).
Básicamente, para la normativa comunitaria –sobre todo las directivas 2004/83, de reconocimiento, y 2005/85, de procedimiento)– hay cinco únicos motivos tasados por los que se puede conceder el asilo a un refugiado: fundados temores a ser perseguido por motivos de raza, religión, nacionalidad, opiniones políticas o pertenencia a determinado grupo social; es decir, huir por motivos económicos de Túnez a la isla italiana de Lampedusa, en busca de una vida mejor en el Viejo Continente, no sería -en principio- uno de esos motivos.
Como nota curiosa, desde que en 1993 se creó el concepto de ciudadanía europea, ninguna persona de un Estado miembro puede solicitar el asilo en otro Estado miembro. Fue una idea española para evitar que los terroristas etarras pudieran buscar refugio en otros países, como Bélgica.
NB: téngase en cuenta que, desde que se redactó esta entrada, aquella normativa comunitaria fue derogada; actualmente, este ámbito se regula en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida; y en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.
NB: téngase en cuenta que, desde que se redactó esta entrada, aquella normativa comunitaria fue derogada; actualmente, este ámbito se regula en la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida; y en la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre procedimientos comunes para la concesión o la retirada de la protección internacional.