Cuando alguien se plantea como aparece mencionado Dios en una Carta Magna, irremediablemente, se piensa en los países de mayoría musulmana; por ejemplo, el Art. 7 de la ley fundamental de Marruecos establece que la divisa del reino es: Dios, Patria, Rey; y define al país como un Estado musulmán soberano (preámbulo) en el que el Islam es la religión del Estado que garantiza a todos el libre ejercicio de los cultos (Art. 6); pero ni siquiera es necesario salir del Viejo Continente para encontrar esas referencias divinas en algunos textos constitucionales. A grandes trazos, en Europa es posible establecer tres grandes tendencias: 1) La mayor parte de los Estados miembros de la Unión Europea (como Portugal, Francia, Italia o Alemania) establecen la libertad religiosa sin hacer referencia a ningún credo en particular. 2) Un segundo grupo de países, mencionan expresamente a alguna religión; es el caso de Dinamarca (Art. 4.- La Iglesia evangélica luterana es la Iglesia nacional danesa y goza, como tal, del apoyo del Estado; Art. 6.- El Rey debe pertenecer a la Iglesia evangélica luterana; y dedica los Arts. 66 a 70 a regular el Estatuto de la Iglesia) o de España (el Art. 16.3 señala que Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones). Esta referencia expresa suele explicarse por el contexto histórico de 1978, cuando la religión católica era la que tenía más implantación y tradición en España. y 3) Existe un tercer grupo de naciones europeas donde Dios está mucho más presente:
- Grecia comienza su ley de leyes de forma muy elocuente (En el nombre de la Santísima Trinidad, consustancial e indivisible) y continúa en el prolijo Art. 3 (La religión dominante en Grecia es la de la iglesia Ortodoxa Oriental de Cristo. La Iglesia Ortodoxa de Grecia, que reconoce como cabeza a Nuestro Señor Jesucristo, está indisolublemente unida, en cuanto al dogma, a la Gran Iglesia de Constantinopla (...) El texto de las Sagradas Escrituras es inalterable, y queda prohibida su traducción oficial en otra forma de lenguaje sin previo consentimiento de la Iglesia autocéfala del Constantinopla). Posteriormente, el Art. 13 señala que la libertad de conciencia religiosa es inviolable y que El goce de los derechos individuales y políticos no podrá estar condicionado a las creencias religiosas de la persona.
- Irlanda: el preámbulo es similar a la Carta magna griega: En nombre de la Santísima Trinidad, de quien procede toda autoridad y a quien revierten como destino último todas las acciones tanto de los Estados como de los hombres. Nosotros, el pueblo de Irlanda, en humilde reconocimiento de todas nuestras obligaciones con Nuestro Señor Jesucristo, que mantuvo a nuestros padres durante siglos de pruebas (…) adoptamos, promulgamos y nos otorgamos esta Constitución. Más adelante, el Art. 44 regula que El Estado reconoce que el homenaje del culto público es algo debido a Dios Todopoderoso. Reverenciará su Nombre, y respetará y honrará la religión (…) Dentro de las exigencias del orden publico y de la moral se garantizan a todos los ciudadanos la libertad de conciencia y la libre profesión y practica de la religión.
- Malta: El Art. 2 de la ley básica maltesa regula que La religión de Malta es la religión católica apostólica romana. Las autoridades de la Iglesia Católica Apostólica Romana tienen el deber y el derecho a enseñar cuáles son los principios correctas y los que están mal. La enseñanza religiosa de la fe católica apostólica romana se presentará en todas las escuelas del Estado como parte de la enseñanza obligatoria.
- Polonia: el preámbulo comienza afirmando: Nosotros, la nación polaca -todos los ciudadanos de la República, tanto los que creen en Dios como fuente de la verdad, la justicia, el bien y la belleza, así como los que no comparten esa fe, pero respetan esos valores universales que surgen de otras fuentes- Polonia, en deuda con (...) nuestra cultura enraizada en la herencia cristiana de la Nación (…) garantiza a todo el mundo –Art. 53– la libertad de conciencia y de religión.
PD: sin olvidar que el origen de la bandera europea se encuentra en el Libro del Apocalipsis.
Muy interesante su artículo
ResponderEliminarGracias por tu comentario, Diego.
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