lunes, 7 de marzo de 2011

Perdida la justicia, queda la costumbre

Cuando el dueño de una finca echó una solera de hormigón a la entrada de su casa para que el portón metálico de acceso abriese mejor, consiguió que su puerta funcionara correctamente pero, cada vez que llovía, encharcaba la puerta principal de la vivienda contigua al haber elevado el nivel del suelo de su terreno. El caso terminó en juicio y la Audiencia Provincial de Asturias condenó a este vecino a realizar a su costa, las obras necesarias para evitar el encharcamiento de las aguas pluviales, canalizándolas adecuadamente, en la antojana situada frente a la casa.

El ejercicio de esta figura –la antojana (o parte del terreno que está delante de una casa, según el DRAE)– es una costumbre jurídica peculiar del Principado de Asturias, y también del norte de Castilla y León, que forma parte del Derecho Consuetudinario Asturiano al igual que otras instituciones como el bistechu (obligación del propietario de una vivienda de canalizar los desagües para que el agua de su tejado no caiga en el suelo del vecino); la facería (aprovechamiento de los pastos situados entre pueblos limítrofes); los hórreos y paneras (a la hora de compartir el uso de estas típicas construcciones); los linderos (para fijar los límites de las fincas); la sextaferia (deber de prestar un determinado servicio o de realizar una obra a favor de la parroquia rural) o las compañas pesqueras (reparto de las ganancias obtenidas con la pesca).

Estas figuras –y otras como la andecha, la casería, la comuña, la prinda o la poznera– son costumbres asturianas que representan tan sólo una muestra de otras instituciones análogas repartidas por toda España: desde el callizo del Pirineo aragonés hasta la serventía de Canarias, Andalucía o Castilla y León, pasando por la caraboa, el resio, la venela o la gavía gallegas o el famoso Fuero del Baylío, un régimen económico matrimonial que se aplica en 19 localidades extremeñas y que se concreta en la conocida frase de lo mío es tuyo y lo tuyo mío.

En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, el denominado arrendamiento rústico histórico se configura con unos requisitos específicos: su carácter tanto territorial, propio de esta región, como consuetudinario; su duración indefinida, para favorecer la continuidad de la explotación agrícola por parte de una misma familia, y su inmemorialidad en cuanto se pierde en la memoria de las personas que no puden precisar cuándo empezó (SAP Valencia 476/2006). Este uso inmemorial suele manifestarse en la llevanza de una llibreta, un cuadernillo donde se anota qué finca se está cultivando, el pago de la renta, etc.

Se trata, en todos los casos, de un conjunto de costumbres jurídicas peculiares que vienen a interpretar otras figuras del Derecho Común –adaptándolas a las singularidades de cada región– o que incluso llegan a tener verdadera identidad propia. De esta forma, la fuerza de la costumbre, cuando se convierte en una práctica habitual, continuada y uniforme en una determinada comunidad –donde se observa como si fuera ley– termina siendo una norma consuetudinaria; una costumbre jurídica que en nuestro sistema de prelación de fuentes se sitúa por detrás de la Ley y antes de los principios generales del Derecho, según establece el Art. 1 del Código Civil y que, en su defecto y mientras no sea contraria a la moral o al orden público, obliga tanto como las normas contenidas en cualquiera de nuestros textos legales. Como dice un aforismo chino: perdida la justicia, queda la costumbre.

2 comentarios:

  1. Uuuf es la mejor información que he podido encontrar sobre la costumbre jurídica en España de toda la red.. muchísimas gracias! :) es una entrada estupenda!

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    1. Muchas gracias Sofox por dejar tu comentario; me alegra que esta entrada te haya resultado de utilidad ;-)

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