Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 28 de junio de 2024
Sedes del poder (XIV): La Casa del Estado de Maryland
miércoles, 26 de junio de 2024
Derecho Diplomático (I): definición
lunes, 24 de junio de 2024
¿Qué es el «Código de conducta de Yibuti» [DCoC]?
El mencionado «Código de Conducta de Yibuti» [en castellano, esa denominación es más correcta que la apropiación directa del francés: «Código de conducta de Djibouti» (The Djibouti Code of Conduct, en inglés): DCoC] fue la primera de las cuatro resoluciones que se adoptaron en esta república del Cuerno de África el 29 de enero de 2009 -fecha de su entrada en vigor- por nueve estados de la región [Etiopía, Kenia, Madagascar, Maldivas, Seychelles, Somalia, Tanzania, Yemen y la propia Yibuti] que se reunieron para hacer frente común a este grave problema de seguridad marítima. Las otras tres resoluciones abordaron cuestiones de cooperación y asistencia técnica, mejoras en la formación y otras manifestaciones de agradecimiento (en especial al país anfitrión y a los gobiernos de Japón, Corea del Sur y Noruega por su apoyo financiero). Desde entonces, otras once naciones se han sumado al DCoC: Arabia Saudí, Comoras, Egipto, Emiratos Árabes Unidos, Eritrea, Jordania, Mauricio, Mozambique, Omán, Sudáfrica y Sudán.
De este modo, los veinte estados signatarios se comprometen a cooperar, de forma coherente con el derecho internacional, en las siguientes esferas:
- La investigación, detención y enjuiciamiento de las personas bajo sospecha razonable de haber cometido actos de piratería y robos a mano armada contra buques, incluyendo las personas que inciten o faciliten intencionadamente dichos actos;
- La interceptación y la captura de los buques sospechosos y de los bienes a bordo de dichos buques;
- El rescate de buques, personas y bienes objeto de actos de piratería y robos a mano armada y la facilitación de los cuidados, el tratamiento y la repatriación adecuados a los marinos, pescadores y otro personal de a bordo, así como al pasaje que haya sido víctima de dichos actos, particularmente en los casos en que hayan sido sometidos a actos violentos; y
- La realización de operaciones compartidas, tanto entre Estados signatarios como con las marinas de guerra de países de fuera de la región, tales como la designación de funcionarios de los cuerpos de seguridad u otras autoridades para embarcar en los buques o aviones de patrulla de otro signatario.
Asimismo, el Código proporciona un marco para la comunicación, coordinación y cooperación con sus cuatro pilares temáticos generales: a) Proporcionar formación nacional y regional (segunda y tercera resoluciones) en el Centro de formación regional de Yibuti (DRTC) inaugurado el 12 de noviembre de 2015 en el puerto de Doraleh (en la imagen inferior); b) Mejorar la legislación nacional; c) Intercambiar información y aumentar la toma de conciencia del sector marítimo; y d) Crear capacidad para la lucha contra la piratería.
Dieciocho años más tarde, los representantes de doce de los veinte Estados participantes [Arabia Saudí, Comoras, Emiratos Árabes Unidos, Etiopía, Jordania, Madagascar, Maldivas, Mozambique, Seychelles, Tanzania, Yemen y Yibuti] acordaron trabajar juntos, con el apoyo de la Organización Marítima Internacional (OMI) y otras partes interesadas (la INTERPOL, la Unión Europea, Francia como soberana de la isla Reunión y la Oficina UNODC), con el fin de aumentar la capacidad nacional y regional para abordar las cuestiones de protección marítima en general, como base para el desarrollo sostenible del sector marítimo. El resultado fue la aprobación de la Enmienda de Yeda [Enmienda de Jeddah] adoptada en esta ciudad saudí durante la reunión celebrada el 12 de enero de 2017. De ahí que la Unión Europea se refiera al Código de conducta de Yibuti/enmienda de Yeda (DCoC[JA]).
Se trata de un acuerdo internacional clave en el incremento de la capacidad y la habilidad de los Estados no solo para elaborar, implantar, mantener y actualizar medidas y medios con el fin de reprimir los actos de piratería y los robos a mano armada contra los buques en esta área sino para ampliar su ámbito de aplicación para cubrir otras actividades marítimas ilícitas [como el tráfico de seres humanos y la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR)]. Por último, la Enmienda de Yeda reconoce el importante papel de la "economía azul" -en la que se incluyen el transporte marítimo, la gente de mar, las pesquerías y el turismo- en apoyo de un crecimiento económico sostenible, la seguridad alimentaria, la prosperidad, la creación de empleo y la estabilidad.
viernes, 21 de junio de 2024
El «Memorial de Agravios» del Cacique de Turmequé
Aquel primer encuentro con el monarca pucelano de la Casa de los Austria lo recrea la investigadora colombiana María Paula Corredor Acosta: Era 12 de noviembre de 1578 cuando un personaje proveniente del Nuevo Reino de. Granada se presentó ante el rey Felipe II. Diego de Torres probablemente tenía los rasgos de su madre indígena y los buenos modales de su padre español. Se arrodilló tres veces antes de enunciar el objeto de su larga travesía: las vejaciones que sufrían los indios en el reino y la renuencia de las autoridades a cumplir los mandatos reales. Además, tras sus intenciones altruistas, Torres tenía un interés particular que fue oído por el rey: el despojo de su cacicazgo en Turmequé. (…) La argumentación de Diego de Torres y su desenvoltura dejaron sorprendido a Felipe II pues el cacique no estaba acompañado de un religioso o un traductor, sino que hablaba el español, posiblemente vestía como español, sabía las costumbres españolas y se había apropiado del derecho español para defender una causa personal (el despojo de su cacicazgo) y una local (los vejámenes que sufrían los indios) [3]. Como señalamos anteriormente, en respuesta, el rey concedió una real cédula al cacique para que conservara su cacicazgo mientras hacían las respectivas averiguaciones [3].
miércoles, 19 de junio de 2024
El «veche» de la República de Nóvgorod [1136-1478]
lunes, 17 de junio de 2024
El singular arbitraje de los leones hambrientos
viernes, 14 de junio de 2024
La justicia del pueblo Tswa
La primera unidad de su organización familiar y social es el muti (hogar) donde residen el padre (o dadani), sus ancianos, esposas (si es polígamo), hijos (casados o solteros, pero varones) y hermanos con sus esposas. El jefe del muti es el hombre mayor de todos los presentes en el poblado, ejerce la autoridad y resuelve los litigios y problemas familiares, aplicando los castigos correspondientes (los más habituales son: pagar una pequeña multa, hacerse cargo del ritual de reconciliación, purificarse y, en supuestos extremos, amenazarlo con una maldición o divulgar su delito, recurrir a penas corporales e incluso la expulsión del territorio de los Tswa).
La siguiente unidad es el Hosi ya tala o suma de varios mutis (mimuti) donde el jefe más anciano es nombrado Hosi ya tinganakana (un jefe menor o de linaje con cualidades morales y capacidades intelectuales para juzgar y aplicar las sentencias para resolver los casos que se le presenten). Por último, el nivel superior aglutina a varios Hosi ya tala en el Hosi ya ngoma o jefe soberano (rey) que ejerce la función judicial (velando por el cumplimiento de las leyes en un derecho que se fundamenta en los conceptos de tierra y sangre: quien no tiene tierra o no pertenece a ninguna de las familias no es miembro legítimo de su sociedad) y la administración de justicia [basada en las enseñanzas transmitidas por la tradición mediante proverbios que les orientan; por ejemplo: el bueno hace el bien para otro; el plátano no tiene huecos (es decir, en un juicio, el rey no mira a la cara a nadie); el adelantar de días es ya mañana (el que gobierna debe preocuparse por el largo plazo); o dos hipopótamos machos nunca se encuentran en el mismo sitio (dos jefes solo originan conflictos); etc.].
PD: ¿Qué tienen en común Mozambique, Bielorrusia y Estados Unidos? No, no es la pena de muerte sino las cinco vocales.
Citas: [1] GUANCHE PÉREZ, J. & CORRAL BARRERO, C. Mª. África. Diccionario etnográfico. Tomo II. Madrid: Ruth Casa Editorial, 2022. [2] MULLET, E.; PINEDA MARÍN, C. & NETO, J. Exploraciones Político-Psicológicas Volumen I. París: Editions Complicités, 2021. [3] LERMA MARTÍNEZ, F. El pueblo Tschwa de Mozambique. Murcia: Ediciones Laborum, 2005, pp. 16, 29, 97, 99 a 106.
miércoles, 12 de junio de 2024
Las zonas grises del Derecho del Trabajo
lunes, 10 de junio de 2024
El Código de Gobierno para la Dinastía Joseon [Corea]
viernes, 7 de junio de 2024
El «Acta Electoral» de 1976
- El Art. 14.3 TUE: Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por sufragio universal directo, libre y secreto, para un mandato de cinco años;
- Los Arts. 20.2 TFUE: Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados. Tienen, entre otras cosas, el derecho: (…) b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; 22.1 TFUE: Todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones municipales del Estado miembro en el que resida, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado (…); y 223 TFUE: El Consejo establecerá las disposiciones necesarias [para hacer posible la elección de sus miembros por sufragio universal directo] por unanimidad con arreglo a un procedimiento legislativo especial, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. Dichas disposiciones entrarán en vigor una vez que hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales. De ahí que el mencionado «Acta Electoral» de 1976 y sus posteriores modificaciones fuesen adoptadas por el Consejo de la Unión Europea.
La última redacción del Art. 1 del Acta establece que: 1. En cada uno de los Estados miembros, los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos como representantes de los ciudadanos de la Unión por votación de listas o de voto único transferible, de tipo proporcional. 2. Los Estados miembros podrán permitir la votación de listas con voto de preferencia, según las modalidades que ellos establezcan. 3. La elección se hará por sufragio universal directo, libre y secreto.
Esas opciones previstas por las autoridades de Bruselas se deben a que el Acta establece unas disposiciones comunes para los 27 Estados pero luego, cada uno, tiene cierto margen de maniobra para adaptar la normativa europea a sus propios ordenamientos: por ejemplo: Los Estados miembros podrán establecer un umbral mínimo para la atribución de escaños. A escala nacional, este umbral no podrá ser superior al 5% de los votos válidos emitidos (Art. 3.1) o Los Estados miembros podrán disponer lo necesario para que se pueda ejercer el voto anticipado, el voto por correo y el voto electrónico y por Internet en las elecciones al Parlamento Europeo (Art. 4 bis).
No debemos olvidar, como recuerda el propio Parlamento Europeo (*), que en la mayoría de los Estados miembros, los votantes pueden emitir votos preferenciales para alterar el orden de los nombres de una lista. No obstante, en seis Estados miembros (Alemania, España, Francia, Hungría, Portugal y Rumanía) las listas son cerradas (sin voto preferencial). En Irlanda y Malta, los votantes enumeran a los candidatos por orden de preferencia (voto único transferible).