
En España, su homólogo, el Defensor del Pueblo, surgió con la Constitución de 1978. En concreto, según el Art. 54 CE es un alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I –es decir, los derechos y libertades fundamentales– a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales. Posteriormente, numerosas comunidades autónomas han creado figuras análogas, buscando antecedentes históricos en figuras medievales “aproximadas” como el Justicia de Aragón o el Procurador del Común de Castilla y León.
En la exposición de motivos de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, por la que se creó y reguló la Institución del "Ararteko" (Defensor del Pueblo en el País Vasco), se realiza un detallado análisis del origen del Ombudman, diferenciándolo de otras versiones como el Parlamentary Commissioner for Administration británico o el Médiateur francés, [que] se han apartado considerablemente de su precedente sueco; y se enumeran los tres rasgos que vinculan a estas instituciones en cualquier lugar del mundo: En primer lugar, se trata de un órgano cuya función se orienta al control de la Administración en defensa del derecho de los ciudadanos a ser bien administrados y en garantía del principio de legalidad.
En segundo lugar, su titular es designado por el Parlamento, aunque el órgano actúa con autonomía.
En tercer lugar, siendo un órgano de control de la Administración que actúa en defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, ha de garantizar el acceso directo al Ombudsman sin necesidad de intermediarios. Consecuencia de este rasgo es también que el Ombudsman actúa a través de medios informales y sumarios.
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Sobre el Defensor del Pueblo Europeo |
PD: en este ámbito resulta muy interesante el precedente del «Memorial de Agravios» del Cacique de Turmequé de finales del siglo XVI.
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