Al investigar la excepcional naturaleza de la institución de la esclavitud indígena, el profesor chileno Andrades Rivas se refiere a esta Real Cédula [En el Antiguo Régimen, disposición de gobierno dictada por el rey con intervención de su consejo (DPEJ)], afirmando que: (…) en tiempos de don Felipe II se dictó la conocida ley sobre castigo a los españoles que abusaran de los Indios, contenida en la Ley XXI, Título X, Libro VI de la Recopilación de Leyes de los reynos de las Indias: Se trata de una Real Cédula de 1593, dirigida al Virrey del Perú (Presidente de la Real Audiencia) don García Hurtado de Mendoza, marqués de Cañete [1535-1609], y a los oidores de la misma, que tenían su sede en Lima. En el texto el Rey explicaba que había sido informado que en la jurisdicción del virreinato no se castigaba a los españoles que cometían delitos en contra de los indígenas con la misma severidad con que se castigaban los delitos cometidos en contra de otros españoles. Tenía presente que se habían cometido incontables delitos en contra de los indios y que no se tenía conocimiento de que en ninguno de estos casos se hubiese condenado a un español por ello. Siendo esta situación muy perniciosa para la administración de una verdadera justicia, y que no debía permitirse que ante las penas o castigos se hicieran distinciones arbitrarias entre indios y españoles. Es más, siendo los indios gente “miserable” (categoría inspirada en el derecho romano, que designaba a personas desvalidas) y con menos medios para defenderse, el Rey Prudente ordenaba a sus jueces de la Audiencia que castigaran con mayor severidad a los españoles que injuriaren, ofendieren o maltrataren a los indios. Es decir, el castigo debía ser mayor que si el delito se cometía contra españoles [1].
En ese mismo sentido, mi antiguo profesor de Derecho Romano en la UVa, Francisco Cuena, al estudiar la obra del jurista Diego de Avendaño, también se refiere a esta cédula de Felipe II que ordenaba castigar a los españoles culpables de injurias contra los indios con más rigor que si fuesen ellos víctimas del delito. En su opinión, se trata (…) de un tema de orden jurídico-penal que prima facie parece presentarse bajo el aspecto modernísimo de la discriminación llamada positiva. En el caso que nos ocupa, el telón de fondo de tal privilegio se encuentra en la condición jurídica de personas miserables en la que los indígenas quedaron inscritos (y recluidos) durante la colonia con el bondadoso designio de favorecerlos y ampararlos. Y cita un ejemplo de su aplicación, recordado por el oidor de la Audiencia de Lima Juan de Solórzano Pereira (1575 - 1655) y el obispo de Quito Alonso de la Peña Montenegro (1596-1687): (…) a saber, que el gobernador del Cuzco don Gabriel Paniagua de Loaysa mandó cortar la mano a un español que en su presencia había dado una bofetada a un cacique. Ambos escritores subrayan que el castigo se impuso de conformidad con la disposición real y en ejecución de la misma; pero el primero alaba tanto la firmeza del gobernador –su suegro, por otro lado– que nos hace sospechar el carácter excepcional del caso, subrayado ya por el hecho de que el cacique hubiera sido agredido en presencia del propio don Gabriel; todo ello hubo de suceder, además, durante la segunda gobernación de éste en Cuzco, que cae hacia 1596, y por tanto, probablemente, a no mucha distancia de la promulgación de la norma. Pero ni siquiera es necesario sospechar nada: un poco más adelante, el propio Solórzano señala que la cédula se respetaba poco y se aplicaba mal, de ahí la necesidad de seguir insistiendo en la necesidad de cumplirla tanto tiempo después de haber sido promulgada [2].
Por último, la real cédula dictada en Madrid el 29 de diciembre de 1593 indicaba que eran frecuentes los delitos que los españoles perpetraban contra los indios, aunque no los castigaban con el mismo rigor con el que se sancionaban los mismos delitos cometidos contra los españoles [3]. Si bien la real cédula ordenaba que el español que “injuriare, ofendiere o maltratare a los Indios” debía ser castigado con mucho rigor, De la Peña Montenegro basándose en la obra de Solórzano Pereyra “De Indiarum Iure”, exacerbaba la gravedad de los agravios cometidos contra los indios en comparación a los perpetrados contra los españoles. El consenso de los autores para considerar a los indios como potenciales injuriados y, por tanto, poseedores de honra, constituye una de las adaptaciones más notables del concepto hispano de honor a la realidad americana [4].
PD: recordemos que, gracias al «Memorial de Agravios» del Cacique de Turmequé que Diego de Torres y Moyachoque (1549 - 1590) presentó en 1584 al rey Felipe II, el monarca conoció, de primera mano, los abusos que sufrían los indígenas.
Citas: [1] En: ANDRADES RIVAS, E. “Notas sobre la conquista de Chile, el Derecho Indiano y la esclavitud de los indígenas”. En: Actas del XIX Congreso del Instituto Internacional de Historia del Derecho Indiano (Berlín, 2016). Madrid: Dykinson, 2017, pp. 909 y 910. [2] CUENA BOY, F. “El castigo de las injurias causadas a los indios. Una página característica de Diego de Avendaño”. En: Cuadernos de Historia del Derecho, 2012, nº 19, pp. 9 a 11. [3] ARIAS TRUJILLO, R. & PURCELL, F. Trascendiendo fronteras: Circulaciones y espacialidades en torno al mundo americano. Bogotá: Universidad de los Andes. 2020, p. 194. [4] UNDURRAGA SCHÜLER, V. “Injuriantes”. En: Max Planck Institute for European Legal History, 2019, nº 22, pp. 7 y 8.
Pinacografía: Sofonisba Anguissola | Retrato de Felipe II de España (1565).
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