lunes, 8 de agosto de 2022

¿Qué es la «justicia predictiva»?

Al analizar el papel del jurista en la sociedad tecnológica, el profesor italiano Vittorio Frosini señaló, a finales del siglo XX, que: (…) La condición y la función del jurista ha cambiado en nuestro mundo civilizado; esta circunstancia ha sido puesta de manifiesto por Lee Loevinger en un artículo que data del año 1939 [sic] titulado “Jurimetrics. The next step forward” donde se aventura una nueva relación entre el jurista y una máquina de reciente invención: la computadora electrónica o “computer”, la cual había aparecido en el horizonte de la nueva sociedad tecnológica, convirtiéndose, según Loevinger. en un apoyo indispensable para el jurista y el protagonista de una nueva ciencia que él denominaba “Jurimetrics”, hoy ya designada comúnmente como “informática jurídica". Sin embargo. lo que el mismo Loevinger no imaginaba es que también hubiera, junto a la tecnología informática aplicada al Derecho. una nueva rama de la ciencia jurídica referida a la legislación. a la jurisprudencia de los tribunales y a la doctrina de los juristas, esto es. el "Derecho de la Informática” [1]. Por alusiones, el artículo de Loevinger, un conocido abogado estadounidense (1913-2004), se publicó, en realidad, diez años más tarde; en abril de 1949, en el nº 33 de la Minnesota Law Review.

Otro autor italiano, el profesor Ettore Battelli, ha señalado al respecto que: Lee Loevinger (…) hablando de Jurimetría esperaba poder valerse de las ventajas de las técnicas electrónicas para resolver los problemas jurídicos, básicamente intentando reproducir, por medio de un calculador, los mecanismos intelectuales típicos de la mente humana, con el fin de alcanzar la previsión informatizada de los comporta mientos en relación con la toma de decisiones por parte de los jueces [2]. En ese contexto –donde confluyen el Derecho y la Inteligencia Artificial [IA]– podemos situar a la “Justicia Predictiva”.

El propio Batelli la define así: La “justicia predictiva” ha de entenderse como la posibilidad de prever el resultado de un juicio a través de algunos cálculos, en particular predecir la probable sentencia relativa a un caso específico, con el auxilio de algoritmos. (…) El recorrido de la toma de decisiones con la intervención de la IA se configura ante todo creando bases de datos que contengan el conjunto de normas; el archivo de la jurisprudencia sobre los precedentes; la predisposición de modelos de redacción judiciales; el uso de un lenguaje jurídico predeterminado y vinculado a nivel semán tico; la sistematización, identificación e indexación de los contenidos argumentativos. Esencialmente se trata de proyectar algoritmos finalizados a la identificación de soluciones sobre la base de precedentes judiciales y otros elementos, según un esquema matemático, con la introducción de pruebas y elementos factuales como input, y la decisión final como output. (…) Por un lado se trata, evidentemente, de un enfoque distinto del que suele denominarse “precedente judicial”, por el otro, la llamada predictive coding, es decir, la justicia predictiva, está lejos de asimilarse al sistema de justicia al que hace referencia la famosa película Minority Report [2].


Sobre el uso de la expresión “justicia predictiva”, el profesor Rafael Castillo reflexiona que: (…) El sintagma quizá pueda no ser indicativo de la realidad total que pretende designar; y hasta induce a pensar en extraños escenarios desde el punto de vista procesal. Téngase en cuenta que el adjetivo “predictiva” evoca la adivinación de un hecho o suceso futuro, mientras que los hechos originadores del conflicto de intereses que se ventila en el proceso son la mayoría de las veces hechos pasados o presentes. Los potenciales acontecimientos futuros, por lo general, poco importan en el proceso: qué duda cabe que la función de la justicia no puede ser la de pronunciarse sobre el conflicto antes de que este haya surgido, pues entonces estaríamos sustituyendo su actividad propia por aquella que llevaban a cabo los oráculos [3]. 

Por último, más allá de la doctrina científica, la legislación europea comenzó a referirse a este concepto en una Comunicación de 2018 al analizar la utilización de la IA para el sector público en soluciones basadas en implementaciones de justicia predictiva y aplicaciones LegalTech [Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones “Plan coordinado sobre la inteligencia artificial”, de 7 de diciembre de 2018]; ese mismo año, Stéphane Leyenberger, Secretario Ejecutivo de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia (CEPEJ) –un grupo de 46 expertos que se creó el 18 de septiembre de 2002 por la Resolución (2002)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa– publicó la newsletter “Justice of the future: predictive justice and artificial intelligence” preguntándose si nos encontramos ante una panacea universal para mejorar la trascendencia de la justicia o, por el contrario, ante un peligro real de robotizarla y deshumanizarla.

En España, ninguna disposición del ordenamiento jurídico menciona aún la justicia predictiva, a la hora de redactar esta entrada, ni tampoco aparece citada en alguna resolución judicial.

Citas: [1] FROSINI, V. “El jurista en la sociedad tecnológica”. En: Argumentos de razón técnica, 1999, nº 2, p. 121. [2] BATTELLI, E. “La decisión robótica: algoritmos, interpretación y justicia predictiva”. En: Revista de Derecho Privado, 2020, n.º 38, pp. 58 y 59. [3] CASTILLO FELIPE, R. “Proceso civil e inteligencia artificial”. En: SIGÜENZA LÓPEZ, J. (Dtor.) Proceso civil y nuevas tecnologías. Cizur Menor: Aranzadi, 2021, pp. 259 y 260.

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