miércoles, 10 de agosto de 2022

La cuestión de la representación china en la ONU [China vs Taiwán]

El 24 de octubre de 1945 entró en vigor la Carta de las Naciones Unidas que se había firmado unos meses antes, el 26 de junio, en San Francisco (EE.UU.). En aquel momento, la República de China fue uno de sus miembros originarios, por haber participado en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Organización Internacional (Art. 3) que se celebró en aquella ciudad californiana; a continuación, el Art. 23.1 aún dispone que: El Consejo de Seguridad se compondrá de quince miembros de las Naciones Unidas. La República de China, Francia, la Unión de las Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y los Estados Unidos de América, serán miembros permanentes del Consejo de Seguridad. ¿Cuándo surgió el problema? En la segunda mitad de los años 40, aquella “República de China” perdió la guerra civil que enfrentó a nacionalistas y comunistas, de modo que los primeros tuvieron que huir del territorio continental para refugiarse en la isla que tradicionalmente se denominaba Formosa (actual Taiwán) mientras que, en Pekín, los segundos lograban hacerse con el poder y fundar la República Popular China.

A partir del quinto periodo de sesiones del órgano plenario de la ONU (1950-1951) empezó a plantearse la denominada “Cuestión de la representación de la China en la Asamblea General” [resolución A/RES/490(V), de 19 de septiembre de 1950] donde, simplemente, se tomaba nota de que existen diferencias de opinión en lo que se refiere a la representación de la China en las Naciones Unidas (es decir, si la membresía y, por lo tanto, el asiento permanente en el Consejo de Seguridad debía seguir siendo ostentado por los nacionalistas refugiados en Taipéi o por los comunistas que gobernaban la inmensa mayoría del país desde Pekín).

Lejos de solucionarse entonces, este debate se prolongó durante dos décadas más; por ejemplo, la breve A/RES/800(VIII), de 15 de septiembre de 1953, decidió aplazar (…) el examen de cualquier propuesta encaminada a excluir a los representantes del Gobierno de la República de China y a substituirlos por representantes del Gobierno Popular Central de la República Popular de China; al año siguiente, la A/RES/903(IX), de 21 de septiembre de 1954, decidió abstenerse de examinar cualquier propuesta sobre esta cuestión durante aquel período ordinario de sesiones; y así, cada año, hasta que la A/RES/2500 (XXIV), de 11 de noviembre de 1969, resumió las resoluciones anteriores para recordar que toda propuesta destinada a cambiar la representación de China es una cuestión importante. Al año siguiente, la A/RES/2642 (XXV) de 20 de noviembre de 1970 reiteró lo mismo afirmando que: siempre que más de una autoridad afirme ser el gobierno con derecho a representar a un Estado Miembro en las Naciones Unidas, y la cuestión llegue a suscitar divergencias en las Naciones Unidas, se considere la cuestión teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones. Unidas y las circunstancias de cada caso.


Esta cuestión concluyó en el vigésimo sexto periodo de sesiones (1971-1972) con la A/RES/2758(XXVI) de 25 de octubre de 1971 titulada, con rotundidad, “Restitución de los legítimos derechos de la República Popular China en las Naciones Unidas”: Considerando que la restitución de los legítimos derechos de la República Popular de China es indispensable para salvaguardar la Carta de las Naciones Unidas y para la causa que la Organización ha des servir de conformidad con la Carta. Reconociendo que los representantes del Gobierno de la República Popular de China son los únicos representantes legítimos de China en las Naciones Unidas, y que la República Popular de China es uno de los cinco miembros permanentes del Consejo de Seguridad. Decide restituir a la República Popular de China todos sus derechos y reconocer a los representantes de su Gobierno como únicos representantes legítimos de China en las Naciones Unidas, así como expulsar inmediatamente a los representantes de Chiang Kai-shek del puesto que ocupan ilegalmente en las Naciones Unidas y en todos los organismos con ellas relacionados.

A partir del XXVII periodo de sesiones (1972-1973), la cuestión de la representación china desapareció de la agenda onusiana. ¿Qué ocurrió con Taiwán entonces? Desde los años 70, las autoridades de Taipéi -a quienes Pekín considera su vigesimotercera provincia- han reiterado la solicitud para ser miembro de la ONU o, al menos, lograr un estatus de observador similar al de la Santa Sede o Palestina… sin éxito.

Hoy en día, bajo diversos eufemismos, el Taipéi Chino forma parte de medio centenar de organizaciones internacionales: desde el Comité Olímpico Internacional (COI) a partir del 1 de enero de 1960, hasta la admisión del “Territorio Aduanero Distinto de Taiwán, Penghu, Kinmen y Matsu” [tres archipiélagos cercanos que también administra] en la Organización Mundial del Comercio (OMC) el 1 de enero de 2002; pasando por su membresía en el Foro de Cooperación Económica Asia-Pacífico (APEC), el Banco Asiático de Desarrollo (ADB), el Comité Asesor Gubernamental de la ICANN (Governmental Advisory Committee of the Internet Cooperation for Assigned Names and Numbers) o la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE); pero continúa sin ser miembro de Naciones Unidas ni de ninguno de sus quince organismos especializados a pesar de sus notorios esfuerzos, por ejemplo, para unirse a la OMS (especialmente, durante la pandemia del COVID).

Como consecuencia de que no se trate de un estado soberano, España tampoco tiene abierta una embajada en su capital, Taipéi, sino una Sección Consular dependiente del Consulado General español en Manila (Filipinas).

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