Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
lunes, 27 de febrero de 2023
Los códigos de conducta y las reglas del surf
viernes, 24 de febrero de 2023
La Constitución de la UKOTA
Este breve instrumento jurídico –de apenas 19 preceptos– enumera sus objetivos en el Art. 3: la UKOTA proporciona un foro para el intercambio de ideas y la discusión de temas relevantes de interés común; trabaja en beneficio mutuo de sus miembros; comparte información; da recomendaciones a los Gobiernos de los Territorios de Ultramar; desarrolla sus relaciones, como entidad, con organizaciones e instituciones (Corona, Parlamento de Westminster, Unión Europea y Commonwealth); comparte prácticas y defiende y representa los intereses colectivos.
Cada uno de estos doce territorios envía a la Asociación un único representante debidamente designada por ellos y facultada para actuar en su nombre (Art. 4); donde el Political Council (Art. 5) adopta sus principales decisiones con una mayoría cualificada del 70% de los votos para que sean consideradas válidas (Art. 16). La Secretaría de la UKOTA recae en la representación en Mayfair (Londres) del Gobierno de las Islas Turcas y Caicos.
Reunión de la UKOTA en Londres (2018) |
miércoles, 22 de febrero de 2023
La historia de la ONUDI
- OBJETIVO: promover el desarrollo industrial, de conformidad mediante la movilización de recursos nacionales e internacionales, ayudar, fomentar y acelerar la industrialización de los países en desarrollo, con especial énfasis en el sector manufacturero.
- FUNCIONES: desde estimular y fomentar la acción nacional, regional e internacional a fin de obtener la más rápida industrialización de los países en desarrollo, y formular recomendaciones al efecto; hasta ofrecer asesoramiento y orientación o formar al personal técnico.
- ESTRUCTURA: la resolución se refiere a la Junta de Desarrollo Industrial (órgano principal de la Organización, compuesta por 45 miembros, elegidos por la Asamblea General que adoptará sus decisiones por mayoría simple); una Secretaría encabezada por su Director Ejecutivo.
El 16 de septiembre de 1975, en el séptimo periodo extraordinario de sesiones, la Asamblea General aprobó la resolución 3362 (S-VII) [Desarrollo y cooperación económica internacional] recomendando a la ONUDI que se convirtiera en un organismo especializado (§ IV.9). Las negociaciones bilaterales ONU-ONUDI continuaron durante esa década y, finalmente, en la Constitución de la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial, adoptada en Viena el 8 de abril de 1979, el Capítulo V (Arts. 18 y 19) ya contempló que: la organizacion se vinculará con las Naciones Unidas en calidad de organismo especializado de las mismas, con arreglo a lo previsto en el artículo 57 de la Carta de las Naciones Unidas. Todo acuerdo concertado en conformidad con el artículo 63 de la Carta requerirá la aprobación de la conferencia, por mayoria de dos tercios de los miembros presentes y votantes, previa recomendación de la Junta. El nuevo marco jurídico de la ONUDI entró en vigor el 21 de junio de 1985 [España lo había ratificado el 1 de septiembre de 1981 (BOE del 21 de febrero de 1986)] y con la firma definitiva del Acuerdo entre las Naciones Unidas y la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (A/RES/40/180, de 17 de diciembre de 1985) se convirtió en una nueva “agencia” de la ONU.
Hoy en día, el Art. 7 de su Constitución se refiere a los órganos principales de la ONUDI [la Conferencia General (constituida por los representantes de todos los miembros), la Junta de Desarrollo Industrial (53 miembros, asistidos por el comité de programa y de presupuestos) y la Secretaria (con un Director General)] y subsidiarios (los comités técnicos). Según dispone el Art. 20, su sede se encuentra en el cuartel general de Naciones Unidas en Viena (ONUV/UNOV) aunque cuenta con oficinas en Bruselas, Ginebra y Nueva York.
En 2022, la ONUDI financió 618 proyectos en los cinco continentes por un importe de 1.295.000.000 de dólares que sirvieron para:
- Fomentar la competitividad (en Nigeria, se ha creado el Instituto de Metrología para garantizar la calibración de los instrumentos y la trazabilidad de la medición según los estándares internacionales),
- Crear prosperidad (en Uganda, desarrolla un plan para potenciar usos alternativos del tradicional cultivo del banano en el ámbito textil, el artesano e incluso produciendo biogás) y
- Proteger el medioambiente (en México, ha elaborado la estrategia nacional para gestionar la eliminación de los hidroclorofluorocarburos).
lunes, 20 de febrero de 2023
Las primeras iniciativas legales turísticas españolas
Aquella pionera Comisión nacional encargada de fomentar en España las excursiones artísticas y de recreo del público extranjero fue creada por el Real Decreto, de 6 de octubre de 1905 [Gaceta de Madrid (precedente del actual BOE) nº 280, del día siguiente] bajo la presidencia del Ministro de Fomento para atraer la inmigración de excursionistas extranjeros.
Joaquín Sorolla (1910) Retrato de Benigno de Vega-Inclán |
En la siguiente década, la mencionada comisión fue sustituida por el Real Decreto, de 19 de junio de 1911, creando en esta Presidencia una Comisaría Regia, encargada de procurar el desarrollo del turismo y la divulgación de la cultura artística popular que se publicó en la al día siguiente. Su preámbulo afirmaba que: Por estímulo ajeno, nacido de la admiración que el extranjero siente hacia la España artística, y por decoro nacional, se impone la necesidad de que nuestra Patria preste la debida atención á los tesoros de arte que heredó de la antigüedad, dándoles el adecuado marco dentro de las exigencias de la vida moderna. De la mano del político vallisoletano Benigno de la Vega-Inclán (1858-1942), la Comisaría Regia del Turismo alcanzó su mayor logro con la organización de la exposición Sunny Spain (España Soleada), en el distrito de Earl's Court de Londres, en 1914… una excelente iniciativa que, sin embargo, no pudo llegar en peor momento para el turismo europeo, en vísperas de la I Guerra Mundial. En contraste con las instituciones similares que surgirían luego en otros países, esta comisión española estaba centrada sobre todo en la promoción, más que en la planificación empresarial [1].
Como en todas las naciones merece cada día atención mayor la organización del turismo, considerado como fuente de riqueza y prestigio nacionales, el siguiente paso se dio durante la dictadura de Primo de Rivera con el Real Decreto de 25 de abril de 1928 creando, dependiente de esta Presidencia el "Patronato Nacional de Turismo" (PNT) [como señala su preámbulo (Gaceta de Madrid nº 117, del 26)]. El organismo que se crea, al asegurar el enlace entre todos los elementos que cooperan a la atracción turística, ha de exteriorizar su acción en todas las variadísimas y complejas manifestaciones que integran la finalidad perseguida (…).
Para la experta bibliotecaria María Teresa Ríos Reviejo: (…) el PNT se creó partiendo de una organización compleja en la que se incluyó un departamento exclusivamente dirigido hacia la promoción del turimo dentro y fuera de las fronteras del país. Su primera tarea fue la organización de dos exposiciones que llevaban varios años frenadas por muy diversas causas, la exposición Iberoamericana de Sevilla y la Internacional de Barcelona [2].
La trascendencia de aquel Patronato se reflejó en la exposición de motivos de la posterior Ley 48/1963, de 8 de julio, sobre competencia en materia turística: Las actividades turísticas han experimentado un aumento decisivo desde que en 25 de abril de 1928 se promulgó el Decreto de creación del Patronato Nacional de Turismo. Este aumento, que alcanza cada día porcentajes más relevantes, se refiere no sólo al volumen objetivo de crecimiento de las mismas y a su trascendencia económica, sino también a sus relaciones con el resto de las actividades nacionales. Las competencias que el Reglamento de 12 de enero de 1932 atribuyó al Patronato Nacional de Turismo han constituido el punto de partida de la normativa turística española, pero tanto éste como el Decreto de 15 de febrero de 1952 hacen una relación de competencias en tal modo casuística que no puede responder ya a las necesidades actuales planteadas, por lo que se hace imprescindible proceder a una clara delimitación de la competencia del Ministerio de Información y Turismo, salvando en cualquier caso la incidencia que sobre las manifestaciones turísticas deriva de la de otros órganos de la Administración central o local, en razón de aspectos generales, comunes a otras actividades, pues lo que se pretende es el tratamiento unitario de lo turístico en lo que tiene específicamente de tal. Esta normativa aún continúa vigente.
Citas: [1] PACK, S. D. La invasión pacífica: Los turistas y la España de Franco. Madrid: Turner, 2009, pp. 48 y 49. [2] RÍOS REVIEJO, Mª T. “Más que propaganda. Carteles y folletos para la imagen de un país”. En: Revista Hispania Nostra, 2014, nº 17, p. 36.
viernes, 17 de febrero de 2023
«Crimen legal», de Alejandro Sawa
miércoles, 15 de febrero de 2023
¿Qué son los Derechos Especiales de Giro («DEG») del FMI?
Según el Documento Ocasional nº 2201 del Banco de España [Pérez Álvarez, M. A. Nueva asignación de derechos especiales de giro. Madrid: BDE, 2022, p. 8]: Los derechos especiales de giro (DEG) fueron creados en el seno del Fondo Monetario Internacional (FMI) en 1969 para complementar las reservas oficiales disponibles. Los DEG son reservas de alta calidad, al nivel del oro, el dólar estadounidense o el euro; su uso es incondicional y no está sujeto a vencimiento. Como activo de reserva internacional tiene ciertas peculiaridades. Es un instrumento de cooperación monetaria entre países bajo la coordinación del FMI, actúa como unidad de cuenta para las transacciones entre los países miembros y el FMI, y su uso se extiende también a ciertas organizaciones internacionales. Sin embargo, no puede considerarse una moneda en el sentido convencional, ya que su uso y su operativa están restringidos a determinados agentes, países miembros y ciertas instituciones internacionales y regionales, por lo que no puede ser utilizado por instituciones privadas ni por los particulares. Finalmente, su valor se determina sobre una base de cinco monedas de relevancia en el tráfico internacional [inicialmente la “canasta” de los DEG estaba integrada por 16 monedas que se redujeron a 5 en 1981; en la actualidad: el dólar estadounidense, el euro (desde 1999 en sustitución del franco francés y el marco alemán), la libra esterlina, el yen japonés y el renminbi chino (desde 2016)].
lunes, 13 de febrero de 2023
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito
- En cuanto a su programa contra la droga, este mismo documento define a la UNODC como el órgano central en materia de fiscalización de drogas, por lo cual ostenta de manera exclusiva la función de coordinar y dirigir eficazmente todas las actividades de las Naciones Unidas en materia de fiscalización de drogas, y es también la fuente de información técnica sobre fiscalización internacional de drogas de la Secretaría de las Naciones Unidas, incluidas las comisiones regionales, y de otros órganos del sistema, así como de los Estados Miembros, y, en su condición de tal, los asesora en cuestiones de fiscalización de drogas a escala nacional e internacional (§ 2.2).
- Y, por lo que se refiere a su programa contra el delito: Se encarga de realizar actividades en el ámbito de la prevención del delito internacional y la lucha contra éste; fortalecer la cooperación regional e internacional para prevenir y combatir la delincuencia transnacional, sobre todo la delincuencia organizada y la delincuencia de carácter económico, el lavado de dinero, el tráfico ilícito de mujeres y niños, la delincuencia financiera y el terrorismo en todas sus formas, y promover una administración de justicia efectiva e imparcial, que respete debidamente los derechos de todas las personas afectadas por el delito o relacionadas con el sistema de justicia penal (§ 2.3).
Al frente de la UNODC, como responsable de todas las actividades de la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, se encuentra un Director Ejecutivo, con categoría de Secretario General Adjunto, que también ocupa el cargo de Director General de la Oficina de las Naciones Unidas en Viena (ONUV); contando con el apoyo de la Oficina del Director Ejecutivo y cuatro divisiones orgánicas (operaciones, tratados, análisis de políticas y asuntos públicos y gestión).
Dentro del Sistema de las Naciones Unidas, dos comisiones orgánicas del Consejo Económico y Social (ECOSOC) –la Comisión de Estupefacientes [Commission on Narcotic Drugs (CND), creada por el ECOSOC el 16 de febrero de 1946] y la Comisión de Prevención del Delito y Justicia Penal [Commission on Crime Prevention and Criminal Justice (CCPCJ), establecida por ese mismo órgano el 6 de febrero de 1992] que formulan las políticas que orientan las acciones a nivel internacional en la lucha contra las drogas y el delito– son también órganos rectores de la UNODC; y, en particular el CCPCJ es quien se encarga de preparar los Congresos de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justicia Penal que reúne cada 5 años a responsables políticos, profesionales del sector, expertos del mundo académico, organismos intergubernamentales y representantes de la sociedad civil.
viernes, 10 de febrero de 2023
«France criminelle» (XVI): el «Caso Soleilland»
Aquel crimen alcanzó tanta repercusión en los medios periodísticos de su época que incluso el editor literario Günther Schmigalle [2] se refiere brevemente a aquel suceso al investigar la obra Crónicas desconocidas, 1906-1914 del poeta nicaragüense Rubén Darío (1867-1916) –que por aquel entonces se encargaba de la representación diplomática del Gobierno de Managua en París–: (…) Albert Soleilland (1881-1920), acusado de haber violado y asesinado a una niña de 11 años, Marthe Erbelding, hijita de sus vecinos, fue condenado a muerte el 24 de julio de 1907. El 13 de septiembre del mismo año el presidente de la República, Armand Fallières, conmutó la pena [capital por la cadena perpetua con trabajos forzados en el presidio guayanés de Île Royale (decisión que indignó a la opinión pública y que los partidarios de ejecutar la pena máxima convirtieron en el emblema a favor de su reinstauración)].
En 2017, el documentalista Olivier Chaumelle [3] describió así los hechos en Radio France (*): (…) El jueves 31 de enero de 1907 por la tarde, el matrimonio Erbelding, de la rue Saint-Maur, confió su hija Marthe, de once años, a Julienne Soleilland, su vecina y amiga de la rue de Charonne, para que la llevara a Ba-Ta-Clan [la sala Bataclan ya era famosa a comienzos del siglo XX]. En el último momento, Julienne tuvo que regresar a su trabajo [costurera] y dejó a su marido Albert Soleilland para que llevase a cabo el encargo; pero, quién sabe la razón, en lugar de llevar a la niña al teatro, la violó y mató. Luego depositó el cuerpo en el casillero de la Gare de l'Est [una estación de trenes]. Finalmente, regresó a casa de los Erbelding, angustiado, diciendo que Marthe le pidió ir al baño durante la función y que ya no volvió. Por la noche, tras una infructuosa búsqueda en la que participço el propio Soleilland, se avisó a la policía (…) que, pronto obtuvo su confesión. El escándalo fue tan inmenso como monstruoso el crimen. Una multitud enorme y vengativa siguió el cortejo fúnebre de la pequeña Marthe hasta el cementerio parisino de Pantin. Soleilland fue juzgado en julio, ante la Cour d'Assises del Sena [el juzgado de lo penal]. El veredicto no sorprendió: la muerte.
Durante el proceso, en contra del alegato de la defensa, (…) el informe forense firmado por Ernest Dupré, médico jefe de la enfermería especial de la comisaría, encargado de esclarecer el caso, inventa una nueva categoría de delincuentes. En efecto, las conclusiones del informe afirman que “Soleiland no está afectado por ningún trastorno mental (…) que pueda hacer que se le considere demente (…). En todo caso, Soleilland gozó de la plenitud de sus facultades (...), creo que el imputado asume ante los tribunales la responsabilidad de su hecho delictivo” [4].
Aun así, como hemos señalado anteriormente, el presidente francés, Armand Fallières (1841-1931), abolicionista convencido, firmó su indulto el 13 de septiembre de 1908; pero, ante la indignación general, los miembros de la Chambre des Députés retomaron el debate sobre la pena capital y, por amplia mayoría, decidieron reinstaurarla el 8 de diciembre de aquel mismo año en un contexto mayor donde también se plantearon los temas de la inseguridad ciudadana y la eficacia de la policía.
Desde un punto de vista criminológico, dentro del modelo científico positivista que surgió con las propuestas de Cesare Lombroso y que se caracterizó por su análisis causal (si el delincuente era «distinto» del no delincuente, la explicación tenía que hallarse en algún factor –ya fuese biológico, psicológico o social– que justificara su comportamiento criminal), el asesinato de aquella niña por parte de un hombre que no solo disfrutaba de una vida familiar y laboral acomodada sino que destacaba por su buena apostura supuso avanzar desde la fase antropológica de la Criminología a una nueva fase endocrinológica en la que diversas investigaciones han tratado de reconducir el comportamiento humano en general –y. en particular el criminal– a procesos hormonales o endocrinos patológicos, a determinadas "disfunciones" (…) de las glándulas de secreción interna, dada la conexión de éstas con el sistema neurovegetativo. y del sistema neurovegetativo, a su vez, con la vida instintivo- afectiva. El auge de estas teorías corre parejo a la evolución y desarrollo de la moderna endocrinología [5].
En el caso del ebanista Albert Louis Jules Soleilland (Nevers, 2 de enero de 1881), la anomalía a la que se refería Bernaldo de Quirós era que tenía los ojos de distinto color, uno zarco, de un azul calro, otro garzo, de un pardo intenso. Y esta disimetría de los ojos, revelaba de un modo asaz elocuente, una grave detención del desarrollo en la mitad de uno de sus planois en que verticalmente está dividido el cuerpo humano, que le había detenido en su evolución, parándole en la transformación que los colores de los ojos sufren, desde los tintes claros a los oscuros. Y entonces, con motivo del caso Soleilland, es cuando por primera vez aparece la Endocrinología y por primera vez se expresa la relación que puede existir entre la criminalidad y las deficiencias y alteraciones de las secreciones internas (…) [1].
Finalmente, el asesino confeso falleció de tuberculosis a los 39 años, en mayo de 1920, tras sobrevivir a varios ataques de algunos de sus compañeros reclusos en la Guayana Francesa.
NB: el psiquiatra marsellés Ernest Dupré (1862-1922) publicó un estudio titulado L’affaire Soleilland en el número de enero-febrero de 1910 de la revista Archives d'Anthropologie Criminelle, dirigida por Alexandre Lacassagne. En cuanto a la pena de muerte, como ya tuvimos ocasión de comentar, el tunecino Hamida Djandoubi fue la última persona a la que se guillotinó en Francia –en Marsella, el 10 de septiembre de 1977– por el verdugo Marcel Chevalier (1921-2008).
Citas: [1] BERNALDO DE QUIRÓS, C. Cursillo de Criminología y Derecho Penal. Ciudad Trujillo: Montalvo, 1940, pp. 47 y 48. [2] DARÍO, R. Crónicas desconocidas, 1906-1914. Academia Nicaragüense de la Lengua, 2011, p. 76. [3] CHAUMELLE, O. L’affaire Soleilland, Radio France, 2017. [4] BERLIÈRE, J-M. Le crime de Soleilland. Les journalistes et l’assassin. Paris: Tallandier, 2003, p. 152. [5] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 469 y 470.
miércoles, 8 de febrero de 2023
La dolarización de latinoamérica
lunes, 6 de febrero de 2023
¿Quién gestiona la CINE [Clasificación Internacional Normalizada de la Educación]?
viernes, 3 de febrero de 2023
La regulación de la «tarjeta azul UE»
Para resolver este problema se decidió crear la «tarjeta azul UE» –la Blue Card, en una más que evidente referencia a la Green Card estadounidense– para incentivar la llegada a la Unión de inmigrantes con educación superior (al menos, una diplomatura universitaria); atrayendo a unos trabajadores formados con una cualificación tan alta que, hasta ese momento, solían elegir otros destinos del mundo como Estados Unidos, Canadá o Australia.
En los años posteriores, tres de las instituciones europeas retomaron el debate para incorporar las medidas destinadas a facilitar la admisión de estos trabajadores dentro de la estratategia «Europa 2020» [Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010]; competir en la carrera mundial por el talento [Conclusiones del Consejo Europeo de los días 26 y 27 de junio de 2014]; instaurar un régimen que fuese atractivo para los nacionales de terceros países altamente cualificados, a escala de la Unión, indicando la necesidad de revisar la Directiva 2009/50/CE para atraer talentos y encarar los desafíos demográficos a los que se enfrenta la UE y la escasez de mano de obra y de capacidades en los sectores clave de la economía europea [Comunicación de la Comisión de 13 de mayo de 2015]; y, finalmente, solicitar una revisión ambiciosa de aquella Directiva con procedimientos más rápidos, criterios de admisión más flexibles e inclusivos y derechos más amplios, incluida una movilidad agilizada en el interior de la UE [Resolución de 12 de abril de 2016 del Parlamento Europeo].