jueves, 24 de enero de 2013

La Orden Constitucional de Gibraltar

En 2013 se cumple el III centenario de la firma del Tratado de Utrecht por el que, finalizada la Guerra de Sucesión, España cedió a la Corona de la Gran Bretaña la plena y entera propiedad de la ciudad y castillo de Gibraltar, juntamente con su puerto, defensas y fortaleza que le pertenecen, dando la dicha propiedad absolutamente para que la tenga y goce con entero derecho y para siempre, sin excepción ni impedimento alguno (…) con la salvedad de que Si en algún tiempo a la Corona de la Gran Bretaña le pareciere conveniente dar, vender o enajenar, de cualquier modo la propiedad de la dicha Ciudad de Gibraltar, se ha convenido y concordado por este Tratado que se dará a la Corona de España la primera acción antes que a otros para redimirla.

Trescientos años más tarde, los llanitos –como coloquialmente se denomina a los gibraltareños– se rigen por la Orden Constitucional que la reina Isabel II de Inglaterra sancionó el 14 de diciembre de 2006, derogando la anterior, y polémica, Gibraltar Constitution Order, de 23 de mayo de 1969, que fue la norma que motivó –unos días más tarde, el 8 de junio– la orden del general Franco de cerrar la verja situada entre el peñón británico y el municipio gaditano de La Línea de la Concepción; situación que se mantuvo hasta el 14 de diciembre de 1982.

El preámbulo de la actual Orden Constitucional reafirma el derecho de autodeterminación de todos los pueblos para determinar libremente su condición política y perseguir su desarrollo económico, social y cultural, disponiendo, para sus propios fines, de sus riquezas y recursos naturales; a continuación, dedica sus primeros 18 artículos a proclamar la protección de los derechos y libertades fundamentales (vida, libertad personal, expresión, propiedad, movimiento, etc.) y, como es habitual en una ley fundamental, regula la distribución de poderes entre el ejecutivo [integrado por el Ministro principal (Chief Minister) y el Consejo de Ministros (Council of Ministers)], el legislativo [el Gibraltar Parliament está formado por el presidente o portavoz (Speaker) y, por lo menos, 17 miembros que han de tener 18 años y ser ciudadanos británicos o proceder de algún territorio de Gran Bretaña en ultramar] y el poder judicial (la Judicature está compuesta por los juzgados, la corte de apelación y un Tribunal Supremo con jurisdicción ilimitada para conocer los procesos civiles o penales conforme a la ley). Asimismo, se regula la figura del Governor como representante en el peñón de la reina de Inglaterra.

Por último, la Orden Constitucional de 2006 concluye su parte dispositiva con tres capítulos dedicados a las finanzas, el territorio de la Corona y el miscellaneous [que incluye un articulado diverso como, por ejemplo, el nombramiento del Alcalde de Gibraltar (Mayor)].

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