viernes, 25 de enero de 2013

Las monarquías y la libertad de expresión

En Tailandia, el 30 de abril de 2011, un destacado activista que lucha por los Derechos Humanos en su país –el periodista Somyot Pruksakasemsuk– fue encarcelado en la prisión Klong Prem de Bangkok, tras ser detenido por publicar dos artículos en la revista Voice of Taksin, que se consideraron ofensivos contra la Corona, y recoger firmas para solicitar que se derogara un polémico artículo del Código Penal tailandés de 1956. Ese precepto establece que quien difame, insulte o amenace al Rey, la Reina, el Príncipe heredero o el Regente, será castigado con reclusión de tres a quince años [sección 112 del Título I que tipifica las ofensas relativas a la seguridad del Estado, incluido en el Libro II]. En enero de 2013, un tribunal penal le aplicó, precisamente, ese mismo artículo para condenarlo a la pena de 11 años de prisión por difamar al monarca Bhumibol Adulyadej el Grandioso, que accedió al trono en 1946.

La Alta comisionada de la ONU para los Derechos Humanos, la jurista sudafricana Navi Pillay, calificó esta resolución judicial como extremadamente dura porque mina la libertad de expresión y constituye un retroceso en la protección de los derechos humanos en ese país.

En Europa, un mes antes de que se detuviera al periodista tailandés, la Corte de Estrasburgo dictó la conocida sentencia del Caso Otegi Mondragón contra España, de 15 de marzo de 2011 (nº 2034/07), sobre las declaraciones que el portavoz del grupo parlamentario de la izquierda independentista vasca, Sozialista Abertzaleak efectuó en 2003, refiriéndose al rey Juan Carlos I como el jefe máximo del ejército español, es decir, el responsable de torturadores y que ampara la tortura e impone su régimen monárquico a nuestro pueblo mediante la tortura y la violencia.

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que Arnaldo Otegi se expresó, sin ninguna duda, en calidad de elegido por el pueblo y portavoz de un grupo parlamentario, de forma que sus declaraciones forman parte de la expresión política (…) y que los límites de la crítica admisible son más amplios respecto a un político, al que se alude en esta condición, que para un particular: a diferencia del segundo, el primero se expone inevitablemente a un control minucioso de sus hechos y actitudes, tanto por los periodistas como por el público; por consiguiente, deberá mostrar mayor tolerancia. Finalmente, la Corte señaló que aunque algunos de los términos del discurso del demandante pintan uno de los cuadros más negativos del Rey como institución, adquiriendo de este modo una connotación hostil, no exhortan al uso de la violencia ni se trata de un discurso del odio, lo que a juicio del Tribunal es el elemento esencial a considerar.

Asimismo, la sentencia Otegi afirmó que la imposición de una pena de prisión por una infracción cometida en el ámbito del discurso político solo es compatible con la libertad de expresión garantizada por el Art. 10 del Convenio [Europeo de Derechos Humanos] en circunstancias excepcionales, especialmente cuando se han lesionado gravemente otros derechos fundamentales, como en el supuesto, por ejemplo, de que se difunda un discurso del odio o de incitación a la violencia.

A diferencia de lo que ocurre en el Reino de Tailandia, la jurisprudencia del TEDH ha considerado que en Europa, la libertad de expresión se sobrepasa cuando se excede y va más allá de la crítica aceptable, planteando un discurso del odio.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...