Aquel crimen alcanzó tanta repercusión en los medios periodísticos de su época que incluso el editor literario Günther Schmigalle [2] se refiere brevemente a aquel suceso al investigar la obra Crónicas desconocidas, 1906-1914 del poeta nicaragüense Rubén Darío (1867-1916) –que por aquel entonces se encargaba de la representación diplomática del Gobierno de Managua en París–: (…) Albert Soleilland (1881-1920), acusado de haber violado y asesinado a una niña de 11 años, Marthe Erbelding, hijita de sus vecinos, fue condenado a muerte el 24 de julio de 1907. El 13 de septiembre del mismo año el presidente de la República, Armand Fallières, conmutó la pena [capital por la cadena perpetua con trabajos forzados en el presidio guayanés de Île Royale (decisión que indignó a la opinión pública y que los partidarios de ejecutar la pena máxima convirtieron en el emblema a favor de su reinstauración)].
En 2017, el documentalista Olivier Chaumelle [3] describió así los hechos en Radio France (*): (…) El jueves 31 de enero de 1907 por la tarde, el matrimonio Erbelding, de la rue Saint-Maur, confió su hija Marthe, de once años, a Julienne Soleilland, su vecina y amiga de la rue de Charonne, para que la llevara a Ba-Ta-Clan [la sala Bataclan ya era famosa a comienzos del siglo XX]. En el último momento, Julienne tuvo que regresar a su trabajo [costurera] y dejó a su marido Albert Soleilland para que llevase a cabo el encargo; pero, quién sabe la razón, en lugar de llevar a la niña al teatro, la violó y mató. Luego depositó el cuerpo en el casillero de la Gare de l'Est [una estación de trenes]. Finalmente, regresó a casa de los Erbelding, angustiado, diciendo que Marthe le pidió ir al baño durante la función y que ya no volvió. Por la noche, tras una infructuosa búsqueda en la que participço el propio Soleilland, se avisó a la policía (…) que, pronto obtuvo su confesión. El escándalo fue tan inmenso como monstruoso el crimen. Una multitud enorme y vengativa siguió el cortejo fúnebre de la pequeña Marthe hasta el cementerio parisino de Pantin. Soleilland fue juzgado en julio, ante la Cour d'Assises del Sena [el juzgado de lo penal]. El veredicto no sorprendió: la muerte.
Durante el proceso, en contra del alegato de la defensa, (…) el informe forense firmado por Ernest Dupré, médico jefe de la enfermería especial de la comisaría, encargado de esclarecer el caso, inventa una nueva categoría de delincuentes. En efecto, las conclusiones del informe afirman que “Soleiland no está afectado por ningún trastorno mental (…) que pueda hacer que se le considere demente (…). En todo caso, Soleilland gozó de la plenitud de sus facultades (...), creo que el imputado asume ante los tribunales la responsabilidad de su hecho delictivo” [4].
Aun así, como hemos señalado anteriormente, el presidente francés, Armand Fallières (1841-1931), abolicionista convencido, firmó su indulto el 13 de septiembre de 1908; pero, ante la indignación general, los miembros de la Chambre des Députés retomaron el debate sobre la pena capital y, por amplia mayoría, decidieron reinstaurarla el 8 de diciembre de aquel mismo año en un contexto mayor donde también se plantearon los temas de la inseguridad ciudadana y la eficacia de la policía.
Desde un punto de vista criminológico, dentro del modelo científico positivista que surgió con las propuestas de Cesare Lombroso y que se caracterizó por su análisis causal (si el delincuente era «distinto» del no delincuente, la explicación tenía que hallarse en algún factor –ya fuese biológico, psicológico o social– que justificara su comportamiento criminal), el asesinato de aquella niña por parte de un hombre que no solo disfrutaba de una vida familiar y laboral acomodada sino que destacaba por su buena apostura supuso avanzar desde la fase antropológica de la Criminología a una nueva fase endocrinológica en la que diversas investigaciones han tratado de reconducir el comportamiento humano en general –y. en particular el criminal– a procesos hormonales o endocrinos patológicos, a determinadas "disfunciones" (…) de las glándulas de secreción interna, dada la conexión de éstas con el sistema neurovegetativo. y del sistema neurovegetativo, a su vez, con la vida instintivo- afectiva. El auge de estas teorías corre parejo a la evolución y desarrollo de la moderna endocrinología [5].
En el caso del ebanista Albert Louis Jules Soleilland (Nevers, 2 de enero de 1881), la anomalía a la que se refería Bernaldo de Quirós era que tenía los ojos de distinto color, uno zarco, de un azul calro, otro garzo, de un pardo intenso. Y esta disimetría de los ojos, revelaba de un modo asaz elocuente, una grave detención del desarrollo en la mitad de uno de sus planois en que verticalmente está dividido el cuerpo humano, que le había detenido en su evolución, parándole en la transformación que los colores de los ojos sufren, desde los tintes claros a los oscuros. Y entonces, con motivo del caso Soleilland, es cuando por primera vez aparece la Endocrinología y por primera vez se expresa la relación que puede existir entre la criminalidad y las deficiencias y alteraciones de las secreciones internas (…) [1].
Finalmente, el asesino confeso falleció de tuberculosis a los 39 años, en mayo de 1920, tras sobrevivir a varios ataques de algunos de sus compañeros reclusos en la Guayana Francesa.
NB: el psiquiatra marsellés Ernest Dupré (1862-1922) publicó un estudio titulado L’affaire Soleilland en el número de enero-febrero de 1910 de la revista Archives d'Anthropologie Criminelle, dirigida por Alexandre Lacassagne. En cuanto a la pena de muerte, como ya tuvimos ocasión de comentar, el tunecino Hamida Djandoubi fue la última persona a la que se guillotinó en Francia –en Marsella, el 10 de septiembre de 1977– por el verdugo Marcel Chevalier (1921-2008).
Citas: [1] BERNALDO DE QUIRÓS, C. Cursillo de Criminología y Derecho Penal. Ciudad Trujillo: Montalvo, 1940, pp. 47 y 48. [2] DARÍO, R. Crónicas desconocidas, 1906-1914. Academia Nicaragüense de la Lengua, 2011, p. 76. [3] CHAUMELLE, O. L’affaire Soleilland, Radio France, 2017. [4] BERLIÈRE, J-M. Le crime de Soleilland. Les journalistes et l’assassin. Paris: Tallandier, 2003, p. 152. [5] GARCÍA-PABLOS DE MOLINA, A. Tratado de Criminología. Valencia: Tirant, 4ª ed., 2009, pp. 469 y 470.
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