viernes, 18 de octubre de 2019

Los cinco elementos de la actividad judicial

En la extensa sentencia 16216/2007, 26 de octubre, de la Audiencia Provincial de Madrid, el magistrado ponente tuvo que pronunciarse sobre si era susceptible de pronunciamiento por los árbitros las eventuales consecuencias del incumplimiento del laudo por la parte obligada de acuerdo con los términos de la decisión adoptada. En su resolución, el quinto fundamento de derecho nos aproxima de forma muy didáctica a los cinco elementos que caracterizan la jurisdicción al afirmar que: Si bien es cierto que los árbitros reciben de los contendientes a través del convenio arbitral o de una convención ulterior la «auctoritas» para la decisión del conflicto intersubjetivo existente entre las mismas, y que cabe predicar de los árbitros o del tribunal arbitral las clásicas nociones de «notio», la «vocatio» y el «iudicium», inherentes a aquella facultad, es claro que les falta la potestad de imponer y hacer observar por la fuerza las decisiones adoptadas, en el curso del procedimiento («coertio») o para la resolución definitiva de la controversia («exequtio»), que son privativas y características del «imperium» indelegable e insustituible del Estado a través de los órganos de la jurisdicción. Esos serían los cinco elementos: notio, vocatio, coertio, iudicium y executio.
 
Para explicar cada uno de ellos, podemos tomar como referencia el libro Derecho procesal civil: teoria general del proceso [Lima: Ediciones Peruanas, 1966 p. 79] del catedrático peruano Mario Alzamora Valdez donde los detalla del siguiente modo: La doctrina clásica consideraba la jurisdicción integrada por los siguientes elementos: notio, vocatio, coertio, iudicium y executio.
  1. Notio es la facultad del juez para conocer la cuestión propuesta, que implica que debe examinar su propia aptitud para intervenir en el litigio, la capacidad procesal de las partes y los medios de prueba que éstas ofrezcan.
  2. Vocatio es la facultad que consiste en ordenar la comparecencia de los litigantes, actor y demandado, y seguir el proceso en rebeldía de éstos en caso de inactividad.
  3. Coertio es el poder de emplear los medios necesarios dentro del proceso, para que se cumplan los mandatos judiciales. Los apremios, multas, etc., constituyen expresiones de este derecho.
  4. ludicium o potestad de sentenciar, es elemento principalísimo de la jurisdicción, puesto que la sentencia decide el conflicto y le pone término.
  5. Executio, es la facultad de los jueces para hacer cumplir sus resoIuciones y recurrir a otras autoridades con dicho objeto.

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