miércoles, 2 de octubre de 2019

La «Ley de la silla» para las mujeres

Una de las normas más singulares que se aprobaron durante el reinado de Alfonso XIII (1902-1931) recibió la coloquial denominación de «Ley de la silla»; fue la Ley de 27 de febrero de 1912 (Gaceta de Madrid del 28). Su Art. 1 disponía que: En los almacenes, tiendas, oficinas, escritorios, y en general en todo establecimiento no fabril, de cualquier clase que sea, donde se vendan ó expendan artículos ú objetos al público ó se preste algún servicio relacionado con él por mujeres empleadas, y en los locales anejos, será obligatorio para el dueño ó su representante particular ó Compañía tener dispuesto un asiento para cada una de aquéllas. Cada asiento, destinado exclusivamente á una empleada, estará en el local donde desempeñe su ocupación, en forma que pueda servirse de él y con exclusión de los que pueda haber á disposición del público.

El cumplimiento de esta norma era objeto de inspección por parte del Instituto de Reformas Laborales (Art. 2) que podía sancionar a la empresa si infringía la Ley (Art. 3), castigándola con multa de 25 á 250 pesetas (esta última cantidad se aplicaba en caso de reincidencia en el plazo de un año). Por último, el Art. 4 obligaba a colocar un ejemplar, por lo menos, de esta Ley, se colocará en siüo visible del local ó locales del establecimiento donde haya de ser aplicada.


Seis años más tarde, las Cortes decretaron lo que podríamos calificar como su “versión masculina”. En el marco más genérico de la Ley referente a la jornada mercantil, de 4 de julio de 1918, su Art. 18 dispuso que: Se aplicará á los dependientes varones comprendidos en esta Ley, la de 27 de Febrero de 1912, llamada vulgarmente «Ley de la Silla», en la parte que á los mismos pueda ser aplicable.

Cuadros: superior: Vincent van Gogh | Silla (1889) | inferior: Norman Rockwell | La vendedora cansada (1920).

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