Hace 50 años, el 16 de diciembre de 1965, la Asamblea General de las Naciones Unidas debatió por primera vez la cuestión de las Islas Malvinas [Falkland Islands], tomando nota de la existencia de una disputa entre los Gobiernos de la Argentina y del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte acerca de la soberanía sobre dichas Islas. La breve resolución 2065 (XX) invitó a los dos gobiernos a proseguir sin demora las negociaciones recomendadas por el Comité Especial encargado de examinar la situación con respecto a la aplicación de la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales a fin de encontrar una solución pacífica al problema, teniendo debidamente en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands). Durante aquel mismo periodo de sesiones –el vigésimo de la historia de la ONU– también se debatieron otras cuestiones relativas a muchos conflictos territoriales; algunos de los cuales afectaron a España como la soberanía sobre el Ifni, el Sahara Español, Gibraltar o Fernando Poo y Río Muni (Guinea Ecuatorial).
Del tenor literal de la A/RES/2065/XX se pueden extraer los cinco puntos clave de aquella disposición: 1) Se afirma la existencia de una disputa entre los Gobiernos de Argentina y del Reino Unido acerca de la soberanía sobre dichas islas; 2) Se califica a las Islas Malvinas (Falkland Islands) entre los países y pueblos coloniales (es decir, es una colonia); 3) El caso se encuadra en el marco de su anterior Resolución 1514 (XV), de 14 de diciembre de 1960, inspirada en el anhelado propósito de poner fin al colonialismo en todas partes y en todas sus formas; 4) Se invita a ambos gobiernos a proseguir sin demora las negociaciones; y 5) A la hora de sentarse a negociar, ambas partes han de tener en cuenta las disposiciones y los objetivos de la Carta de las Naciones Unidas y de la Resolución 1514 (XV) de la Asamblea General, así como los intereses de la población de las Islas Malvinas (Falkland Islands).
El asunto regresó a la agenda de las Naciones Unidas primero con la A/RES/3160/XXVIII, de 14 de diciembre de 1973, donde la Asamblea General se mostró gravemente preocupada por el hecho de que han transcurrido ocho años (…) sin que se hayan producido progresos sustanciales en las negociaciones; y, después, con la A/RES/31/49, de 1 de diciembre de 1976, que instó a ambas partes para que se abstengan de adoptar decisiones que entrañen la introducción de modificaciones unilaterales en la situación; pero, en 1982, el Gobierno de Buenos Aires inició una acción militar en el archipiélago. La Resolución A/RES/37/9, de 4 de noviembre de 1982, tomó en cuenta el cese de hostilidades en el Atlántico Sur, reafirmó el principio de no usar la fuerza y volvió a pedirles a los dos gobiernos que reanudaran las negociaciones a fin de encontrar a la mayor brevedad una solución pacífica a la disputa de soberanía sobre las Islas Malvinas (Falkland).
Desde entonces, la Asamblea ha mostrado su criterio en otras seis resoluciones: la 38/12, de 16 de noviembre de 1983; la 39/6, de 1 de noviembre de 1984; la 40/21, de 27 de noviembre de 1985; la 41/40, de 25 de noviembre de 1986; la 42/19, de 17 de noviembre de 1987; y, en la última por el momento, la 43/25, de 17 de noviembre de 1988, donde reiteró su petición a los gobiernos de Londres y Buenos Aires de resolver pacíficamente todos los aspectos sobre el futuro de las Islas Malvinas (Falkland) de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas. Hasta hoy.
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