El Decreto de 21 de agosto de 1956 culminó una etapa a través de la cual se dictaron multitud de normas reguladoras de los diversos aspectos de la vida de las provincias españolas del Golfo de Guinea: Fernando Poo (que comprendía, además de esta isla, la de Annobón y los islotes adyacentes) y Río Muni (el antiguo distrito de Guinea Española Continental junto a las islas de Corisco, Elobey Grande, Elobey Chico e islotes adyacentes). Tres años más tarde, la Ley 46/1959, de 30 de julio, sobre organización y régimen jurídico de las Provincias Africanas, trató de lograr el establecimiento de una regulación unitaria, disponiendo (Art. 2) que el régimen jurídico, público y privado de dichas provincias se acomodó a las directrices establecidas en las leyes fundamentales y la legislación ordinaria porque se rige el resto del territorio nacional. Como reconoció el propio legislador español en la Ley 191/1963: por Leyes anteriores, se estableció la organización y régimen jurídico de dichos territorios, dando a sus habitantes los mismos derechos que a los demás españoles, sin perjuicio de las ventajas de seguir invirtiendo íntegramente en sus territorios los ingresos procedentes de sus propios recursos y de no tener que aportar cantidad alguna para las necesidades generales del Estado.
Con el cambio de década, las Cortes Españolas elaboraron las Bases por las que se estableció un régimen autónomo en la Región Ecuatorial; aquel texto, sometido a plebiscito [el 15 de diciembre de 1963] en el que participaron todos los nacionales y vecinos de aquellos territorios, mayores de veintiún años, fue aceptado por la mayoría de ellos y, como consecuencia, se aprobó la mencionada Ley 191/1963, de 20 de diciembre, de Bases sobre el régimen autónomo de la Guinea Ecuatorial cuya Base I reconocía que La Guinea Ecuatorial, constituída por los territorios de Fernando Poo y Río Muni, gozará de un régimen de autonomía regulado por la presente Ley de Bases y por las normas que conforme a ella se dicten; estructurándose un nuevo sistema que, habida cuenta del alejamiento geográfico y características propias de estos territorios, se inspire en el derecho de autodeterminación de sus poblaciones, claramente proclamado por el Estado español.
En virtud de aquel régimen legal, vigente en Guinea Ecuatorial, se constituyeron las diversas Instituciones y se eligieron las Autoridades previstas, empezando a actuar el 10 de julio de 1964 el conjunto del Régimen Autónomo, que ha venido funcionando con plena normalidad a lo largo del período transcurrido del cuatrienio originalmente previsto. Con el fin de renovar todos los puestos elegibles de las Instituciones vigentes y teniendo en cuenta los deseos y la voluntad del pueblo de Guinea acerca de su futuro, se celebró en Madrid una Conferencia Constitucional, del 30 de octubre al 15 de noviembre de 1967, donde se puso de manifiesto que los representantes del pueblo de Guinea aspiran a completar con la independencia su personalidad política, modificando su relación actual con el Estado español. De ese modo comienza el Decreto-ley 3/1968, de 17 de febrero, por el que se modificaron la Ley 191/1963 y otras disposiciones complementarias. Su contenido legal fue muy sencillo: quedó suspendido todo el proceso electoral y los titulares actuales de funciones representativas (…) continuarán en el normal desempeño de sus funciones hasta que sea definitivamente aprobado el nuevo Estatuto político que debe regir en Guinea Ecuatorial.
La decisión del Gobierno español de ir preparando el territorio de Guinea Ecuatorial para que en el momento adecuado pudiera alcanzar su plena independencia culminó con la Ley 49/1968, de 27 de julio, que autorizó al Gobierno para completar el proceso constitucional de la Guinea Ecuatorial.
Su preámbulo expone que: Al ingresar España en las Naciones Unidas como miembro de pleno derecho en el año 1955, aceptó voluntariamente las obligaciones que imponía la Carta de la Organización, comprometiéndose, por consiguiente, a ir preparando los territorios coloniales dependientes del Estado español con el fin de que, a través de un período de promoción y desarrollo, pudieran alcanzar, en su día, la plena descolonización, que había sido acordada como uno de los objetivos de la Organización Internacional. A continuación, su único artículo autorizó al Gobierno para conceder la independencia a la Guinea Ecuatorial y para adoptar las medidas procedentes a fin de completar, mediante la adecuada organización constitucional, su proceso de descolonización y a realizar la transferencia de competencia exigida por dicho proceso.
Tres meses más tarde, el breve Decreto 2467/1968, de 9 de octubre –una disposición única en su género en la historia legal española– concedió la independencia a Guinea Ecuatorial en dos preceptos: Art. 1) Se reconocen los resultados electorales proclamados por la Comisión Electoral de Guinea con fecha 2 de octubre del corriente año, y en su virtud se tiene al excelentísimo señor don Francisco Macias Nguema como Presidente electo de la República de Guinea Ecuatorial. Art. 2) Se declara independiente el territorio de Guinea Ecuatorial, a partir de las doce horas del día 12 de octubre del corriente año, en cuyo momento tendrá lugar la ceremonia de entrega de poderes al Presidente electo de la República de Guinea Ecuatorial.
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