En la costa francesa del Mar Mediterráneo –al menos desde el siglo X y, en especial, a partir de las lettres patentes de 1452 y 1477 dictadas por René, conde de Provenza– si surgía algún conflicto entre las gentes del mar –como, por ejemplo, a la hora de sortear los caladeros, repartir los puntos de amarre en el muelle o asignar los horarios para que puedan disponerse a calibrar las redes– cualquier cuestión relacionada con la gestión de las pesquerías no se resolvía acudiendo a los tribunales ordinarios de justicia sino a una institución propia formada por personas de cada localidad, cuya opinión era respetada por toda la cofradía de pescadores; eran los prohombres (en francés: prud'homies; en corso: prudumia; todos ellos, términos procedentes del latín: probi homines). La actual regulación de L'institution de communautés ou juridictions de pêcheurs, connue dans la Méditerranée sous le nom de prud'homies, data del II Imperio Francés, época en la que se adoptó el Decreto de 19 de noviembre de 1859 que continúa aplicándose, de acuerdo con el Art. 31 del Decreto 90-95, de 25 de enero de 1990; extendiendo su jurisdicción en el litoral que se extiende de la frontière d'Espagne à celle d'Italie et comprend en outre l'île de Corse [es decir: desde el límite con España (en Saint-Cyprien) a la frontera con Italia (Menton), incluyendo la isla de Córcega]. En la costa atlántica se regían por los Roles de Olerón.
Hoy en día, cada uno de los treinta y tres prud´homie de pêcheurs locales está integrado por entre tres y cinco patrones de barco –de forma excepcional, el Art. 6 autoriza que se pueda llegar hasta siete miembros, en función de la importancia de la comunidad pesquera– siempre que lleven residiendo en esa localidad al menos un año, sean franceses (o hayan adquirido esa nacionalidad hace una década) y tengan más de 30 años de edad; asimismo, se excluye a los que deban sus cuotas o hayan sido condenados con anterioridad por este “tribunal” de pescadores que se elige, mediante votación secreta, cada tres años y se reúnen todos los domingos, con potestad para poder sancionar con multas de hasta 50.000 francos (unos 7.700 euros).
Esta institución de origen medieval es –en opinión del profesor de la Universidad de Perpiñán, François Féral– el modelo más desarrollado de disciplina profesional para las pesquerías en pequeña escala. Desempeña todas las funciones disciplinarias y las autoridades públicas la reconocen como una estructura corporativa profesional (…) En virtud de un texto del Segundo Imperio, se incluyeron simplemente en la administración desconcentrada de la marina como “comunidades encargadas de evitar conflictos entre pescadores”. En concreto, son órganos encargados de la disciplina profesional, basados en el modelo de las corporaciones del Antiguo Régimen [1]
Cita: [1] FÉRAL, F. Sociedades, legislación pesquera e instituciones marítimas en el Mediterráneo. Roma: FAO, 2004, p. 46].
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