Según los datos estadísticos que facilita el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, desde que la Corte de Estrasburgo se estableció en 1959 hasta que concluyó 2014, este órgano judicial del Consejo de Europa había resuelto 17.784 demandas de las que tan solo 2 le correspondían al Principado monegasco –apenas un 0,01%; el porcentaje más bajo de los 47 Estados que forman parte de esta organización paneuropea [por curiosidad, el máximo lo ostenta Turquía, con 3.095 procesos (el 17,40%) en los que fue denunciada por haber violado el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) y, para tener cifras con las que comparar estas magnitudes, durante el mismo periodo, España fue denunciada en 131 ocasiones (0,7%)]– y, sin embargo, se da la paradoja de que la Dinastía Grimaldi que gobierna este pequeño país de la Costa Azul, desde finales del siglo XIII, ha sido parte en tres procesos; es decir, uno más que su propia nación.
En el denominado caso Von Hannover contra Alemania [nº 59320/00, de 24 de junio de 2004], la princesa Carolina de Mónaco –que interpuso la denuncia como Caroline von Hannover– alegó que las resoluciones de los tribunales alemanes habían infringido su derecho al respeto de la vida privada y familiar, garantizado por el Art. 8 CEDH. Este asunto fue analizado por el catedrático Lorenzo Martín-Retortillo Baquer; en su opinión: Carolina de Mónaco recurrió contra el acoso continuo de los periodistas que en cualquier hora o situación no dejaran de fotografiarla, aunque simplemente estuviera paseando a sus hijos. Recurrió por eso al Tribunal de Estrasburgo, solicitando que el Estado debía amparar su intimidad. La resolución, muy minuciosa y llena de sentido común, insta a valorar el derecho a la intimidad –aún de las personas famosas– y a poner coto a las informaciones irrelevantes. El Tribunal Europeo, bien que reconociendo la servidumbre de las personas famosas, entiende que no tiene por qué ser ilimitada y que el Estado debe garantizarles un cierto ámbito de intimidad. Una cosa serían los actos oficiales, o lo que pueda ser “relevante para la historia contemporánea”, o lo que afecte al “debate de los grandes temas de la actualidad”, y otra, bien diferente, las intrascendentes escenas de la vida cotidiana, sin ningún interés general, y –recalco– sin ninguna obligación de complacer a un público que se recrea con tales pequeñeces. Se condena así el acoso permanente y se proclama que dichas personas también tienen derecho a un indiscutible ámbito de privacidad.
Ocho años más tarde, la princesa monegasca volvió a protagonizar una segunda sentencia del TEDH en el caso Von Hannover contra Alemania, nº 2 [nº 40660/08 y 60641/08, de 7 de febrero de 2012]. Los hechos denunciados por Caroline von Hannover y el príncipe Ernst August von Hannover se referían a dos reportajes fotográficos que se habían publicado en tres revistas alemanas, donde el matrimonio aparecía en unas imágenes (junto al actor Vincent Lindon, en el tradicional Baile de la Rosa y paseando por la estación invernal de Saint Moritz) que, según ellos, atentaban contra su vida privada. Como el Tribunal Constitucional alemán falló en su contra, en diciembre de 1999, el asunto acabó en Estrasburgo pero, en esta ocasión, la Corte consideró que no se había producido una violación del mencionado Art. 8 CEDH porque, teniendo en cuenta el criterio del margen de apreciación [margin of appreciation], se valoró que los tribunales alemanes habían analizado las circunstancias del caso, ponderando el respeto de la vida privada de los demandantes con la libertad de expresión de los medios de comunicación, decantándose por el interés general que suscitaban aquellas informaciones.
En una línea similar con este segundo asunto, el tercer caso –Couderc y Hachette Filipacchi Associés contra Francia (nº 40454/07, de 10 de noviembre de 2015)– afectó al príncipe Alberto II de Mónaco. En mayo de 2005, un mes después de acceder al trono, diversos medios europeos publicaron que el Jefe de Estado monegasco había tenido un hijo, llamado Alexander, fruto de su relación con la azafata togolesa Nicole Coste. Aunque la justicia francesa le dio la razón al príncipe en la defensa de su vida privada y su propia imagen, condenando a la revista París Match a pagarle una indemnización de 50.000 euros; la publicación invocó su libertad de expresión y, finalmente, el TEDH le dio la razón, considerando que los tribunales franceses se habían excedido, restringiendo el ejercicio de la libertad de expresión de los demandantes.
PD: Recordemos que el Principado de Mónaco se adhirió al Consejo de Europa el 5 de octubre de 2004.
PD: Recordemos que el Principado de Mónaco se adhirió al Consejo de Europa el 5 de octubre de 2004.
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