España fue uno de los primeros países europeos que adoptó el sistema contable de la partida doble. Ya en la Real Pragmática de Cigales (Valladolid), de 1549, se estableció que de aquí en adelante todos los bancos y cambios públicos tengan cuenta de caja y el método del debe y ha haber fue impuesto por el emperador Carlos I en otra Pragmática (Madrid, 1552) cuando reguló que (...) mandamos que de aquí adelante los cambios tengan cuenta con el dinero que reciban por Debe y ha de Haber, y sean obligados de asentar en sus libros la moneda que reciben.
Poco después, la Nueva recopilación de 1567 –el cuerpo normativo que, en tiempo de los Austrias mayores (Carlos I y Felipe II), vino a depurar los defectos del Ordenamiento de Montalvo– ordenó a los hombres de negocios llevar sus libros por este orden.
En los primeros tiempos de la contabilidad española podemos destacar las obras de autores como el jurista Diego del Castillo y su Tratado de Cuentas, en el qual se contiene qué cosa es cuenta y a quién y cómo han de dar cuenta los tutores y administradores de bienes (un libro más jurídico que contable, publicado en Burgos en 1522); la Suma de aritmetica pratica y de todas mercaderias con la horden de contadores (Valladolid, 1546) de Gaspar de Texeda o las traducciones del alemán Valentin Mennher, realizadas por el matemático gerundense Antich Rocha.
Sin embargo, fue un maestro de escuela, Bartolomé Salvador de Solórzano –nacido en Medina de Rioseco (Valladolid), aunque afincado en Sevilla como factor (apoderado) de un rico mercader– quien publicó en Madrid, en 1590, el primer texto en español sobre la partida doble, dedicándoselo al rey Felipe II. Era el Libro de Caxa y Manual de Cuentas de Mercaderes y Otras personas donde expresó la importancia de la contabilidad para governar el mundo y su predilección por este sistema contable al que consideraba el método más perfecto; una opinión en la que influyó su estancia en Italia, donde fue alumno de Angelo Pietra –autor de un libro sobre la contabilidad mercantil, bancaria y patrimonial que también contenía casos prácticos– de ahí que Solórzano incluyera un anexo en el capítulo 30 de su libro con un completísimo supuesto contable en el que una persona tenía que reflejar en su Diario (o Manual) y en el Libro de Caja (o Mayor), con su Índice, cómo disponer de 30.000 ducados de capital invertidos en diversos negocios en Castilla, Flandes, Italia y las Indias.
Gracias al estudio del riosecano, Felipe II terminó implantando este sistema en su Contaduría Mayor de Hacienda, en 1592; pero, lamentablemente –salvo el tratado de Solórzano– puede decirse que los siglos XVI y XVII españoles fueron doscientos años de verdadera sequía bibliográfica en este ámbito. Hasta la llegada al trono de Madrid de la Casa de los Borbones, en 1700, la literatura jurídico-contable española se ciñó a cuatro autores y los dos primeros fueron más juristas que contadores: Francisco Muñoz de Escobar y su tratado escrito en latín De ratiociniis administratorum et aliis variis computationibus tractatus (Medina del Campo, 1603); Juan de Hevia Bolaños, con dos obras: Curia Philipica (Lima, 1603) y Laberinto de comercio terrestre y naval (Lima, 1617); el Memorial de Gabriel de Salavert y, por último, el sefardí Jacob de Metz y su Sendero mercantil (Ámsterdam, 1697).
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