Una de las notas que dan mayor belleza y poesía a los paisajes de España es la existencia de ruinas de castillos en muchos de sus puntos culminantes, todas las cuales, aparte de su extraordinario valor pintoresco, son evocación de la historia de nuestra Patria en sus épocas más gloriosas; y su prestigio se enriquece con las leyendas que en su torno ha tejido la fantasía popular. Cualquiera, pues, que sea su estado de ruina, deben ser objeto de la solicitud del nuevo Estado, tan celoso en la defensa de los valores espirituales de nuestra raza. Con el característico lenguaje de la postguerra, así comenzaba la
exposición de motivos del breve
Decreto de 22 de abril de 1949 sobre protección de los castillos españoles, que puso
bajo la protección del Estado a todos los castillos de España, cualquiera que sea su estado de ruina, para impedir toda intervención que altere su carácter o pueda provocar su derrumbamiento (Art. 1). Al amparo de aquel Decreto, en 1952 se fundó la Asociación Española de Amigos de los Castillos (AEAC), como una asociación cultural sin ánimo de lucro, para contribuir a la conservación, revitalización y protección, moral y material, del patrimonio monumental fortificado español y estimular el estudio, conocimiento e interés por nuestros castillos, poniendo de relieve y propagando su importancia artística, histórica y cultural, de modo que se fomente su conocimiento y se facilite con medios adecuados la labor investigadora (*).
Con el cambio de década, se aprobó el Decreto 785/1962, de 26 de abril, por el que se creó el Patronato Nacional de los Castillos de España que, en su preámbulo, menciona los dos precedentes anteriores: A la acción oficial desarrollada por los Organismos competentes. en base al Decreto de veintidós de abril de mil novecientos cuarenta y nueve ha venido a sumarse desde el año mil novecientos cincuenta y dos la actividad de la Asociación Española de Amigos de los Castillos. que viene realizando. una intensa tarea de divulgación de esta clase de edificaciones. La Presidencia del Gobierno franquista consideró que parece llegada la ocasión de crear una Institución coordinadora que tenga como misión específica agrupar los esfuerzos de todos en pro de los restos gloriosos de nuestra arquitectura militar antigua.

El nuevo Decreto estableció el Patronato Nacional de los Castillos de España, con la misión específica de coordinar la acción de los Organismos públicos y las iniciativas privadas para la tutela, cuidado y conservación de los monumentos y construcciones de nuestra riqueza histórico-militar y para estimular así mismo el interés por nuestros antiguos y clásicos castillos. poniendo de relieve su importancia, su rango tradicional e histórico y su simbólico y nacional significado (Art. 1); regido por un Consejo, presidido por el Director general de Bellas Artes, con la misión fundamental de conocer y aprobar la Memoria de la actuación del Patronato, los estados de cuentas, presupuestos y señalar las directrices de actuación para el año siguiente (Arts. 2 y 3); mientras que las tareas de gestión y ejecución del Patronato se encomendaron a la Comisión permanente, formada por el Presidente del Consejo del Patronato, el Presidente de la Junta Directiva de la Asociación Española de Amigos de los Castillos y tres Vocales elegidos por el pleno entre sus miembros (Art. 4).
Hoy en día, si se consulta el BOE, su buscador nos indica que aquel Decreto 785/1962, de 26 de abril, continúa estando en vigor porque nunca ha sido derogado; pero, desde su publicación en el Boletín del 27 de abril de 1962, ninguna otra disposición del ordenamiento jurídico español ha vuelto a referirse a aquel Patronato, jamás. Y, según el historiador Gonzalo López-Muñiz Moragas, tan sólo se conservan las actas de dos reuniones del Consejo –celebradas el 7 de noviembre de 1962 y el 27 de febrero de 1964, ambas en la sede de la Dirección General de Bellas Artes, en Madrid– y un informe presentado por el Presidente de la AEAC [1]. Nada más.
De ahí que el investigador Gonzalo Fernández-Rubio Hornillos considere que, en 1968, cuando falleció Antonio del Rosal Rico -Marqués de Sales, Presidente de la AEAC y, por ende, miembro de la Comisión Permanente del Patronato- su epitafio fue la última referencia que consta al propio Patronato Nacional de los Castillos de España. (…) tengo serias dudas de que el mismo siguiera desarrollando su actividad a partir de ese año. Lo que es una mera sospecha se ve confirmada con las disposiciones que determinan la estructura del Ministerio de Educación y Ciencia y de la Dirección General de Bellas Artes (…) reorganizados a finales de la década de los sesenta y a principios de la siguiente década. Las normas reguladoras de esa reorganización enumeran las unidades y organismos que dependen de cada centro directivo y no hay la más mínima mención al Patronato [2].
Es probable que no fuera tan mala idea encargar a una comisión de expertos la tarea de expurgar el ordenamiento jurídico de normas como ese Decreto. Por tener una referencia, algo similar a lo que ocurrió con la disposición derogatoria de la Orden DEF/114/2025, de 28 de enero, por la que se aprobaron las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas; es tan sumamente extensa -dejó sin efecto a un centenar de órdenes- que el propio legislador lo reconoció así en su preámbulo: (…) entre las modificaciones contempladas en esta disposición las más representativas afectan a la derogación de un elevado número de normas con rango de orden ministerial, por regular aspectos específicos de la uniformidad de los Ejércitos y la Armada.
Citas: [1] LÓPEZ-MUÑIZ MORAGAS, G. Tesis doctoral “La restauración de castillos durante el régimen de Franco (1939.1975)”. Madrid: UPM, 2022, p. 167. [2] FERNÁNDEZ-RUBIO HORNILLOS, G. “Patronatos y monumentos. El Patronato Nacional de los Castillos de España (1962-¿1968?)”. En: Patrimonio cultural y derecho, 2022, nº 26, pp. 242 y 243.
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