viernes, 30 de diciembre de 2016

Cuando España vendió tres islas a Alemania por 25.000.000 de pesetas

Al comenzar el último cuarto del siglo XVIII España todavía era una primera potencia mundial. Cierto es que en 1713, en virtud del Tratado de Utrecht, había perdido sus posesiones europeas, pero aún conservaba las Indias y ello confería a la monarquía española importantes recursos económicos y una posisición estratégica envidiable (…) Las colonias americanas lograron su independencia a lo largo de quince años de lucha, entre 1810 y 1825 (…). Con las grandes colonias, España perdió también su condición de potencia mundial: en adelante, quedó relegada al estatus de un pequeño país de la periferia europea, mediatizado en el plano internacional por Francia y Gran Bretaña. (…) Tras el Tratado de París, firmado el 10 de diciembre de 1898, Estados Unidos se quedó con Puerto Rico, Filipinas y la isla de Guam, y Cuba obtuvo su independencia, bajo un régimen republicano mediatizado por el vecino del norte. El 30 de junio de 1899, Alemania compró las islas del pacífico –las Carolinas, Marianas y Palaos– donde España apenas había ejercido la soberanía, y que quedaron fuera de su control tras la derrota. De este modo, España perdió los restos de su imperio colonial [MARTORELL, M. y JULIÁ, S. Manual de historia política y social de España (1808-2011). Barcelona: RBA, 2012, pp. 18, 37, 41 y 186].

A lo largo de todo aquel ocaso que culminó en el desastre de 1898, es probable que la historia menos conocida sea su postrer epílogo: la venta de tres islas al Gobierno de Berlín. Desde un punto de vista jurídico, este hecho tuvo su reflejo en cuatro disposiciones que se publicaron en el Boletín Oficial del Estado cuando aún se denominaba Gaceta de Madrid.

El martes y 13 de junio de 1899, la Gaceta insertó tanto el Real Decreto autorizando al Ministro de Estado para presentar á las Cortes un proyecto de ley concediendo autorización al Gobierno para ceder á Alemania las islas Carolinas, las Palaos y las Marianas, excepto Guam como el propio texto del Proyecto de ley. En su exposición de motivos se argumentó que: La carga que para el Tesoro representan las islas poseídas aún por la Corona de España en el Pacífico; las responsabilidades y gastos que traería la defensa de tan lejanas posesiones; la falta de intereses morales y comerciales en el presente, y la dificultad de crearlos en el porvenir sin hacer gastos en desproporción con los resultados que pudieran esperarse, fueron las razones en que se fundaba para pedir á las Cortes, en un proyecto de ley ya redactado y que no se les pudo someter, la autorización que preceptúa el Art. 55 de la Constitución de la Monarquía para poder ratificar el compromiso internacional contraído. Todo ello, conforme a cuatro estipulaciones: 1º. El Imperio alemán reconocerá en dichas islas á las Órdenes religiosas españolas los mismos derechos y las mismas libertades que reconozca á las Misiones de las Órdenes religiosas alemanas. 2°. El Imperio alemán dará al comercio y á los establecimientos agrícolas españoles el mismo trato y las mismas facilidades que dé en los referidos archipiélagos á los establecimientos agrícolas y al comercio de súbditos alemanes. 3°. España podrá establecer y conservar, aun en tiempo de guerra, un depósito de carbón para la Marina de guerra y mercante en el archipiélago de las Carolinas, otro en el archipiélago de las Palaos, y otro en el archipiélago de las Marianas. 4°. El Imperio alemán indemnizará la cesión de los territorios supradichos mediante la suma de 25 millones de pesetas, que serán abonados á España.

La Ley, finalmente, fue decretada por las Cortes y sancionada por Alfonso XIII el 24 de junio de 1899 (Gaceta del 29) y, como consecuencia, ambos países firmaron el Tratado cediendo al Imperio alemán los Archipiélagos de Carolinas, Palaos y Marianas, excepto la isla de Guam, el último día de aquel mes. Rubricaron el acuerdo Francisco Silvela, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Estado; y Joseph von Radowitz, embajador extraordinario y plenipotenciario del Emperador de Alemania y Rey de Prusia.


¿Aquellas disposiciones fueron el fin de la micronesia española? A mediados del siglo XX, un investigador del CSIC, Emilio Pastor y Santos, defendió la idea de que España aún mantenía sus derechos de soberanía sobre una parte de aquellas islas como resultado de una discordancia de contenido entre el Protocolo Hispano-Alemán de 1885 (por el que se reconocía la soberanía española, de conformidad con el laudo arbitral del Papa León XIII) y el Tratado de Venta a Alemania de 1899 (…) un grupo de las islas no habrían quedado enajenadas de España. Pastor planteaba de este modo la reclamación de un espacio que en su opinión debía denominarse «Provincia Oceánica Española», así como el establecimiento de bases permanentes españolas en los archipiélagos de las Carolinas, Marianas y Palaos. En 2015, el profesor Emilio Sáenz-Francés publicó un interesante libro [¿Micronesia española? Historia de la reclamación española de soberanía en las islas del Pacífico. Madrid: Publicaciones de la Universidad Pontificia de Comillas] para analizar aquellas pretensiones que, en 1950, tuvieron un escaso recorrido diplomático y mediático, a la luz de los principios del Derecho Internacional.

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