lunes, 12 de diciembre de 2016

La Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado

Un Decreto de 8 de junio de 1947 sometió a referendum de la Nación el Proyecto de Ley aprobado por las Cortes Españolas, que fija las normas para la Sucesión en la Jefatura del Estado. El 6 de julio de aquel mismo año se convocó a los españoles a las urnas y el nuevo texto legal fue clamorosamente aceptado –según el legislador– por el ochenta y dos por ciento del Cuerpo electoral que representa el noventa y tres por ciento de los votantes. Como consecuencia, el BOE de 27 de julio de 1947 publicó la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado en la que se dispuso que España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que de acuerdo con su tradición, se declara constituido en Reino (Art. 1). A continuación, el Art. 2 estableció que la Jefatura del Estado le correspondía al Caudillo de España y de la Cruzada, Generalísimo de los Ejércitos don Francisco Franco Bahamonde; y que, en caso de vacante, los poderes de la Jefatura del Estado los asumiría un Consejo de Regencia (Art. 2).

Lógicamente, todo “Reino” necesita un “Rey” y el Art. 6 previó que en cualquier momento el Jefe del Estado podrá proponer a las Cortes la persona que estime deba ser llamada en su día a sucederle, a titulo de Rey o de Regente, con las condiciones exigidas por esta Ley, y podrá, asimismo, someter a la aprobación de aquéllas la revocación de la que hubiere propuesto, aunque ya hubiese sido aceptada por las Cortes; cumpliendo con los requisitos del Art. 9: para ser rey o regente de España debía ser varón, español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta misión y jurar las Leyes fundamentales [en referencia a: el Fuero de los Españoles, el Fuero del Trabajo, la Ley Consttitutiva de las Cortes; la presente Ley de Sucesión, la del Referéndum Nacional y cualquiera otra que, en lo sucesivo se promulgue confiriéndola tal rango (Art. 10)], así como lealtad a los principios que informan el Movimiento Nacional.

Como era previsible ante el marco legal creado –en opinión del profesor Casals Meseguer– desde inicios de los años cuarenta se inició [sic] un “baile de pretendientes” al trono. Si tras la muerte de Alfonso XIII en 1941 sólo quedaron dos claros aspirantes al mismo, don Juan por la línea Alfonsina y el príncipe regente don Javier de Borbón Parma por la carlista, desde medios oficiales se promocionó desde 1943 a otro candidato carlista, el archiduque Carlos de Habsburgo-Lorena, Carlos VIII, activo hasta su muerte en 1953. Y a inicios de los años cincuenta la pugna por la corona conoció otro pretendiente, el hermano mayor sordomudo de don Juan, don Jaime de Borbón y Battenberg, que reclamó sus derechos al trono, a los que había renunciado en 1935 [se quedó sordo tras sufrir una enfermedad] forzado por su padre Alfonso XIII [CASALS MESEGUER, X. “Mucho más probable de lo que se ha creído: Alfonso de Borbón Dampierre y María del Carmen Martínez-Bordiú Franco, reyes de España”. En THOMAS, J. M. La historia de España que no pudo ser. Barcelona: Ediciones B, 2007, p. 202 (en este curioso capítulo, el historiador catalán se plantea la ucronía de que el hijo mayor del infante don Jaime hubiese accedido al trono, como Alfonso XIV, en lugar de su primo carnal Juan Carlos I)].

Finalmente, la Ley 62/1969, de 22 de julio, por la que se proveyó lo concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado, dispuso que al producirse la vacante en la Jefatura del Estado, se instaurará la Corona en la persona del Príncipe Don Juan Carlos de Borbón y Borbón, que la transmitirá según el orden regular de sucesión establecido en el artículo once de la Ley Fundamental de veintiséis de julio de mil novecientos cuarenta y siete, modificado por la Ley Orgánica del Estado de diez de enero de mil novecientos sesenta y siete. Con la llegada de la democracia, el Art. 1.3 de la Constitución de 1978 definió la forma política del Estado español como una Monarquía parlamentaria; y, a continuación, el Art. 56.1 estableció, en cuanto a la línea sucesoria, que La Corona de España es hereditaria en los sucesores de S. M. Don Juan Carlos I de Borbón, legítimo heredero de la dinastía histórica. La sucesión en el trono seguirá el orden regular de primogenitura y representación, siendo preferida siempre la línea anterior a las posteriores; en la misma línea, el grado más próximo al más remoto; en el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo sexo, la persona de más edad a la de menos.

NB: dos apuntes más, vinculados indirectamente con este tema: 1) La Ley Orgánica 3/2014, de 18 de junio, hizo efectiva la abdicación de Su Majestad el Rey Don Juan Carlos I de Borbón; y 2) Durante la dictadura franquista se celebró un segundo referendo nacional; ocurrió el 14 de diciembre de 1966 y se convocó a los españoles para someter a referéndum de la Nación el proyecto de Ley Orgánica de Estado. La exposición de motivos de dicha norma [Ley 1/1967, de 10 de enero] se refirió a los resultados de aquella segunda consulta como: la expresión auténtica y directa del pueblo español, manifestada por la aprobación del ochenta y cinco coma cincuenta por ciento del cuerpo electoral, que representa el noventa y cinco coma ochenta y seis por ciento de los votantes.

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