miércoles, 24 de mayo de 2023

El parlamento tricameral sudafricano (1984-1994)

El actual sistema bicameral de esta nación del África austral se instauró en el Art. 42 de la Constitución de la República Sudafricana de 1996, al contemplar dos cámaras legislativas: 1. El Parlamento se compone de: a) la Asamblea Nacional; y b) el Consejo Nacional de Provincias. 2. La Asamblea Nacional y el Consejo Nacional de Provincias participan en el proceso legislativo en la forma prevista en la Constitución. 3. La Asamblea Nacional es elegida para representar al pueblo y para asegurar el gobierno del pueblo bajo la Constitución. Lo hace al elegir Presidente, al suministrar un foro nacional para la pública consideración de las cuestiones, al aprobar la legislación y examinar cuidadosamente y vigilar la acción del ejecutivo. 4. El Consejo Nacional de las Provincias representa a las provincias para asegurar que los intereses provinciales son tomados en consideración en la esfera nacional de gobierno. Lo hace principalmente al participar en el proceso legislativo nacional y al propiciar un foro nacional para la consideración pública de cuestiones que afecten a las provincias. 5. El Presidente puede convocar al Parlamento a una sesión extraordinaria en cualquier momento para conducir cualquier asunto especial. 6. La sede del Parlamento es Ciudad del Cabo, pero una Ley del Parlamento, legislada de acuerdo con la sección 76 (1) y (5), puede determinar que la sede del Parlamento se establezca en cualquier otro lugar.

Esta quinta ley fundamental de la Historia sudafricana la firmó Nelson Mandela el 10 de diciembre de 1996; con anterioridad, su legado constitucional se originó en una ley británica, la South Africa Act de 20 de septiembre de 1909, que reunió los territorios de las antiguas colonias de El Cabo, Natal, Orange y Transvaal. En los años 60, la nación decidió cambiar su forma de gobierno a república y adoptó la nueva Constitución de 24 de abril de 1961; que fue derogada por la tercera Republic of South Africa Constitution Act, de 22 de septiembre de 1983, en pleno régimen del apartheid, a la que volveremos a referirnos a continuación; y, entre esa Carta Magna y la actual de 1996 hubo una cuarta ley básica, la Interim Constitution de 1993, que se promulgó para el periodo de transición al sistema democrático.

Centrándonos en el periodo que transcurrió entre 1984 y 1994, el Art. 37 (1) de la citada Constitution Act 1983 extendió, limitadamente, el derecho de voto a las personas de color [se refiere a la población mestiza, no a la mayoría negra] y a los indios, que podían votar en elecciones raciales por sus “propios” representantes y enviarlos al nuevo parlamento tricameral racialmente segregado (…); un parlamento tricameral –con sus cámaras blanca, india y de color, racialmente exclusivas– y departamentos gubernamentales segregados por raza [1]. En concreto, ese precepto dispuso: Parliament shall consist of three Houses, namely, a House of Assembly, a House of Representatives and a House of Delegates; es decir, el Parlamento estuvo integrado por tres cámaras, respectivamente, para la población blanca, mestiza e india (los descendientes de asiáticos, como tuvimos ocasión de mencionar al hablar de Gandhi, que luchó allí por los derechos de sus compatriotas emigrantes); dejando fuera a los africanos. El nuevo proyecto constitucional estaba articulado de tal modo que seguía asegurando el control de la Cámara a la mayoría blanca. La reforma fue enormemente cuestionada. Africanos y coloured rechazaban una organización parlamentaria que continuaba realizándose sobre una base racial y seguía negando la representación directa a los africanos [2].

Aquella legislación del apartheid había efectuado una clasificación de grupos raciales compuesta primero por tres tipos de jerarquías, agregándose luego una cuarta: blancos, bantúes o negros, de color o mestizos y, finalmente, indios o paquistaníes. (…) Pero no sólo el espacio político se les negaba. El 87% del territorio estaba reservado para los blancos, mientras que el 13% restante, en la zona menos productiva, dividido en 10 zonas llamadas bantustanes, permitía a los negros poseer tierras. Como contraposición, los "ciudadanos" de los bantustanes perdían la ciudadanía africana aun cuando físicamente se encontraran en Sudáfrica. Ello se completaba con una compleja trama legislativa que segregaba barrios, escuelas, lugares públicos y hasta calles. Esta aberrante situación hizo crecer en los últimos años la oposición interna e internacional. Desde 1985 el régimen sofocó la rebelión mediante sucesivos "estados de emergencia" que había hecho de Sudáfrica un Estado de Policía con amplias facultades represivas. En 1986 hubo un saldo de 30.000 personas detenidas, un 40% de las cuales eran menores de 18 años, existiendo innumerables denuncias de torturas y malos tratos a detenidos y a la población negra [3].

Parlamento sudafricano, en Ciudad del Cabo

Este sistema parlamentario desapareció con el fin de la segregación racial. Con la nueva Constitución transitoria acordada en noviembre de 1993 y adoptada por el parlamento tricameral el mes siguiente (…) se resolvió la cuestión de la naturaleza y los poderes de la institución que sucedería al parlamento tricameral que constituía todavía la asamblea legislativa de iure del país. (…) Cabe destacar que eso significaba que la transición del apartheid a la democracia se realizaría dentro de la continuidad constitucional, algo en lo que tanto Mandela como [Frederik] De Klerk, dos abogados de temperamento conservador siempre insistieron. Las leyes del país podrían cambiar pero se mantenía la supremacía de la ley. Se fijó una fecha para las primeras elecciones generales universales de la historia de Sudáfrica. Entre el 26 y el 29 de abril de 1994 los sudafricanos irían a las urnas para elegir una nueva asamblea constituyente y legislativa, y con ello un nuevo presidente [4].

PD: sin aquella motivación segregacionista, otro buen ejemplo de sistema tricameral lo encontramos hoy en día en el Tynwald de la Isla de Man.

Citas: [1] MARAIS, H. Sudáfrica: Límites al Cambio. la Economía Política de la Transformación. Ciudad de México: Siglo XXI, 2002, p. 82. [2] MÁRQUEZ BEUNZA, C. Las iglesias cristianas ante el apartheid en Sudáfrica. Madrid: Comillas, 2014, p. 89. [3] RUSSO, E. Á. Derechos humanos y garantías: El Derecho al mañana. Buenos Aires: EUDEBA, 1999, p. 115. [4] ROSS, R. Historia de Sudáfrica. Madrid: Akal, 2006, pp. 200, 202 y 203.

Feliz Día de África 2023: 25 de mayo.

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