El Art. 25.1 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local [Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril] dispone que: El Territorio de la Nación española se divide en cincuenta provincias con los límites, denominación y capitales que tienen actualmente. El origen de esta organización se remonta a la Edad Media. Al finalizar la Reconquista (1492) la Corona de Castilla mantuvo su habitual división administrativa en provincias (el territorio circundante a las ciudades que tuvieran representación en las Cortes); mientras que Aragón y Valencia conservaron sus distritos y Cataluña las veguerías.
En el siglo XVIII; Felipe V copió la organización francesa en intendencias, pero de forma poco homogénea; posteriormente, en 1789 el Conde de Floridablanca trató de introducir racionalidad y eficacia administrativa frente a las jurisdicciones locales de las viejas provincias. El siguiente cambio se produjo durante la invasión francesa. José I Bonaparte quiso reproducir el centralismo francés con dos proyectos: el del coronel Francisco Amorós y el del sacerdote Juan Antonio Llorente que dividió las antiguas provincias en prefecturas según dicte la geografía (es decir, la actual provincia de Palencia,pasó a llamarse prefectura del Carrión; la de Barcelona, en Llobregat; y Asturias, Cabo de Peñas). En 1810, José María de Lanz y Zaldívar revisó esta división geográfico-administrativa, pero el país estaba sumido en plena Guerra de la Independencia.
El Art. 11 de la Constitución de 1812 se remitió a que se haría una división más conveniente del territorio español por una ley constitucional, luego que las circunstancias políticas de la Nación lo permitan. Un año más tarde, Felipe Bauzá buscó el más difícil todavía al tratar de hallar el equilibrio conjugando los factores demográficos y económicos con la demarcación de los límites históricos dividiendo España en 44 gobernaciones. Con el regreso del absolutismo, éste proyecto –como el posterior de Martín de Garay (1818-1820) que debía repartir todos los territorios por igual en extensión y población– acabaron durmiendo el sueño de los justos.
Durante el Trienio Liberal (1822) se retomó la idea de organizar el país y un Decreto estableció 52 provincias, algunas de las cuales ya no existen, como Villafranca del Bierzo, Calatayud o Játiva; mientras que otras fueron objeto de verdaderos caprichos, como Chinchilla (por insistencia del entonces presidente de las Cortes, Antonio Cano Manuel, oriundo de aquella ciudad manchega; en detrimento de Albacete).
División territorial actual |
Francisco Tadeo Calomarde promovió en 1825 una nueva –y racional– división del país. El mismo año, el Gobierno encargó al ingeniero Agustín de Larramendi –que ya había colaborado con Bauzá– retomar la propuesta de reorganizar España y presentó sus conclusiones en 1829, año en el que se creó la provincia de Almería.
La última –y definitiva– gran reforma llegó el 3 de diciembre de 1833, cuando la Gaceta de Madrid publicó un Real Decreto, de 30 de noviembre, por el que se estableció la división civil del (...) territorio español en la Península e Islas adyacentes que, desde entonces, quedó dividido en cuarenta y nueve provincias que tomarán el nombre de sus capitales respectivas excepto las de Navarra, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya, que conservan sus actuales denominaciones.
A comienzos del siglo XX se publicó la Ley disponiendo que el territorio de la Nación española que constituye el Archipiélago canario, cuya capitalidad reside en Santa Cruz de Tenerife, conserve su unidad, ateniéndose los servicios públicos en el modo y forma que se determina en esta ley, de 11 de julio de 1912.
Pero, en la siguiente década, se llevaron a cabo tres ajustes:
Aquella organización territorial provincial rceada por Javier de Burgos en 1833 es la que ha perdurado hasta nuestros días (junto a 8.168 municipios, 17 comunidades autónomas y 2 ciudades autónomas).
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