viernes, 2 de mayo de 2014

La estructura tripartita de la OIT

Después de considerar que la paz universal y permanente sólo puede basarse en la justicia social; que existen condiciones de trabajo que entrañan tal grado de injusticia, miseria y privaciones para gran número de seres humanos, que el descontento causado constituye una amenaza para la paz y armonía universales; y que es urgente mejorar dichas condiciones, en 1919 –es decir, veintiséis años antes de que se estableciera la ONU, en el marco del Tratado de Versalles que puso fin a la I Guerra Mundial– se fundó uno de los actuales organismos especializados de las Naciones Unidas: la Organización Internacional del Trabajo [(OIT); en inglés, International Labour Organization (ILO)]. Una organización permanente encargada de trabajar por la realización del programa expuesto en el preámbulo de su Constitución [COIT] y en la Declaración relativa a los fines y objetivos de la OIT que se adoptó en Filadelfia (EE.UU.), el 10 de mayo de 1944, y cuyos principios fundamentales son: (a) el trabajo no es una mercancía; (b) la libertad de expresión y de asociación es esencial para el progreso constante; (c) la pobreza, en cualquier lugar, constituye un peligro para la prosperidad de todos; y (d) la lucha contra la necesidad debe proseguirse con incesante energía dentro de cada nación y mediante un esfuerzo internacional continuo y concertado, en el cual los representantes de los trabajadores y de los empleadores, colaborando en un pie de igualdad con los representantes de los gobiernos, participen en discusiones libres y en decisiones de carácter democrático, a fin de promover el bienestar común.

Partiendo de esta base, uno de los elementos más significativos de la OIT es su estructura tripartita; una distribución inédita y singular en relación con otras organizaciones internacionales al estar compuesta por representantes de los Estados parte pero con la particularidad de que cada delegación nacional debe estar formada por miembros de su gobierno y por delegados no gubernamentales: patronal y trabajadores; por ejemplo, la Conferencia General de los representantes de los Miembros (…) se compondrá de cuatro representantes de cada uno de los Miembros, dos de los cuales serán delegados del gobierno y los otros dos representarán, respectivamente, a los empleadores y a los trabajadores de cada uno de los Miembros (Art. 3 COIT) y el Consejo de Administración, de cincuenta y seis personas: veintiocho representantes de los gobiernos; catorce representantes de los empleadores, y catorce representantes de los trabajadores (Art. 7.1 COIT).


De este modo, la Organización Internacional del Trabajo quiso resaltar la importancia de la cooperación entre gobiernos y organizaciones de trabajadores y empleadores en la promoción del progreso social y económico mediante el tripartismo, al garantizar que las opiniones de los interlocutores sociales queden fielmente reflejadas en las normas laborales, políticas y programas de la OIT al tener el mismo derecho de voto, tanto los trabajadores y empleadores como los gobiernos, en las deliberaciones de sus tres órganos fundamentales: la Conferencia, el Consejo de Administración y la Oficina.


Este juego de tres llaves se utilizó en la ceremonia de inauguración de la antigua sede ginebrina de la OIT, el 6 de junio de 1926.

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