La eurojerga que caracteriza al Derecho Comunitario Europeo a veces nos sorprende con ciertas expresiones coloquiales que son, cuando menos, peculiares. Un buen ejemplo sucedió en enero de 2000, cuando la Comisión Europea presentó la revisión y refundición de toda la legislación relativa a la higiene de los alimentos y las cuestiones veterinarias, denominándola paquete de higiene, una apropiación directa del inglés hygiene package. Aquella reorganización de la normativa sobre higiene alimentaria –que, en gran medida, fue consecuencia directa de la crisis provocada por la enfermedad de las vacas locas (encefalopatía espongiforme bovina)– está formada por cinco grandes actos jurídicos: 1) En relación con la higiene de los alimentos: el Reglamento (CE) nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, sustituyó a la anterior Directiva 93/43/CEE con el fin de establecer una política global e integrada que se aplicara a todos los alimentos desde la explotación hasta el punto de venta al consumidor (la llamada «estrategia de la granja a la mesa» [otro anglicismo procedente de la frase hecha: from farm to fork]; 2) Las normas específicas de higiene aplicables a los alimentos de origen animal: el Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2000, estableció las normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal para garantizar un elevado nivel de seguridad alimentaria y de salud pública; 3) Los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano: el Reglamento (CE) nº 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, estableció las normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, fijando las normas específicas para la carne fresca, los moluscos bivalvos, la leche y los productos lácteos; 4) Las normas zoosanitarias: la Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, tuvo por objeto establecer las condiciones para la comercialización de los productos de origen animal y las restricciones aplicables a los productos procedentes de terceros países o regiones de éstos sometidos a restricciones zoosanitarias; y 5) Los controles de piensos: el Reglamento (CE) nº 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales.
Cinco años más tarde, la Comisión Europea elaboró un informe para el Consejo y el Parlamento Europeo [COM (2009) 403, de 28 de julio], donde analizó la experiencia adquirida al aplicar los Reglamentos (CE) n° 852/2004, 853/2004 y 854/2004, concluyendo que, en su conjunto, los Estados miembros habían adoptado las medidas administrativas y de control necesarias para garantizar el cumplimiento de la legislación contenida en el «paquete de higiene» alimentaria pero que su aplicación aún podía mejorarse, por ejemplo, en lo relativo a las definiciones fijadas en los reglamentos, el régimen de importación aplicable a determinados alimentos o ciertos aspectos prácticos relacionados con la autorización de los establecimientos manipuladores de alimentos de origen animal.
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