Según el diccionario de la RAE, la receptación se refiere a la acción y efecto de receptar que, a su vez, se define como ocultar o encubrir delincuentes o cosas que son materia de delito. Desde un punto de vista jurídico, la receptación de bienes procedentes de actividades delictivas se regula bajo el epígrafe "De la receptación y el blanqueo de capitales" en los Arts. 298 a 304 del Código Penal; en particular, el Art. 298 CP, con la redacción dada en 2015, tipifica que: El que, con ánimo de lucro y con conocimiento de la comisión de un delito contra el patrimonio o el orden socioeconómico, en el que no haya intervenido ni como autor ni como cómplice, ayude a los responsables a aprovecharse de los efectos del mismo, o reciba, adquiera u oculte tales efectos, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años; asimismo, si concurren una serie de supuestos -cuando se trata de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico; cosas de primera necesidad, conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras de suministro eléctrico o de servicios de telecomunicaciones; o si los hechos revisten especial gravedad- se impondrá una pena de uno a tres años de prisión. A continuación, el Art. 301 agrava la condena cuando el receptador adquiera, posea, utilice, convierta, o transmita bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquiera tercera persona, o realice cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos. En este caso, será castigado con la pena de prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes.
Veamos un ejemplo real: en la madrugada del 28 al 29 de septiembre de 2007, dos individuos, ambos mayores de edad y con antecedentes penales, saltaron el muro perimetral de un almacén en Malpartida de Plasencia (Extremadura), al que entraron con el fin de obtener un beneficio ilícito, tal y como declaró la sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres 445/2012, de 15 de mayo. Cuando los sujetos se encontraron dentro de la nave industrial, se apoderaron de una motosierra, siete discos de radial de la marca Baxter y Wurt, una radial, un nivel láser de la marca Wurt, un grupo de soldar y una garrafa con 30 litros de gasoil. Con el propósito de vender los objetos sustraídos, esa misma noche se dirigieron a casa de un chatarrero que, con conocimiento de que los objetos que se le ofrecían no eran para chatarra y sabedor de que probablemente procedían de un hecho ilícito, adquirió la motosierra y la radial sustraídas, pagándoles entre 20 y 60 euros.
Al día siguiente, el dueño del almacén descubrió el robo y lo denunció en el puesto de la Guardia Civil de Malpartida de Plasencia, con tan buena fortuna que, parte de las piezas, se encontraron momentos después en la parte trasera de la camioneta del chatarrero. Finalmente, la benemérita detuvo a todos los implicados: los ladrones fueron condenados, como autores criminalmente responsables de un delito de robo con fuerza, apreciando la atenuante de toxicomanía como simple, a la pena de un año y tres meses de prisión así como a indemnizar al dueño del almacén por los objetos sustraídos que no aparecieron; por su parte, el chatarrero también fue condenado a un año y tres meses de prisión –con la misma atenuante– pero, en su caso, por un delito de receptación.
Interesante.
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