Partiendo de la idea de que las dos primeras generaciones de Derechos Humanos –es decir, los derechos civiles y políticos; y los económicos, sociales y culturales– son universales, indivisibles e interdependientes y que, por ese motivo, todos se encuentran interrelacionados, la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas aprobó la Resolución 2005/66, de 20 de abril, sobre el Derecho a la Verdad. Este Alto Comisionado de la ONU motivó la aprobación de este breve texto por la imperativa necesidad de que la sociedad reconozca el derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas de los Derechos Humanos y violaciones graves de las normas internacionales que los regulan, así como a sus familias, en el marco del sistema jurídico interno de cada Estado, de conocer la verdad sobre dichas violaciones; en particular, la identidad de los autores y las causas, los hechos y las circunstancias relacionados con las violaciones. La resolución concluye afirmando que si se respeta y garantiza este derecho a la verdad, se está contribuyendo a terminar con la impunidad y se promueven y protegen los Derechos Humanos.
El origen de este reconocimiento internacional se encuentra en el trabajo desarrollado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos donde el derecho a la verdad se define como el derecho de las familias a conocer la suerte de sus seres queridos, derivado de la obligación que tienen los Estados de brindar a las víctimas o sus familiares un recurso sencillo y rápido que los ampare contra violaciones de sus derechos fundamentales; como ya tuvimos ocasión de mencionar al conocer el caso que dio lugar a la doctrina Quinteros.
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