Como ya tuvimos ocasión de comentar, las prisiones españolas dejaron de estar dirigidas por militares cuando se aprobó el Real Decreto de 23 de junio de 1881 por el que se creó un cuerpo especial de empleados de establecimientos penales; de modo que, a partir de ese momento, las cárceles pasaron a ser competencia de funcionarios civiles y no castrenses. Otra consecuencia de aquella decisión política fue que, como es lógico, todas las reformas anteriores que se hubieran llevado a cabo en aquellas instituciones penitenciarias decimonónicas tuvieron un indudable sello del ejército, como ocurrió, por ejemplo, con el incipiente sistema basado en los principios correccionales progresivos que el coronel gaditano Manuel Montesinos y Molina (1792-1862) implantó en el nuevo Presidio de Valencia. Otro nombre propio de aquel tiempo fue su precursor, el Teniente General Francisco Javier Abadía y Aragorri (1770-1836). Para el profesor Sanz Delgado, ambos fueron los principales responsables de (…) una forma de hacer en Prisiones (…), comandantes de presidios, decididos impulsores de una legislación con poso empírico, pragmática, técnica, humanitaria y aperturista. El estímulo y el incentivo son sus herramientas estructurales. Las instituciones y medidas regimentales que adelantan la salida, que suponían regresar antes a la vida social y que hoy conocemos como beneficios penitenciarios, surgen de aquellas iniciativas castrenses pioneras, de su modo fértil y funcional de concebir la ejecución penal, de su experiencia práctica y del conocimiento de aquel entorno presidial y de los penados a su cargo [1].
A pesar de ello, como recuerda el profesor Velázquez Martín: (…) Su figura se ha diluido en el caudal del tiempo, pero su obra y su depurada técnica normativa y reglamentaria marcaron uno de los puntos de inflexión de la Reforma penitenciaria, al iniciar la estela de las iniciativas personales que se vieron ligadas al desarrollo de la normativa penitenciaria de la época. A partir de su figura se desarrollaría durante el siglo XIX un proceso poco común; la asociación de la figura del Comandante-Director a nuevos modelos de ejecución penal, innovadores y entusiastas que se acometerán en los presidios industriales siendo sus máximos exponentes los de Cádiz y Valencia. El contexto en el que inicia su etapa nuestro protagonista venía precedido por la desaparición de la Cárcel Real de Esclavos y Forzados de Almadén en 1801 y por la desaparición, poco tiempo después, de la pena de galeras en el año 1803 [2].
Abadía nació en Barcelona en 1770, de familia de origen aragonés; siendo muy joven –con tan solo 15 años– ingresó como cadete de infantería en el regimiento de Toledo [3] y, por el contexto histórico en el que vivió, finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, combatió en todos los conflictos armados que asolaron España hasta el fin de la Guerra de la Independencia a la que llegó con el grado de mariscal de campo y teniente general de los Reales Ejércitos; una promoción en el escalafón castrense que no estuvo exenta de problemas: llegó a ser encarcelado a la espera de ser sometido a un Consejo de Guerra, acusado de desorden, indisciplina y desaliento por los traslados de gefes [sic], oficiales, sargentos, cabos y soldados, que había introducido [4], de acuerdo con sus propios criterios, y ese no fue su último confinamiento ni remoción en una época marcada por los vaivenes de los cambios de régimen entre absolutistas y liberales. Tras sufrir diversos problemas de salud, falleció en Málaga el 16 de febrero de 1836.
Según el profesor Hernández Bermejo, el Teniente General Abadía fue: un prestigioso militar, un líder castrense, dejó su impronta plasmada en el derecho penitenciario con su iniciativa reformadora y correccional incandescente, plagada de logros con despliegue futuro, aún con el escaso reconocimiento penitenciario del que es merecedor. Abadía es aún un estandarte para el derecho penitenciario, su ideario se aprecia todavía en nuestro sistema penitenciario actual. (…) es un referente de Montesinos, (…). Le influenció y éste fue el continuador de su pensamiento. Podría asignarse a Abadía el calificativo de teórico, y a Montesinos el de práctico. Bautizado el primero por Salillas como “otro de los grandes olvidos y desconocimientos en nuestra evolución penitenciaria”, pues ni siquiera obtuvo el mismo reconocimiento que el Comandante del presidio de Valencia en sus mejores años, a pesar de anticiparse y difundir una práctica penitenciaria con futuro, que el propio Montesinos vería con buenos ojos. (…) Participó en la elaboración de los Reglamentos de 1805 y 1807 y fue una figura omnipresente en el carácter técnico y un acertado prelegislador del primer tercio del siglo XIX. Salillas confirmó que Abadía “presidió en 1822 la Junta encargada de organizar interinamente las cárceles, presidios y casas de corrección, y en 1831 la Junta para el completo arreglo de los presidios del reino”, que daría como fruto la Ordenanza General de los Presidios del Reino de 14 de abril de 1834. Incluso, en 1821, momento en el que Abadía dirigía el presidio de Málaga, elaboró un proyecto de Reglamento, con fecha de 16 de abril de 1821, de aplicación directa para la plaza de Málaga, con objeto de que se enviara para los efectos oportunos a la Comisión encargada de redactar el Código Penal de 1822 [5].
Desde su participación en aquella reglamentación de 1805, sus propuestas se van a caracterizar por el aspecto clasificatorio, sometido a criterios que atendían a la edad (…), a la conducta, o entre corregibles e incorregibles. Asimismo, este texto legal regulaba la rebaja de condenas, la recarga de las mismas, amén de la sentencia indeterminada mediante la cláusula de retención; así como la corrección de los jóvenes y el sistema de premios y castigos [5].
Como hemos visto, aquel sistema penitenciario militar dominó en España hasta muy avanzada la segunda mitad del siglo XIX y contribuyó al desarrollo del derecho penitenciario desde la creación misma de la ciencia penitenciaria, gracias a personas vinculadas al mundo castrense, en los que el sentido práctico, la utilización eficaz de los medios y los conceptos de premio o castigo en función de los méritos o los deméritos, forman parte de su idiosincrasia, por lo que no es raro imaginar, que quienes tuvieron la responsabilidad de dirigir un establecimiento penal, como Abadía o Montesinos, no lo concibieran como un mero depósito o cloaca para que se pudrieran sus huéspedes, sino que pergeñaran un sistema que funcionara con eficacia y en donde tras «un periodo inicial o de instrucción», se pudieran transformar las carencias de aquellos que ingresaron degradados, utilizando para ello los medios que tenían a su alcance: trabajo, disciplina, premio o castigo [6].
Citas: [1] SANZ DELGADO, E. Regresar antes: los beneficios penitenciarios. Madrid: Ministerio del Interior, 2007, p. 12. [2] VELÁZQUEZ MARTÍN, S. “Historia del Derecho penitenciario español”. En: Anuario de derecho penal y ciencias penales, 2017, vol. LXX, pp. 426 y 427. [3] SALILLAS, R. Evolución penitenciaria en España (Vol. II). Madrid: Imprenta clásica española, 1918, p. 540. [4] AGUSTÍN PRÍNCIPE, M. Guerra de la independencia: narración histórica de los acontecimientos de aquella época. Madrid: Imprenta del Siglo, 1847, p. 247. [5] HERNÁNDEZ BERMEJO, D. Individualización científica y tratamiento en prisión. Madrid: Ministerio del Interior, 2018, pp. 92 a 94. [6] SERRANO PATIÑO, J. V. “Evolución histórica del sistema penitenciario militar”. En: MATA Y MARTÍN, R. M. Hitos de la historia penitenciaria española. Del Siglo de oro a la Ley General Penitenciaria. Madrid: BOE, 2020, p. 85.
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