En Argentina, las provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno federal, y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación (Art. 121 de su Carta Magna de 1994); se dan sus propias instituciones locales y se rigen por ellas. Eligen sus gobernadores, sus legisladores y demás funcionarios de provincia, sin intervención del Gobierno federal (Art. 122); cada provincia dicta su propia constitución (…) asegurando la autonomía municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, político, administrativo, económico y financiero (Art. 123); y, por lo que a se refiere a la pregunta que nos planteamos en este in albis, las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional (Art. 124); por último, las provincias pueden celebrar tratados parciales para fines de administración de justicia, de intereses económicos y trabajos de utilidad común, con conocimiento del Congreso Federal; y promover su industria, la inmigración, la construcción de ferrocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales extranjeros y la exploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos fines, y con sus recursos propios (Art. 125).
Un buen ejemplo de esos tratados parciales que cita la Ley Suprema de la Nación Argentina son los tratados interprovinciales de integración. Tras la reforma constitucional de 1994, sus provincias conformaron cinco regiones: NOA (Noroeste Argentino), NEA (Noreste Argentino), Nuevo Cuyo, Patagonia y Centro y Buenos Aires. De esta manera, como señaló el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en 2011: estos tratados interprovinciales tienden a institucionalizar la existencia de ámbitos geográficos con especificidades que se han plasmado a partir de largos procesos históricos. En 1999, las regiones NOA (formada por las provincias de Salta, Jujuy, Tucumán, Catamarca y Santiago del Estero) y NEA (Formosa, Chaco, Misiones y Corrientes) formalizaron un nuevo Tratado Parcial Interprovincial por el que se creó la Región Norte Grande Argentino.
Como nota curiosa, el Tratado de Integración Regional entre las provincias de Córdoba y Santa Fe –para constituir la Región Centro, a la que posteriormente se integró Entre Ríos, en 1999– fue firmado por sus respectivos mandatarios Gobernadores, simbólicamente, justo en el límite interprovincial sobre la Ruta Nacional Nº 19, el 15 de agosto de 1998.
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