miércoles, 20 de octubre de 2021

Los singulares privilegios del «Couto Mixto»

El 25 de abril de 2018, el Grupo Parlamentario Socialista solicitó al Senado –al amparo de lo dispuesto en el Art. 177 del Reglamento de la Cámara Alta– la tramitación de una moción sobre la declaración de Patrimonio Cultural Inmaterial a favor del «Couto Mixto» para que se debatiera en la Comisión de Cultura. Su exposición de motivos resulta muy didáctica para conocer la singularidad de este pequeño territorio situado en la actual provincia de Orense, en la raya con Portugal. A mediados del siglo XII se crea un nuevo reino cristiano –el de Portugal– en la Peninsula Ibérica, desgajado del de Castilla, Así nace el objeto-sujeto histórico del que se va a tratar [se refiere a la firma del Tratado de Zamora, el 5 de octubre de 1143; fecha en la que el emperador Alfonso VII de León y Castilla reconoció la independencia lusa y a su primer monarca, el rey Alfonso I Enríquez de Portugal; derogándose el anterior acuerdo entre ellos para acabar con los conflictos en Galicia (Tratado de Tuy, de 4 de julio de 1137)].

En uno de los confines liminares, entre lo que hoy es la provincia de Ourense con las tierras lusitanas de Trás-os-Montes, queda olvidado un territorio lejano, montañoso y frío, que a lo largo de los años va generando una organización privilegiada. Al principio permanece ligado a la Casa de Bragança custodiado por el Castillo de A Piconha, vigilante también de una vereda inmune a aprehensiones de mercancías de cualquier origen. Con el paso del tiempo este territorio –denominado Couto Mixto–  formado par cuatro aldeas, Santiago de Rubiás, Rubiás y Meaus, más otra desaparecida llamada Pena, adquiere una naturaleza ambigua y mixta que deriva en cierta independencia fáctica de los dos países vecinos. No obstante, ambos reinos, a través de las nobiliarias Casas de Monterrey y Bragança, disputan sobre su mejor derecho sobre el Couto Mixto. Obtenida una concordia se reconoce la existencia de esta ambigüedad fronteriza y sus prìvilegios, castigando a los representantes de dichas casas nobiliarías por haber llegado a un estado de disputa entre los vecinos respecto a dicho territorio.

Entre los privilegios del Couto Mixto podemos citar:

  1. Derecho a escoger la nacionalidad el dia de la boda, brindando por uno de los respectivos reyes.
  2. Derecho de asilo a reos de la justicia con alguna excepción en favor de una u otra jurisdicción nacional.
  3. Derecho a no pagar tributos a España o Portugal, con excepción de una alcabala a las anteriormente citadas casas nobiliarias, (reminiscencia medieval).
  4. Derecho a elegir por sufragio de las cabezas de familia a su líder juiz) y los representantes de las aldeas.
  5. Derecho a comerciar con todo tipo de productos, incluso los estancos y armas de defensa o de caza.
  6. Derecho a no utilizar para sus negocios impresos oficiales obligatorios en España o Portugal.
  7. Derecho de los mozos a no ser alistados a los ejércitos portugueses o españoles

(…) llegó el año 1864, en el que Madrid y Lisboa fueron testigos de la firma de un Tratado de limites que puso fin a las aspiraciones portuguesas sobre el Couto Mixto, quedando este territorio integrado en la provincia española de Ourense. A cambio, Portugal recibía la parte exclusiva española de tres aldeas situadas sobre la misma Raya fronteriza (aldeas de Soutelinho, Cambedo y Lamadarcos, situadas al oriente de la frontera ourensana).

No era la primera vez que el «Coto Mixto», «Couto Mixto» o «Couto Misto» –en castellano, gallego o portugués– se convertía en el centro de atención de la actividad parlamentaria. El 8 de agosto de 2006, el Grupo Parlamentario Socialista del Congreso presentó ante la Cámara Baja una Proposición no de Ley relativa al reconocimiento de la singularidad del Couto Mixto como enclave Histórico-Cultural que nos aporta algunos otros datos relevantes para conocer el territorio:

El Couto Mixto era un antiguo territorio asentado entre los actuales Ayuntamientos de Calvos de Randín y Baltar, al sur de la Provincia de Ourense y fronterizo con Portugal (…). El Couto Mixto estaba constituido territorialmente por los actuales lugares de Santiago, Rubiás y Meaus, teniendo una superficie aproximada de 27 km². Actualmente, los lugares de Santiago y Rubiás pertenecen al Ayuntamiento de Calvos de Randín, mientras que Meaus pertenece al de Baltar. La población a mediados del siglo XIX podría cifrarse en 200 vecinos, equivalentes a unos 800-900 habitantes. Históricamente no existen, por el momento, documentos que acrediten el origen de la institución; se sabe que el Couto nació ligado al Castillo de Piconha, vinculado en el tiempo con la Casa de Braganza, en la Baja Edad Media y también a la dependencia nobiliaria del Conde de Monterrei.

La originalidad de este enclave fue la de mantener su propia organización, desvinculada de las coronas española y portuguesa, como una tierra de nadie entre Galicia y Portugal, con sus propias leyes y privilegios aduaneros.

Aldea de Meaus

Entre los derechos y privilegios más representativos se encontraban el asilo (para huidos de la justicia hispana y lusa), el de no dar soldados, la exención de los impuestos, la libertad de comercio (como la sal, producto de venta en estancos hasta 1868), libertad de cultivos como el tabaco y otros más. Para poder ejercitar dichos privilegios, respecto al ámbito comercial, disponían de un camino inmune a la acción de las guardias fronterizas. Este camino comunicaba el Couto con la villa portuguesa de Tourém, atravesando tierras gallegas de Randín en un recorrido de unos seis kilómetros. Contaba, asimismo, con un sistema de Gobierno que se organizaba alrededor de una representación paritaria de estos tres lugares en la toma de decisiones. Esta paridad queda registrada en el hecho de que los sellos y documentos que legitimaban las decisiones tomadas se guardaban en una caja con tres llaves, cada una de ellas en poder del representante de la aldea correspondiente. Además de ellos, se elegían periódicamente los jueces del Couto, que administraban justicia y se encargaban del Gobierno.

Arca de las tres llaves (Santiago de Rubiás)

Esta singularidad político-administrativa compleja llegó a constituir un enclave independiente, de connotaciones republicanas, hasta que, después de diferentes avatares relacionados con las disputas fronterizas, en el año 1868 al definirse finalmente las actuales fronteras, las tres aldeas pasaron a formar parte del territorio español. El 29 de mayo de 2007, el pleno de las Cortes Generales españolas votó a favor de esta proposición no de Ley socialista, aprobándola por unanimidad (el 100% de los diputados).

En Galicia, el Parlamento autonómico también ha debatido esta cuestión; por ejemplo, con la Proposición no de ley del Grupo Parlamentario de los Socialistas de Galicia sobre a divulgación do valor histórico e o desenvolvemento cultural e social do Couto Mixto, radicado entre os concellos de Calvos de Randín e Baltar, na fronteira con Portugal. Esta iniciativa de Laura Seara Sobrado incluyó una frase muy significativa que no hace falta traducir al castellano: (…) o Couto Mixto non é Andorra (…), tampouco é Montecarlo, pero a súa historia di que poido selo. Alí non hai casinos, no Couto Mixto, nin hai estacións de esquí, pero hai unha gran riqueza patrimonial, tanto inmaterial como material, e hai unha gran riqueza natural (…).

Recordemos, para concluir, que en el preámbulo del mencionado Tratado de límites desde la desembocadura del Miño hasta la unión del río Caya con el Guadiana entre España y Portugal: firmado en Lisboa el 29 de septiembre de 1864 y anexos al mismo firmados en Lisboa a 4 de noviembre de 1866, incluía una referencia sutil al «Couto Mixto» al reconocer: (…) la necesidad de hacer desaparecer la anómala situación en que, a la sombra de antiguas tradiciones feudales, han permanecido hasta aquí algunos pueblos inmediatos a la línea divisoria de ambos Estados. Y de forma expresa en el Art. VII: Portugal renuncia en favor de España a todos los derechos que pueda tener sobre el terreno del Coto mixto y sobre los pueblos situados en el mismo, que en virtud de la división determinada por la línea descrita quedan en territorio español.


PD: no muy lejos de este singular rincón orensano se encuentra otro espacio único: la fraga [lugar quebrado y escarpado, en latín (DRAE)] de los tres reinos [«O Penedo dos Tres Reinos»]; en el punto donde confluían los límites de Galicia, Castilla y Portugal. La Orden HAP/1677/2012, de 14 de junio, aprobó el deslinde entre los términos municipales de Hermesinde (Zamora) y A Mezquita (Ourense), declarando que esta elevación rocosa se encuentra en la localidad zamorana. Unos días antes, el 24 de mayo de 2012, el Consejo de Estado había emitido el dictamen 355/2012 sobre el deslinde entre ambos términos municipales, refiriéndose a que el artículo 14 del Tratado de Lisboa [firmado el 29 de septiembre de 1864] sitúa el punto de la frontera en la que convergen Portugal y las provincias de Ourense y Zamora en el "Penedo de los Tres Reinos".

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