lunes, 1 de julio de 2019

Las Constituciones de Perú

Como el Art. 1 de la Constitución Política de la Monarquía Española, promulgada en Cádiz el 19 de marzo de 1812, estableció que: La Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios; en aquellas sesiones constituyentes también participaron, en representación de Perú, los diputados Vicente Morales Duárez, Dionisio Inca Yupanqui, Antonio Zuazo, José Lorenzo Bermúdez, Ramón Feliu, Francisco Salazar y José Antonio Navarrete que, al ser nombrado secretario, firmó La Pepa. Recordemos que, en aquel, momento, según el Art. 10 de la Carta Magna doceañera: El territorio español comprende (…) En la América meridional, la Nueva Granada, Venezuela, el Perú, Chile, provincias del Río de la Plata, y todas las islas adyacentes en el mar Pacífico y en el Atlántico.
 
Pocos meses antes de que el abogado Manuel Pérez de Tudela redactara el Acta de Independencia del Perú –firmado el 15 de julio de 1821 en Ciudad de los Reyes (actual Lima) y promulgado el posterior 28 de julio– el libertador José de San Martín firmó en Huaura, el 12 de febrero de 1821, el denominado Reglamento Provisional en el que se estableció la demarcación del territorio del Perú ocupado por el Ejército Libertador y la forma de administración que debe regir hasta que se instaure una autoridad central, (…) a fin de atender los diversos objetos que en el nuevo orden de cosas hacen inevitable el cambiamiento de la administración, para no dejar en la incertidumbre y sin sistema las autoridades, y expuestos los derechos particulares á los riesgos de una jurisdicción indefinida.
 
Aquel año tan significativo concluyó con la adopción del Estatuto Provisional de 8 de octubre de 1821 que San Martín dio como garante de sus intenciones: (…) administraré el Poder directivo del Estado, cuyas atribuciones, sin ser las mismas, son análogas a las del Poder Legislativo y Ejecutivo. Pero me abstendré de mezclarme jamás en el solemne ejercicio de las funciones judiciarias, porque su independencia es la única y verdadera salvaguardia de la libertad del pueblo.
 
Francisco González Gamarra | El Congreso Constituyente de 1822 (s. XX)
 
Un año más tarde, el Congreso Constituyente, de 16 de diciembre de 1822, decretó las Bases de la Constitución Política de la República Peruana que estuvieron vigentes hasta que se proclamó su primera ley fundamental, el 12 de noviembre de 1823, donde se declaró independiente de la monarquía española, y de toda dominación extranjera; no pudiendo ser patrimonio de ninguna persona ni familia (Art. 2); declaró que la religión de la República era la católica, apostólica, romana, con exclusión del ejercicio de cualquier otra (Art. 8); abolió el comercio de negros (Art. 11); dividió las principales funciones del poder nacional en tres poderes: legislativo (bicameral: Congreso y Senado), ejecutivo (que reside en un ciudadano con la denominación de Presidente de la República) y judiciario (tribunales de Justicia y juzgados subalternos), de modo que ninguno de los tres poderes pudiera ejercer jamás ninguna de las atribuciones de los otros dos (Arts. 28 y 29); y nombró gobernadores, intendentes y prefectos para dirigir el gobierno político de los distritos, provincias y departamentos, respectivamente (Arts. 122 a 124).
 
En la primera mitad del siglo XIX, el legado constitucional peruano también estuvo formado por las constituciones de 1 de julio de 1826 (llamada «Constitución Vitalicia» porque el Art. 77 nombraba un presidente vitalicio); y las liberales de 18 de marzo de 1828 y 10 de junio de 1834.
 
Las tensiones territoriales tanto internas como externas se dejaron sentir en las posteriores Cartas Magnas: por un lado, en 1836 se adoptaron la Constitución del Estado Sud-Peruano (para los departamentos de Arequipa, Ayacucho, Cuzco y Puno, que se erigieron en un Estado libre e independiente) y la Constitución del Estado Nor-Peruano (integrado por los departamentos de Amazonas, Junín, La Libertad y Lima); y, por otra parte, paradójicamente, ambos Estados (las Repúblicas Sud y Norperuanas) decidieron estrechar los vínculos de amistad con Bolivia (el llamado Alto Perú), que declaró su independencia en 1825, y confederarse con el país vecino –que, históricamente, también había formado parte del Imperio Inca– dotándose de su propia Ley fundamental de la Confederación Perú-Boliviana hecha en la ciudad de Tacna, el 1 de mayo de 1837. La confederación de los tres Estados sobrevivió 27 meses y tras la intervención de otras potencias regionales –en especial, por la hostilidad de Chile– las dos repúblicas peruanas se separaron de Bolivia y volvieron a reunificarse bajo la nueva Constitución Política de la República del Perú o Constitución de Huancayo porque se firmó en la capital del departamento de Junín el 10 de noviembre de 1839.
 
Tras la Restauración, la segunda mitad del siglo XIX comenzó con el nombramiento de Ramón Castilla como Presidente Provisorio de la República firmó el denominado Estatuto Provisorio, de 27 de julio de 1855 para detallar las facultades y restricciones que han de servir de regla al Gobierno provisorio mientras se da la [nueva] Constitución de corte liberal que fue aprobada por la Convención Nacional, el 16 de octubre de 1856. Entre otras novedades, su Art. 16 proclamó que La vida humana es inviolable; la ley no podrá imponer pena de muerte, y el 37 estableció El sufragio popular es directo; lo ejercen los ciudadanos que saben leer y escribir, o son jefes de taller, o tienen una propiedad raíz, o se han retirado, conforme a la ley, después de haber servido en el Ejército o Armada; asimismo, el Art. 93 creó el Consejo de Ministros y el 132, el Fiscal de la Nación.
 
Aquella norma fundamental motivó la Revolución de Arequipa de 1856 y el estallido de una guerra civil que se extendió hasta 1858; dos años más tarde, el presidente Castilla promulgaba la Constitución Política del Perú de 13 de noviembre de 1860 –moderada– que, a lo largo de diversos periodos históricos –porque se derogó y reinstauró en distintos momentos hasta 1920– ha sido la Carta Magna que más tiempo se ha encontrado en vigor en Perú: casi sesenta años. Su Art. 16 retomó la pena capital para el crimen de homicidio calificado; el Art. 85 dispuso que: El Presidente durará en su cargo cuatro años y no podrá ser reelecto Presidente ni elegido Vicepresidente sino después de un período igual; y el Art. 89 creó la figura de los Vicepresidentes de la República.
 
En los intervalos en que fue derogada, entraron en vigor la efímera octava Constitución Política de la República, de 29 de agosto de 1867 y el breve Estatuto provisorio de 27 de diciembre de 1879.
 
Ya en el siglo XX, la novena Constitución para la República del Perú, de 18 de enero de 1920, de carácter progresista, modificó la renovación total del Poder Legislativo, para que coincidiera necesariamente con la renovación del Poder Ejecutivo (Art. 70) y la duración de los mandatos presidenciales que pasaron de cuatro a cinco años (Art. 113). Como curiosidad, entre sus garantías sociales, el Art. 39 prohibió a los extranjeros adquirir ni poseer, por ningún título, tierras, aguas, minas y combustibles, directa o indirectamente, ya sea individualmente o en sociedad, en una extensión de cincuenta kilómetros distante de las fronteras, bajo pena de perder, en beneficio del Estado, la propiedad adquirida.
 
Finalmente, hubo una décima Constitución Política de la República dada la Casa de Gobierno, el 9 de abril de 1933, que se mantuvo en vigor hasta 1980, cuando fue sustituida por la Constitución Política del Perú, de 12 de julio de 1979, como transición de los gobiernos militares hacia la democracia; y la actual y vigente duodécima Constitución Política del Perú de 29 de diciembre de 1993 (reformada en casi una veintena de ocasiones).
 
 
Entre otras novedades, el Art. 90 modificó el anterior sistema bicameral al disponer que: El Poder Legislativo reside en el Congreso de la República, el cual consta de cámara única; el Art. 140 amplió los supuestos en que resulta aplicable la pena de muerte; el Art. 149 reconoció a las autoridades de las Comunidades Campesinas y Nativas, con el apoyo de las Rondas Campesinas, que puedan ejercer las funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial de conformidad con el derecho consuetudinario, siempre que no violen los derechos fundamentales de la persona. La ley establece las formas de coordinación de dicha jurisdicción especial con los Juzgados de Paz y con las demás instancias del Poder Judicial; el Art. 150 dotó de independencia al Consejo Nacional de la Magistratura; y el Art. 161 creó la Defensoría del Pueblo.
 
NB: en este blog, también puedes consultar la historia constitucional de Argentina, GuatemalaGuinea EcuatorialMéxico, Nicaragua y Portugal.

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