Hace cuarenta y ocho años, tal día como hoy, este país obtuvo su independencia de España. Justo Bolekia –un catedrático guineoecuatoriano (gentilicio que él prefiere en lugar del habitual ecuatoguineano)– ha señalado al respecto que: Para el ciudadano español un poco entrado en años, el referente básico de los países negroafricanos es la Guinea Española, exótico y lejano país de los antiguos territorios españoles del Golfo de Guinea (…) pero a pesar de haber sido una colonia española (…), la actual Guinea Ecuatorial no forma parte de la memoria colectiva de los españoles, sean o no jóvenes. Y muchas veces se le ignora o se le omite cuando se habla del conjunto de países que tienen el español como lengua oficial [1].
De hecho, se habla con naturalidad de Hispanoamérica, pero no de Hispanoáfrica para referirnos a los territorios que ya habitaban diversos pueblos autóctonos (Bubi, Ndowe, Ámbö y Fang) antes de que fuesen conquistados por los navegantes João de Santarém [castellanizado como Juan de Santarem], Pêro Escobar [Pedro Escobar] y Fernão do Pó [Fernando Póo], para la Corona de Portugal, en 1472. Lisboa colonizó aquellas tierras durante más de tres siglos hasta que se las cedió al gobierno de Madrid por el Tratado del Pardo, de 11 de marzo de 1778, suscrito por los dos soberanos ibéricos –María I de Portugal y Carlos III de España– con el fin de dirimir los conflictos limítrofes existentes entre ambas naciones. El monarca Borbón aceptó el dominio luso en Brasil y, a cambio, recibió esta porción de África que, al final, logró su independencia el 12 de octubre de 1968. Desde entonces, el legado constitucional de esta nación ha estado formado por las siguientes leyes fundamentales:
De hecho, se habla con naturalidad de Hispanoamérica, pero no de Hispanoáfrica para referirnos a los territorios que ya habitaban diversos pueblos autóctonos (Bubi, Ndowe, Ámbö y Fang) antes de que fuesen conquistados por los navegantes João de Santarém [castellanizado como Juan de Santarem], Pêro Escobar [Pedro Escobar] y Fernão do Pó [Fernando Póo], para la Corona de Portugal, en 1472. Lisboa colonizó aquellas tierras durante más de tres siglos hasta que se las cedió al gobierno de Madrid por el Tratado del Pardo, de 11 de marzo de 1778, suscrito por los dos soberanos ibéricos –María I de Portugal y Carlos III de España– con el fin de dirimir los conflictos limítrofes existentes entre ambas naciones. El monarca Borbón aceptó el dominio luso en Brasil y, a cambio, recibió esta porción de África que, al final, logró su independencia el 12 de octubre de 1968. Desde entonces, el legado constitucional de esta nación ha estado formado por las siguientes leyes fundamentales:
- Constitución de 22 de junio de 1968: fue el resultado de la Conferencia Constitucional que se celebró en Madrid, del 30 de octubre al 15 de noviembre de 1967. Su preámbulo expuso que El pueblo de Guinea Ecuatorial, en uso del derecho de autodeterminación, consciente de su responsabilidad en la Historia, decidido a crear un Estado de Derecho en que las libertades individuales y colectivas gocen de una garantía y eficacia reales, resuelto a incorporarse a la comunidad de Estados independientes y a la Organización de las Naciones Unidas, y a mantener estrecha solidaridad con los pueblos africanos, de acuerdo con los principios de la Carta de la Organización de la Unidad Africana. La llamada “Constitución de la independencia” enumeró, brevemente, los derechos y libertades de la persona humana, recogidos en la Declaración Universal de Derechos del Hombre, en el Art. 3; dispuso que el Presidente fuera elegido por sufragio universal, directo y secreto, en Colegio Nacional único (Art. 9) y que hubiera un Vicepresidente [un Ministro nombrado por el Presidente entre los naturales de provincia distinta de aquella de la que él proceda (Art. 14)]; estableció una Asamblea de la República compuesta por 35 Diputados (Art. 16) y un Consejo de la República (Arts. 41 y 42) con dos grandes funciones: resolver, dictaminar e informar sobre cuestiones de competencia, legalidad o constitucionalidad; y asesorar. En los cinco años que transcurrieron hasta la aprobación del siguiente texto constitucional, numerosos artículos de la ley fundamental de 1968 –la Constitución prefabricada por España, según el presidente Macías Nguema– fueron derogados por el decreto 115, de 7 de mayo de 1971, para que él asumiera todos los Poderes directos del Gobierno e instituciones de la República de Guinea Ecuatorial; y por la Ley Constitucional nº 1, de 14 de julio de 1972.
- Constitución de 10 de julio de 1973: tras derogar íntegramente el articulado de 1968 que subsistió a las reformas de 1971 y 1972, la simple lectura de su preámbulo reflejó con claridad el régimen nguemista: (…) Los colonialistas impusieron al país una Constitución que no respondía a sus necesidades reales, con el propósito de garantizar sus intereses egoístas y frenar la marcha del Estado guineano por la senda de una genuina revolución democrática y popular, pero el pueblo se ha levantado y bajo la dirección de su gran Guía, el Presidente Francisco Macías Nguema Biyogo, se esfuerza tenazmente en edificar las nuevas estructuras económicas y sociales del país para salir del lamentable estado de atraso en que lo había sumido el colonialismo. Todo el poder de la República –como afirmaban los Arts. 3 y 4– pertenecía al pueblo y se ejercía a través del PUNT (Partido Único Nacional de Trabajadores) orientado en torno a su Presidente y su Gobierno, en un destino histórico común. Sin pluralismo político, el Art. 50 [Presidencia Vitalicia de la República, don Francisco Macías Nguema Biyogo] suspendió la aplicación del Art. 42 del mismo texto en el que se preveía su elección mediante sufragio cada cinco años. El 3 de agosto de 1979, el Golpe de la Libertad –según sus partidarios– suspendió la aplicación de esta Constitución para poner fin al régimen dictatorial del Presidente Macías Nguema Biyogo [fusilado por un pelotón de militares el 29 de septiembre], que ha sumido al País bajo un estado de total anarquía, terror, asesinatos, mala administración, miseria; con la violación sistemática y persistente de los derechos fundamentales del ciudadano guineano y extranjero; accediendo al poder su sobrino, Teodoro Obiang Nguema. Hasta que se aprobó la siguiente Constitución, el país reinstauró el ordenamiento jurídico previo a la independencia, mediante el Decreto-ley 4/1980, de 3 de abril, por el que se declararon de aplicación subsidiaria en la República de Guinea Ecuatorial las leyes penales, civiles, mercantiles, administrativas, laborales y militares que regían hasta el 12 de octubre de 1.968.
- Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial de 7 de septiembre de 1982 [o “Carta Magna de Aconibe”]: fue promulgada por el Decreto 65/1982, tras ser aprobada por más del 95% de los votos emitidos en el referéndum que se celebró el 15 de agosto de aquel año; y se reformó en diversas ocasiones: en 1991 para reconocer el pluralismo político; en 1995, se introdujo un Tribunal Constitucional y se independizó al poder judicial de los otros dos poderes (ejecutivo y legislativo); en 1998, para incorporar el francés como segunda lengua oficial y facilitar la interrelación con los demás países [de su entorno, en referencia a la Organización Internacional de la Francofonía]; y en 2003, para incrementar el número de escaños de la Cámara de los Representantes del Pueblo (de 80 a 100). El nombre coloquial de Carta Magna de Aconibe se debe a que el texto se redactó en esta ciudad de la provincia de Wele-Nzas, en el Sudeste de la parte continental.
- Ley Fundamental de Guinea Ecuatorial de 2011: el nuevo texto de la Constitución ecuatoguineana se aprobó en referéndum el 23 de noviembre de 2011 y se promulgó oficialmente el 16 de febrero de 2012; se trata de una nueva modificación que parte del texto reformado en 1991 para introducir nuevas instituciones y órganos constitucionales con la finalidad de reforzar la democracia ecuatoguineana [2]. Enumera los derechos y libertades de los ciudadanos en el Art. 13; reconoce que los partidos políticos constituyen la expresión del pluralismo político y de la democracia; concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, como instrumentos fundamentales para la participación política pero prohibiendo aquéllos que tengan por base la tribu, etnia, región, distrito, municipio, provincia, sexo, religión, condición social ni profesional u oficio (Art. 9.2); y según el Art. 32, El Estado ejerce sus funciones a través del Presidente de la República, el VicePresidente de la República, el Consejo de Ministros, la Cámara de los Diputados, el Senado, el Poder Judicial, el Tribunal Constitucional, el Consejo Superior del Poder Judicial, el Consejo de la República, el Consejo Nacional para el Desarrollo Económico y Social, el Tribunal de Cuentas, el Defensor del Pueblo. Se introdujo el sistema bicameral (el Art. 85 prevé la existencia de senadores natos), se conformó el Tribunal de Cuentas para ejercer la función pública del control fiscal (Art. 115) y se creó un alto comisionado de la Cámara de los Diputados y del Senado, designado por éstas para la defensa de los derechos de los ciudadanos comprendidos en esta Ley Fundamental (Art. 122). Como se adoptó en la ciudad de San Antonio de Palé (capital de la isla de Annobón), suele recibir también ese nombre: Carta Magna de San Antonio de Palé.
Citas: [1] Bolekia Boleká, J. Aproximación a la historia de Guinea Ecuatorial. Salamanca: Amarú, 2003, pp. 10 y 11. [2] TOMO, S. El Derecho Constitucional de la República de Guinea Ecuatorial. On line.
Me gustaría saber si me podrían facilitar la Constitución que elaboro D. Antonio Garcia Trevijano para Guinea Ecuatorial. Gracias y un saludo
ResponderEliminarLo siento JJ pero he buscado por internet, como imagino que habrás intentado tú, y nada, sin éxito. Se ve que como se quedó en proyecto... Siento no haberte servido de ayuda. Gracias por escribirme.
ResponderEliminar