Entre 1970 y 1995, cuando las autoridades de Bruselas regulaban la acidificación se referían tan solo a un tratamiento enológico; es decir, que determinados productores pudieran hacer más ácidos sus vinos si, antes, los habían enriquecido utilizando mostos concentrados en la vinificación [por ejemplo, el Reglamento (CE) n° 878/95 de la Comisión de 21 de abril de 1995]; pero ese mismo año, aquel concepto dio paso a una segunda acepción cuando el ejecutivo comunitario comenzó a planear una política en materia de acidificación, en ese momento, para controlar sus niveles en el suelo –por las repercusiones negativas que conlleva un menor pH al incrementarse la acidez del terreno– de modo que, en diciembre, el Consejo de medio ambiente solicitó a la Comisión que elaborara una estrategia coherente sobre acidificación. Como resultado, el 12 de marzo de 1997 se publicó la Comunicación de la Comisión de las Comunidades Europeas al Consejo y al Parlamento sobre una estrategia comunitaria contra la acidificación [COM(97) 88 final].
Aquel texto pionero fue el primero que abordó este problema definiendo la acidificación como: el efecto de la introducción de sustancias acidificantes en el medio ambiente por medio de la deposición atmosférica. Los principales contaminantes atmosféricos que contribuyen a la acidificación son: El dióxido de azufre (S02) producido, principalmente, por la combustión de carbón y petróleo; los óxidos de nitrógeno (NOx) emitidos, sobre todo, por los vehículos de motor y otros procesos de combustión; y el amoniaco, procedente principalmente de actividades agropecuarias. Y añadía: Estas sustancias acidificantes pueden ser transportadas por el viento durante cientos e incluso miles de kilómetros antes de depositarse en el medio ambiente. En la atmósfera, el dióxido de azufre puede transformarse en ácido sulfúrico, y los óxidos de nitrógeno, en ácido nítrico. Al depositarse en la vegetación, el suelo y el agua, provocan acidificación, que tiene efectos biológicos generalizados sobre los ecosistemas acuáticos y. terrestres modificándolos substancialmente y empobreciéndolos al reducir la diversidad de especies vegetales y animales. La acidificación del suelo provoca la extracción por lixiviación de nutrientes vegetales tales como el potasio, el calcio y el magnesio, lo cual, a largo plazo, puede dar pie a deficiencias de nutrientes y poner en peligro la productividad del suelo forestal. El proceso de acidificación da origen también a un aumento de las concentraciones de aluminio y otros metales tóxicos en el suelo y las aguas subterráneas y superficiales. La biodiversidad de lagos y ríos resulta gravemente mermada en las zonas afectadas por la acidificación de las aguas de superficie. La acidificación del agua subterránea ocasiona problemas tales como la corrosión de tuberías, además de plantear riesgos para la salud al aumentar la movilidad de metales nocivos como el aluminio, el mercurio, el cobre, el zinc, el cadmio y el plomo. La deposición acida acelera el deterioro de los materiales de construcción, así como de las obras de arte y, en general, del patrimonio cultural, especialmente en las zonas urbanas.
Desde entonces, la lucha contra la acidificación entró de lleno en las agendas medioambientales europea e internacional y, por ejemplo, el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas sobre la contaminación atmosférica transfronteriza a gran distancia, adoptado en Ginebra (Suiza) el 13 de noviembre de 1979 -considerado el principal marco internacional de cooperación y adopción de medidas con el fin de limitar, reducir gradualmente y prevenir la contaminación atmosférica [la Comunidad Económica Europea lo aprobó dos años después en virtud de la Decisión 81/462/CEE del Consejo, de 11 de junio de 1981]- se modificó dos décadas más tarde mediante un protocolo para, precisamente, luchar contra la acidificación, la eutrofización y el ozono troposférico (al finalizar esta entrada explicaremos qué son estos otros dos conceptos), hecho en Gotemburgo (Suecia), el 30 de noviembre de 1999 (de ahí que se conozca con el sobrenombre de «Protocolo de Gotemburgo») por el que se fijaron los niveles máximos permitidos de las emisiones (límites de emisión) para cada Parte nacional y para los cuatro contaminantes precursores causantes de la acidificación, la eutrofización o el ozono troposférico: dióxido sulfúrico, óxidos de nitrógeno, compuestos orgánicos volátiles y amoníaco. La Comunidad Europea se adhirió al mencionado documento gotemburgués con la Decisión del Consejo, de 13 de junio de 2003 (2003/507/CE).
En la siguiente década, el 4 de mayo de 2012 se aprobó en la sede ginebrina de la ONU (UNOG) tanto la modificación del Texto y de los Anexos II a IX como la incorporación de los nuevos Anexos X y XI al Protocolo de 1999 del Convenio de 1979 que la Unión Europea aceptó mediante la Decisión (UE) 2017/1757 del Consejo, de 17 de junio de 2017.
En Derecho Europeo, el «Protocolo de Gotemburgo» se transpuso principalmente en la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (conocida como Directiva Techos Nacionales de Emisión o «Directiva TNE») con el objetivo de: (…) limitar las emisiones de contaminantes acidificantes y eutrofizantes y de precursores de ozono para reforzar la protección en la Comunidad del medio ambiente y de la salud humana frente a los riesgos de los efectos nocivos de la acidificación, la eutrofización del suelo y el ozono en la baja atmósfera, y avanzar hacia el objetivo a largo plazo de no superar las cargas y los niveles críticos y de proteger de forma eficaz a toda la población frente a los riesgos conocidos para la salud que se derivan de la contaminación atmosférica mediante la fijación de techos nacionales de emisión (Art. 1).
NB: como decíamos, por cultura general, el proceso de eutrofización se refiere al aumento de la concentración de compuestos de nitrógeno y fósforo que provoca un crecimiento acelerado de cianobacterias, algas o plantas acuáticas superiores, causando trastornos negativos en el equilibrio de las poblaciones biológicas presentes en el medio acuático y en la propia calidad del agua [Art. 2.g) del Real Decreto 47/2022, de 18 de enero] y el ozono troposférico sería el resultado de las sustancias que contribuyen a la formación de ozono en la baja atmósfera [Art. 2.30 del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero].
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