miércoles, 4 de octubre de 2023

Diez claves para conocer la EURATOM

Casi seis años después de que la República Federal de Alemania, Bélgica, Francia, Italia, Luxemburgo y los Países Bajos establecieran la Comunidad Europea del Carbón y el Acero (CECA) en París (Francia), el 18 de abril de 1951, dando origen al proceso de integración del Viejo Continente, aquellos mismos seis Estados fundadores se mostraron conscientes de que la energía nuclear constituye un recurso esencial para el desarrollo y la renovación de la producción y el progreso de las acciones en favor de la paz; y convencidos de que sólo un esfuerzo común emprendido sin demora puede conducir a realizaciones proporcionadas a la capacidad creadora de sus países, decidieron firmar el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (CEEA o, más habitualmente, EURATOM; contracción de European Atomic Energy Community) en Roma (Italia) el 25 de marzo de 1957 -el mismo día que también suscribieron el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (CEE)- con el fin de crear las condiciones para el desarrollo de una potente industria nuclear, fuente de grandes disponibilidades de energía y de una modernización de la tecnología, así como de otras muchas aplicaciones que contribuyan al bienestar de sus pueblos y asociar otros países a su acción y de cooperar con las organizaciones internacionales interesadas en el desarrollo pacífico de la energía atómica.


Cuando el 25 de marzo de 2007 se celebró el quincuagésimo aniversario de la firma de aquel Tratado, la Comisión Europea envió una Comunicación al Consejo y el Parlamento Europeo [COM(2007) 124 final, de 20 de marzo] en la que resumió el origen de la EURATOM: se creó para sentar las condiciones que permitiesen el desarrollo de la energía nuclear en Europa compartiendo recursos (fondos, conocimientos, materiales, expertos, etc.), garantizando la protección de las poblaciones y asociando a otros países y organizaciones internacionales; pero, dentro del acervo que conforma el Derecho Comunitario Europeo desde los años 50 es muy probable que aquel Tratado constitutivo de la EURATOM -que entró en vigor el 1 de enero de 1958- sea uno de los contenidos más desconocidos de su ordenamiento. Hoy trataremos de sintetizar sus aspectos clave más destacados en el siguiente decálogo:

1. INTRODUCCIÓN: tras el preámbulo, la parte dispositiva de aquel Tratado EURATOM se estructura en seis títulos, cinco anexos y seis protocolos. Desde los años 50, su contenido sí que ha sido reformado por el Acta Única Europea (Luxemburgo-La Haya, 28 de febrero de 1986), el Tratado de Ámsterdam (2 de octubre de 1997), el Tratado de Niza (26 de febrero de 2001) o el Tratado de Lisboa (13 de diciembre de 2007) pero, a diferencia de lo que ha sucedido con el otro «Tratado de Roma» [el Tratado CEE, actual Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)], ninguna de esas modificaciones ha introducido en su texto cambios sustanciales (más allá de derogar preceptos obsoletos o centrarse en aspectos institucionales y procesales); de hecho, continúa en vigor de modo que la EURATOM aún mantiene su propia personalidad jurídica porque no ha llegado nunca a fusionarse con la Unión Europea (aunque tengan los mismos Estados miembros y compartan instituciones).

2. LAS FUENTES DEL DERECHO DE LA UNIÓN EUROPEA (UE): hoy en día, el Tratado de la Unión Europea (TUE), adoptado en Maastricht (Países Bajos) el 7 de febrero de 1992, y los mencionados TFUE y el Tratado EURATOM son las principales fuentes del derecho primario de la UE; junto a la Carta de los Derechos Fundamentales, los siete Tratados de adhesión de los nuevos Estados miembros y los Tratados -como Ámsterdam, Niza o Lisboa que citábamos en el punto anterior- por los que se ha ido reformando el proceso de integración; así como los Protocolos anexos a los tratados tanto fundacionales como modificativos.

3. MISIÓN DE LA EURATOM: en el breve Título I, su Art. 1 dispone que: La Comunidad [Europea de la Energía Atómica] tendrá por misión contribuir, mediante el establecimiento de las condiciones necesarias para la creación y crecimiento rápidos de industrias nucleares, a la elevación del nivel de vida en los Estados miembros y al desarrollo de los intercambios con los demás países. A continuación, el Art. 2 enumera las ocho condiciones previstas para cumplir dicha misión: desde desarrollar la investigación y establecer normas de seguridad uniformes hasta garantizar, mediante controles adecuados, que los materiales nucleares no serán utilizados para fines distintos de aquellos a que estén destinados y promover el progreso en la utilización pacífica de la energía nuclear. 

4. OBJETIVOS DE LA EURATOM: en realidad, el extensísimo Título II (Arts. 4 a 106) desarrolla las disposiciones destinadas a promover el progreso en el ámbito de la energía nuclear; creó un Centro Común de Investigaciones Nucleares, un Comité Científico y Técnico y una Agencia de Abastecimiento de Euratom [agente central y exclusivo en la Comunidad de materiales nucleares, que canaliza y equilibra la oferta y la demanda (ESA, en inglés)]. Todo ello guiado por el ideario de desarrollar la investigación, difundir los conocimientos, coordinar las inversiones o asegurar el abastecimiento de minerales, materiales básicos y materiales fisionables; controlando su seguridad y estableciendo un mercado común nuclear. Como remarca la Comisión, su Art. 7 introdujo en el Derecho comunitario el concepto de programas comunitarios de investigación (programa marco) e incluso, a mediados del siglo XX, resultó pionero en la protección del medio ambiente.

5. INSTITUCIONES: los artículos que regulaban las disposiciones institucionales son, probablemente, la parte del Tratado que ha sufrido más modificaciones porque la gran mayoría de los preceptos contenidos entre los Arts. 107 y 170 se han derogado. Se referían a las instituciones de la EURATOM que, entre finales de los años 50 (con el Convenio sobre Determinadas Instituciones Comunes, por el que los seis Estados miembros decidieron que la Asamblea Parlamentaria y el Tribunal de Justicia serían comunes a la CECA, la CEE y la EURATOM) y comienzos de los 60 (con el Tratado de Fusión de Ejecutivos o Tratado de Bruselas de 8 de abril de 1965 que entró en vigor el 1 de julio de 1967) se acabaron de racionalizar y unificar las instituciones entre las tres originales Comunidades Europeas.

6. TÍTULOS IV, V y VI: todos los ingresos y gastos de la EURATOM se contemplan en la financiación del Título IV (Arts. 171 a 183); el V se refiere a sus normas generales (personalidad jurídica, sedes, privilegios e inmunidades, solución de controversias, etc.) y el VI a las normas relativas al periodo inicial (derogadas por encontrarse ya superadas por el paso del tiempo).

7. ANEXOS Y PROTOCOLOS: los cuatro anexos que aún se encuentran en vigor se refieren al ámbito de las investigaciones relativas a la energía nuclear, los sectores industriales, las ventajas que podrían otorgarse a las empresas comunes (concepto muy original para su tiempo que se refiere a empresas que se dedican a proyectos específicos de importancia primordial para el desarrollo de la industria nuclear comunitaria) y la lista de bienes y productos a los que se aplicarán las disposiciones relativas al mercado común nuclear; en cuanto a los protocolos -que se incorporaron como anexo único tanto al TUE y TFUE como al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica- ponen en común el cometido de los parlamentos nacionales en la Unión Europea [por ejemplo, que los documentos de consulta de la Comisión Europea (libros verdes, blancos y comunicaciones) los transmite directamente el ejecutivo europeo a los Parlamentos nacionales cuando se publiquen].

8. MEMBRESÍA DE LA EURATOM: al igual que sucedió con las otras comunidades europeas, con el transcurso de los años, además de los seis Estados fundadores pasaron a ser miembros de la Comunidad Europea de la Energía Atómica: la República de Bulgaria, la República Checa, el Reino de Dinamarca, la República de Estonia, Irlanda, la República Helénica, el Reino de España, la República de Croacia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, Hungría, la República de Malta, la República de Austria, la República de Polonia, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Eslovenia, la República Eslovaca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte [hasta que se retiró con el "Brexit", aunque ambas partes han firmado un Acuerdo de Comercio y Cooperación]. Sobre la denominación oficial de cada miembro puedes consultar el Libro de Estilo Interinstitucional de la Unión Europea.

9. BALANCE: como señalamos al comienzo, en 2007, al celebrar el 50º aniversario de la creación de esta Comunidad, la Comisión Europea consideró que las actividades realizadas bajo los auspicios del Tratado Euratom en los últimos 50 años permiten presentar una evaluación ampliamente positiva sobre su balance. El Tratado ha permitido a la Comunidad realizar acciones importantes en un sector estratégico, sobre todo en materia de suministro energético de la Unión. Se le reconocen realizaciones significativas, especialmente en el ámbito de la investigación, la protección de la salud, el control del uso pacífico de los materiales nucleares y las relaciones internacionales. Gracias al Tratado Euratom, la Comunidad contribuye al progreso científico, (…) garantiza la aplicación de normas estrictas de protección radiológica para los ciudadanos, (…) proporciona un enfoque global para las inversiones en este sector. Vela por el suministro regular y equitativo a los usuarios de materiales nucleares de la Comunidad y el control riguroso del uso pacífico de dichos materiales.

10. CONCLUSIÓN: aquella Comunidad Europea de la Energía Atómica que nació en los años 50 buscando la independencia energética de sus Seis Estados fundadores, limitándose a la utilización pacífica de la energía atómica (uso estrictamente civil, no militar) cuenta hoy con 27 miembros y acuerdos firmados -además del citado con el Reino Unido- con Australia, Argentina, Canadá, Estados Unidos, Japón, Suiza o Ucrania y, obviamente, con el Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) porque se concibió como una organización abierta al mundo; mantiene su propia personalidad jurídica y aunque la EURATOM no ha llegado a fusionarse con la Unión Europea ambas comparten las mismas siete instituciones.

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