Creada el 4 de febrero de 2009, la AUCIL, sin embargo, había empezado a gestarse cinco años antes cuando el Consejo Ejecutivo -integrado por los Ministros de los Asuntos Exteriores o por cualquier ministro o autoridad designados por los gobiernos de los Estados miembros (Art. 10 del Acta)- tomó nota de la propuesta del grupo de expertos que trabajaban en la revisión de los Tratados de la OUA y la UA le propuso también establecer una Comisión Africana de Derecho Internacional. En enero del año siguiente, la Decisión de la Asamblea [AU/Dec. 66(IV)] celebrada en Abuya (Nigeria) volvió a reafirmar la necesidad de crear este órgano consultivo independiente.
Inspirándose en los objetivos (Art. 3) y principios (Art. 4) consagrados en el Tratado Constitutivo de la Unión Africana -el referido Acta de 2000- la AUCIL puso el énfasis en acelerar el desarrollo socioeconómico del continente mediante la promoción de la investigación en todos los campos. Asimismo, se basó en el objetivo común de fortalecer y consolidar los principios del derecho internacional y acordar enfoques comunes para el desarrollo jurídico internacional, así como seguir trabajando para mantener los estándares en importantes áreas del derecho internacional. Partiendo de esa base, el Art. 4 de su Estatuto dispuso que sus propósitos son: realizar actividades relacionadas con la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional en el continente africano; proponer proyectos de acuerdos marco, reglamentos modelo, formulaciones y análisis de tendencias emergentes en la práctica de los Estados para facilitar la codificación y el desarrollo progresivo del derecho internacional; ayudar en la revisión de los tratados existentes, identificando áreas en las que se requieren nuevos tratados y preparando sus proyectos; llevar a cabo estudios sobre cuestiones jurídicas de interés para la Unión y sus Estados miembros; y fomentar la enseñanza, el estudio, la publicación y la difusión de la literatura sobre derecho internacional, en particular las leyes de la Unión, con vistas a promover la aceptación y el respeto de los principios del derecho internacional, la solución pacífica de los conflictos, el respeto a la Unión y el recurso a sus órganos, cuando sea necesario.
El citado Consejo Ejecutivo de la Unión Africana es el órgano responsable de elegir a los 11 miembros de la Comisión de Derecho Internacional de la Unión Africana (Art. 3 de su Estatuto) para un período de cinco años, reelegibles tan solo un mandato más y no pudiendo coincidir que dos de ellos sean nacionales del mismo Estado. Aunque pueden reunirse en sesiones extraordinarias, lo habitual es celebrar dos sesiones ordinarias al año (Art. 15) en la sede de la Unión Africana en la capital etíope.
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