jueves, 31 de enero de 2013

Medioambiente (XIV): los desechos espaciales

La agenda de las Naciones Unidas incluyó el Derecho Internacional del Espacio [o Corpus iuris spatialis] casi de inmediato tras el lanzamiento del satélite soviético Sputnik 1, el 4 de octubre de 1957; de hecho, la frenética carrera espacial de Estados Unidos y la antigua Unión Soviética transcurrió casi en paralelo a los instrumentos jurídicos que se iban aprobando en el seno de la Asamblea General de la ONU, en especial, durante las dos siguientes décadas de los años 60 y 70 del siglo XX. A partir de entonces, el órgano plenario de esta organización universal se limitó, sobre todo, por un lado a mostrarse profundamente convencida del interés común de la humanidad en fomentar la exploración y utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos; y, por otro, a invitar a los estados que aún no son parte en los tratados internacionales que rigen la utilización del espacio ultraterrestre a que ratifiquen esos tratados o se adhieran a ellos lo antes posible; sin olvidar hacer suyos los informes de la Comisión para la Utilización Pacífica del Espacio Exterior (COPUOS, por sus siglas en inglés: Committee on the Peaceful Uses of Outer Space) y tomar nota de los progresos logrados en las conferencias celebradas al respecto en este ámbito.

Con el paso del tiempo, los sucesivos periodos de sesiones incluyeron, casi de forma automática, una nueva resolución bajo el título genérico de “Cooperación internacional para la utilización de espacios ultraterrestre con fines pacíficos” (por ejemplo, A/RES/44/46, de 8 de diciembre de 1989; 45/72, de 11 de diciembre de 1990; 46/45, de 9 de diciembre de 1991; 47/67, de 14 de diciembre de 1992, etc.) y, con los años, a la agenda onusiana se le fueron incorporando nuevos temas: la carrera de armamentos en el espacio ultraterreste, la delimitación de dónde se inicia ese espacio (la Línea Karman), la aplicación en el cosmos de fuentes de energía nuclear, el uso de los satélites de observación para la gestión de desastres o los problemas relativos a las órbitas geoestacionarias (cuestión que ya habían planteado las naciones situadas sobre la línea ecuatorial en la Declaración de Bogotá de 1976). La última, a la hora de revisar el contenido de esta entrada, ha sido la adopción de la A/RES/78/72, de 7 de diciembre de 2023, sobre la que volveremos a incidir a continuación.

Los residuos del espacio se mencionaron, por primera vez, en apenas línea y media de la parte expositiva de la Resolución A/RES/48/39, de 10 de diciembre de 1993, sobre -cómo no- la cooperación internacional para la utilización del espacio ultraterrestre con fines pacíficos; al señalar que: la cuestión de los desechos espaciales interesa a todas las naciones. A continuación, el §8 de la parte dispositiva, acogió con beneplácito que la Comisión [COPUOS] haya decidido estudiar la cuestión de los desechos espaciales e hizo suya la recomendación de la Comisión de que se incluya en el programa de trabajo de la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, a partir de su próximo periodo de sesiones, de un nuevo tema titulado “desechos espaciales”.

Michael Najjar | Basura espacial I | Space debris I (2012)


Hoy en día, la mencionada A/RES/78/72, de 7 de diciembre de 2023 le ha dedicado dos apartados a esta cuestión: (…)  16. Observa con aprecio que algunos Estados Miembros ya están adoptando medidas de carácter voluntario para reducir los desechos espaciales, mediante mecanismos nacionales y de conformidad con las Directrices para la Reducción de Desechos Espaciales del Comité Interinstitucional de Coordinación en materia de Desechos Espaciales y las Directrices para la Reducción de Desechos Espaciales de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos, que la Asamblea General hizo suyas en su resolución 62/217, e invita a otros Estados a que apliquen, mediante los mecanismos nacionales pertinentes, las Directrices para la Reducción de Desechos Espaciales de la Comisión sobre la Utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos; 17. Considera indispensable que los Estados Miembros presten más atención al problema del aumento gradual de la probabilidad de que se produzcan colisiones de objetos espaciales, especialmente los que utilizan fuentes de energía nuclear, con desechos espaciales, y a otros aspectos de la cuestión de esos desechos, pide que continúen las investigaciones nacionales sobre la cuestión, que se mejore la tecnología para la vigilancia de los desechos espaciales y que se recopilen y difundan datos sobre el tema, considera que, en la medida de lo posible, se debería proporcionar información al respecto a la Subcomisión de Asuntos Científicos y Técnicos, y conviene en que se precisa la cooperación internacional para divulgar estrategias apropiadas y asequibles a fin de reducir al mínimo los efectos de los desechos espaciales en futuras misiones al espacio (…).

Por alusiones, la citada A/RES/62/217, de 22 de diciembre de 2007, se refirió a esta cuestión en dos parágrafos: (…) 26. Hace suyas las directrices para la reducción de los desechos espaciales, de la Comisión sobre la utilización del Espacio Ultraterrestre con Fines Pacíficos; 27. Conviene en que las directrices voluntarias para la reducción de los desechos espaciales reflejan las prácticas existentes elaboradas por varias organizaciones nacionales e internacionales, e invita a los Estados Miembros a que apliquen esas directrices mediante mecanismos nacionales pertinentes (…).


Sus actuales siete directrices para mitigar los efectos de los desechos espaciales (Space Debris Mitigation Guidelines) se publicaron en Viena (Austria) –sede del COPUOS– en 2007 como resultado de muchos años de trabajo -desde 1994- tanto de la Comisión como de la Subcomisión Científica y Técnica, y se aplican en las fases de planificación de la misión; diseño, fabricación y funcionamiento (lanzamiento, misión y eliminación) de las naves espaciales y en las etapas orbitales de vehículos de lanzamiento. Básicamente, son las siguientes: limitar los desechos liberados durante las operaciones normales, minimizar la posibilidad de desintegraciones durante las fases operativas, limitar la posibilidad de una colisión accidental en órbita, evitar la destrucción intencional y otras actividades que puedan resultar perjudiciales, minimizar las rupturas de la energía almacenada una vez que haya concluido la misión, limitar la presencia a largo plazo de naves espaciales y vehículos de lanzamiento en la órbita baja de La Tierra al finalizar su misión y, finalmente, limitar la interferencia de estas naves y vehículos con la órbita geoestacionaria.

En el preámbulo de esas directrices, el propio Comité reconoce que: Históricamente, las principales fuentes de desechos espaciales en órbitas terrestres han sido a) las desintegraciones accidentales e intencionales que producen desechos de larga vida y b) los desechos liberados intencionalmente durante el funcionamiento de las naves espaciales y las etapas orbitales de los vehículos de lanzamiento. En el futuro, se prevé que los fragmentos generados por las colisiones constituyan una importante fuente de desechos espaciales. Las medidas de reducción de desechos espaciales pueden dividirse en dos amplias categorías, a saber, las que limitan la generación a corto plazo de desechos espaciales potencialmente peligrosos, y las que limitan su generación a más largo plazo. Entre las primeras figuran la reducción de la producción de desechos espaciales relacionados con las misiones y la prevención de desintegraciones. Las segundas se refieren a procedimientos relativos al final de la vida en virtud de los cuales se retiran de las regiones en que existen naves espaciales en funcionamiento las naves espaciales y las etapas orbitales de los vehículos de lanzamiento que han quedado desactivadas (...).

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