lunes, 26 de septiembre de 2022

Los primeros tratadistas españoles de la ciencia penitenciaria

El abogado madrileño Fernando Cadalso Manzano (1858-1939) fue doctor en derecho civil y canónico por la Universidad Central (hoy diríamos, la Complutense), funcionario del Estado (ejerció de inspector y director de prisiones), profesor y codirector de la Escuela de Criminología, representante de España en la Comisión Penitenciaria Internacional y encargado del despacho ordinario de los asuntos del Departamento de Gracia y Justicia en la dictadura de Primo de Rivera (nombre que recibían los ministros durante el Directorio Militar), entre otros cargos, además de ser un prolífico escritor sobre diversas cuestiones penales, procesales y penitenciarias; por ejemplo, en 1922, el impresor José Góngora publicó su obra Instituciones penitenciarias y similares en España, donde analizó la historia de la penalidad, las prisiones preventiva y punitiva, las instituciones especiales (educadoras, reformadoras, hospitalarias, liberadoras y protectoras) y los organismos penitenciarios; cuyas iniciativas e instituciones históricas eran, en su opinión, poco conocidas, como el régimen de las cárceles en la Edad Media, el patrocinio de los jóvenes culpables y desamparados, también de remota fecha, los trabajos de obras públicas de los viejos presidios, el sistema seguido en los de los arsenales, la aplicación del celular en la primitiva galera de Madrid, etc. En ese didáctico repaso, Cadalso dedica un capítulo a “los tratadistas” del siglo XVI. Tres escritores que destacan con gran relieve en el campo propio de los problemas carcelarios, como lo evidencian los títulos y el contenido de sus obras: Bernardino de Sandoval, Cerdán de Tallada y Cristóbal de Chaves [1].
  • De Bernardino de Sandoval comenta que fué maestrescuela de la catedral de Toledo y escribió la obra titulada Del cuydado que se deue tener con los presos pobres, impresa en dicha capital en 1564 y que el libro consta de un prólogo y 18 capítulos entre los que menciona los que se refieren (X a XV) al trato que debe dárseles a los presos, exponiendo reglas para asegurar su alimentación, levantar su espíritu con visitas y consejos, eximir a los presos pobres del pago de derechos de escribanos y de alcaides y para reprimir toda vejación de que pudieran ser objeto. Para el profesor Amezúa, esta obra (…) responde más bien al talante admonitorio y vocación de apostolado propia de un clérigo comprometido, tal vez por ello faltan estudios completos sobre la misma además de su contexto y datos sobre el autor [2]. Poco más se sabe de aquel Tractado del cuydado que se deue tener de los presos pobres: en que se trata ser obra pia proueer a las necessidades que padescen en las carceles, y que en muchas maneras pueden ser ayudados de sus próximos, más allá de que se publicó en la imprenta toledana de la casa de Miguel Ferrer. En cuanto al autor, Sandoval era canciller del estudio y universidad de la dicha ciudad y, cuatro años más tarde, en 1568, publicó el Tratado del officio ecclesiastico canonico.
  • Sobre Tomás Cerdán de Tallada, Cadalso aporta más datos: Nació en Játiva [Valencia], en la segunda mitad del siglo XVI; pertenecía a noble familia, cursó la carrera de jurisprudencia con gran aprovechamiento, hasta obtener el grado de doctor en Derecho canónico y floreció en el reinado de Felipe II, alcanzando algunos años del de Felipe III. Fué abogado de pobres, cargo que ejerció doce años; abogado fiscal del Real Consejo del reino de Valencia; oidor de la audiencia de aquella capital, y regente del supremo Consejo de Aragón. Publicó varias obras, entre ellas la Visita de la cárcel y de los presos, dirigida al Rey, impresa en Valencia, en 1574. (…) Constituye la más acerba censura del modo de proceder con los presos y la más enérgica denuncia del sistema de fraudes y abusos existentes y dé las insanas influencias que sobre los jueces actuaban. (…) Protesta contra el arbitrio judicial y manifiesta la necesidad de cortarle, «porque de él usan muy sueltamente los jueces, en fraude de la justicia y en daño de sus conciencias»; sienta el principio de que la justicia ha de ser sólida y firme, sin variedad alguna, instituida a fin de que con peso igual se dé a cada uno lo que es suyo [1]. Amezúa no duda en calificar esta obra sobre la cárcel como un famoso tratado pionero que goza de preeminencia (…) es meritoria y única en la época por su originalidad [2].
  • En cuanto a Cristóbal de Chaves, Cadalso apunta que fué primero procurador de los Tribunales de Sevilla y después presbítero hasta su muerte, ocurrida en 1602. Es autor de la Relación de la cárcel de Sevilla, obra que no debió escribirse antes de 1585. (…) Según aparece de la misma, la repetida cárcel era un centro de profunda corrupción, donde existían toda clase de vicios y un verdadero sistema de fraudes y de expoliaciones [1]. Amezúa añade que: Es un trabajo breve y atractivo de leer por las anécdotas vivaces (…); aborda con perspectiva sociológica, si queremos decirlo así, la realidad de la prisión, porque calificar este tipo de literatura como costumbrista parece rebajar su valiosa contribución al conocimiento de la rufianesca, el vocabulario del hampa, al inicio o esbozo de una especie de antropología delincuencial y del estudio criminológico embrionario de la tipología de la cárcel [2].

A esos tres autores la profesora Pérez Marcos aporta otros dos nombres propios: (…) Pedro de León, jesuita que atendió espiritualmente a los presos de la misma cárcel sevillana durante 38 años y redactó un Compendio de algunas experiencias en los ministerios de que usa la Compañía de Jesús; [y] Cristóbal Pérez de Herrera, humanista, político y poeta que ejerció como médico de la cárcel Real de Madrid y de la de Valladolid, autor de Amparo de los verdaderos pobres y reducción de los fingidos editada en 1598. La mayoría de estas obras nacen de la preocupación por el hombre, el culto al trabajo, al espíritu productivo y al utilitarismo suscitados por el ideario erasmista vertido principalmente en la obra precursora de Juan Luis Vives (1494-1540) De subventione pauperum sive de humanis nec essitatibus y reflejado en el interés especial que por la asistencia de los pobres y los indigentes, en conexión con la sensibilidad caritativa.

Los pensadores y las obras que se alinean dentro de esta corriente en España forman un grupo aparte que, pese a su difícil calificación como conjunto homogéneo, permite, en cualquier caso, identificar en el siglo XVI una doctrina formulada en todos sus extremos acerca de la vida en las principales cárceles, en la que se apuntan ya las dos concepciones históricas tradicionales de la institución carcelaria. O bien la consideración predominante de que la cárcel es un reducto en el que recogía a los detenidos a la espera de juicio, o bien su consideración marginal como instrumento punitivo. En ningún caso se contempla la cárcel como hoy día, como un lugar en el que el delincuente cumple su condena y en que se procura su reinserción en la sociedad, una vez cumplida [3].

Citas: [1] CADALSO MANZANO, F. Instituciones penitenciarias y similares en España. Madrid: José Góngora, 1922, pp. 164 a 169. [2] AMEZÚA AMEZÚA, L. C. “La realidad de la prisión: precursores españoles del humanitarismo penitenciario en el Siglo de Oro”. En: MATA Y MARTÍN, R. M. Hitos de la historia penitenciaria española. Del Siglo de oro a la Ley General Penitenciaria. Madrid: BOE, 2020, pp. 15 a 18. [3] PÉREZ MARCOS; R. Mª. Un tratado de derecho penitenciario del siglo XVI: la visita de la cárcel y de los presos de Tomás Cerdán de Tallada. Madrid: UNED, 2014, pp. 756 y 757.

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