Ya tuvimos ocasión de comentar que con los Pactos de Letrán –firmados por la Santa Sede e Italia en Roma el 11 de febrero de 1929– ambas partes llegaron a un acuerdo definitivo en sus mutuas relaciones, conforme a la justicia y a la dignidad (…), para resolver la “cuestión romana”, surgida en 1870 con la anexión de Roma al Reino de Italia, bajo la dinastía de la Casa de Saboya (…), en modo definitivo e irrevocable, (…) asegurando a la Santa Sede una condición estable de hecho y de derecho, que garantice una absoluta independencia para el cumplimiento de su Alta misión en el mundo. Asimismo, el preámbulo de aquel tratado también garantizaba a la Sede Apostólica la absoluta y visible independencia; reconociéndole la plena propiedad y exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana sobre el Vaticano. A continuación, el Art. 2 del Tratado dispuso que: Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional como atributo inherente a su naturaleza, conforme a su tradición y a las exigencias de su misión en el mundo; y, en ese mismo sentido, el Art. 24 reafirmó que respecto a la soberanía que le compete incluso en el campo internacional (…) la Ciudad del Vaticano será considerada siempre y en todo caso, territorio neutral e inviolable. Por último, en el Art. 26 Italia reconoció el Estado de la Ciudad del Vaticano bajo la soberanía del Sumo Pontífice.
Es decir, el Pacto de Letrán fue un punto de inflexión para el Estado soberano más pequeño del mundo que surgió con aquel acuerdo de 1929; de forma que, como ha investigado la profesora Giraudeau: (…) Mientras que durante el fin del siglo XIX y principios del XX, la Santa Sede había sido excluida de las principales conferencias de La Haya de 1899 y 1907, las condiciones eran muy diferentes después de 1945: Su estatus está ya clarificado después de los acuerdos de Letrán, y el contexto está renovado por el período de la posguerra [1].
Para el profesor Díez de Velasco, aparte de la organización política, elemento que resalta en la regulación de esas seis leyes orgánicas [se refiere a las normas que el Vaticano dictó el 7 de junio de 1929 y que constituyen la base jurídica sobre la que se asienta esta nación], el Estado de la Ciudad del Vaticano posee un territorio propio (…) sobre el cual no podrá ejercerse ninguna autoridad que no sea la de la Santa Sede (…) y posee una población (…); es decir, la Ciudad del Vaticano es un ente con la especial misión de servir de base territorial a otro, la Santa Sede, y en él se dan los elementos [autoridad, territorio y población] que caracterizan al Estado y que el Derecho Internacional toma como base para la subjetividad internacional de éste [2]. Un ejemplo de sus relaciones con otras naciones del mundo sería, sin ir más lejos, el Concordato entre la Santa Sede y España firmado el 27 de octubre de 1953 (de hecho, la legación española ante la Santa Sede –abierta en Roma en 1482– es la representación diplomática más antigua del mundo) Hoy en día, la Sede de San Pedro mantiene relaciones diplomáticas con más de 180 países; el último, Myanmar (la antigua Birmania) desde 2017.
Partiendo de esta base, ¿en qué organizaciones internacionales interviene la Santa Sede? Agrupamos la respuesta en dos grandes ámbitos:
- Sistema de Naciones Unidas: la Santa Sede (desde 1957) es uno de los dos únicos Estados no miembros de la ONU –el otro es Palestina (2012)– que han recibido una invitación permanente para participar como observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General y que mantienen misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas. En cuanto a sus organismos especializados y órganos conexos, la propia Asamblea General de Naciones Unidas recordó su activa participación en la resolución A/RES/58/314, de 1 de julio de 2004.. Es decir, la Santa Sede es observador –no miembro– de la FAO, OIT, OMS, UNESCO, ONUDI, OMM, FIDA y OMT además de la OMC; sin embargo, sí que es miembro de pleno derecho de la OMPI o la UPU; además del OIEA, la CTBTO y la OPAQ.
- Organizaciones regionales: además de los acuerdos en materia de relaciones monetarias con la Unión Europea, para acuñar sus monedas de euro; la Ciudad del Vaticano también es observador permanente en el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos, la Unión Africana y la Liga Árabe; y “estado participante” en la OSCE (que, como vimos, al tratarse de una “organización” sui generis, no cuenta con miembros en el sentido habitual del término).
Citas: [1] GIRAUDEAU, G. “La Santa Sede y el Consejo de Europa”. En: Anuario Español de Derecho Internacional. 2018, vol. 34, p. 214. [2] DÍEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 249.
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