- Sistema de Naciones Unidas: la Santa Sede (desde el 6 de abril de 1964) es uno de los dos únicos Estados no miembros de la ONU –el otro es Palestina (2012)– que han recibido una invitación permanente para participar como observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General y que mantienen misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas. En cuanto a sus organismos especializados y órganos conexos, la propia Asamblea General de Naciones Unidas recordó su activa participación en la resolución A/RES/58/314, de 1 de julio de 2004.. Es decir, la Santa Sede es observador –no miembro– de la FAO, OIT, OMS, UNESCO, ONUDI, OMM, FIDA y OMT además de la OMC; sin embargo, sí que es miembro de pleno derecho de la OMPI o la UPU; además del OIEA, la CTBTO y la OPAQ.
- Organizaciones regionales: además de los acuerdos en materia de relaciones monetarias con la Unión Europea, para acuñar sus monedas de euro; la Ciudad del Vaticano también es observador permanente en el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos, la Unión Africana y la Liga Árabe; y “estado participante” en la OSCE (que, como vimos, al tratarse de una “organización” sui generis, no cuenta con miembros en el sentido habitual del término).
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| El Papa Francisco se dirigió a la Asamblea General en 2015. |
PD: en el caso concreto de la ONU, el anexo de la A/RES/58/314, de 1 de julio de 2004 [Participación de la Santa Sede en la labor de las Naciones Unidas] incluye un singular decálogo con los derechos y las prerrogativas relativos a la participación de la Santa Sede [que] se harán efectivos con arreglo a las modalidades que figuran a continuación, sin perjuicio de los derechos y prerrogativas ya existentes:
- El derecho de participar en el debate general de la Asamblea General;
- Sin perjuicio de la prioridad de los Estados Miembros, la Santa Sede tendrá derecho a inscribirse en la lista de oradores para el examen de temas del programa, en cualquier sesión plenaria de la Asamblea General, después del último Estado Miembro inscrito en la lista;
- El derecho de hacer intervenciones, para lo cual bastará que el Presidente de la Asamblea General formule una explicación o haga referencia a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General una sola vez al comienzo de cada período de sesiones de la Asamblea;
- El derecho de respuesta;
- El derecho de que sus comunicaciones relacionadas con los períodos de sesiones y los trabajos de la Asamblea General sean publicadas y distribuidas como documentos oficiales de la Asamblea, directamente y sin pasar por otros conductos;
- El derecho de que sus comunicaciones relacionadas con los períodos de sesiones y los trabajos de todas las conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea General sean publicadas y distribuidas como documentos oficiales de esas conferencias, directamente y sin pasar por otros conductos;
- El derecho de plantear cuestiones de orden en cualesquiera actuaciones relacionadas con la Santa Sede, sin que el derecho de plantear dichas cuestiones incluya el derecho de impugnar la decisión del Presidente;
- El derecho de copatrocinar proyectos de resolución y de decisión sobre cuestiones relativas a la Santa Sede; esos proyectos de resolución y de decisión sólo podrán someterse a votación a pedido de un Estado Miembro;
- Cuando la Santa Sede participe en calidad de Estado no miembro observador, se le asignará un lugar situado inmediatamente después de los Estados Miembros y antes de los otros observadores, y se pondrán a su disposición seis asientos en el Salón de la Asamblea General;
- La Santa Sede no tendrá derecho a votar ni a presentar candidatos en la Asamblea General.
Citas: [1] GIRAUDEAU, G. “La Santa Sede y el Consejo de Europa”. En: Anuario Español de Derecho Internacional. 2018, vol. 34, p. 214. [2] DÍEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 249.



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