viernes, 9 de septiembre de 2022

La Santa Sede y las organizaciones internacionales

Ya tuvimos ocasión de comentar que con los Pactos de Letrán –firmados por la Santa Sede e Italia en Roma el 11 de febrero de 1929– ambas partes llegaron a un acuerdo definitivo en sus mutuas relaciones, conforme a la justicia y a la dignidad (…), para resolver la “cuestión romana”, surgida en 1870 con la anexión de Roma al Reino de Italia, bajo la dinastía de la Casa de Saboya (…), en modo definitivo e irrevocable, (…) asegurando a la Santa Sede una condición estable de hecho y de derecho, que garantice una absoluta independencia para el cumplimiento de su Alta misión en el mundo. Asimismo, el preámbulo de aquel tratado también garantizaba a la Sede Apostólica la absoluta y visible independencia; reconociéndole la plena propiedad y exclusiva y absoluta potestad y jurisdicción soberana sobre el Vaticano. A continuación, el Art. 2 del Tratado dispuso que: Italia reconoce la soberanía de la Santa Sede en el campo internacional como atributo inherente a su naturaleza, conforme a su tradición y a las exigencias de su misión en el mundo; y, en ese mismo sentido, el Art. 24 reafirmó que respecto a la soberanía que le compete incluso en el campo internacional (…) la Ciudad del Vaticano será considerada siempre y en todo caso, territorio neutral e inviolable. Por último, en el Art. 26 Italia reconoció el Estado de la Ciudad del Vaticano bajo la soberanía del Sumo Pontífice.

Es decir, el Pacto de Letrán fue un punto de inflexión para el Estado soberano más pequeño del mundo que surgió con aquel acuerdo de 1929; de forma que, como ha investigado la profesora Giraudeau: (…) Mientras que durante el fin del siglo XIX y principios del XX, la Santa Sede había sido excluida de las principales conferencias de La Haya de 1899 y 1907, las condiciones eran muy diferentes después de 1945: Su estatus está ya clarificado después de los acuerdos de Letrán, y el contexto está renovado por el período de la posguerra [1].

Para el profesor Díez de Velasco, aparte de la organización política, elemento que resalta en la regulación de esas seis leyes orgánicas [se refiere a las normas que el Vaticano dictó el 7 de junio de 1929 y que constituyen la base jurídica sobre la que se asienta esta nación], el Estado de la Ciudad del Vaticano posee un territorio propio (…) sobre el cual no podrá ejercerse ninguna autoridad que no sea la de la Santa Sede (…) y posee una población (…); es decir, la Ciudad del Vaticano es un ente con la especial misión de servir de base territorial a otro, la Santa Sede, y en él se dan los elementos [autoridad, territorio y población] que caracterizan al Estado y que el Derecho Internacional toma como base para la subjetividad internacional de éste [2]. Un ejemplo de sus relaciones con otras naciones del mundo sería, sin ir más lejos, el Concordato entre la Santa Sede y España firmado el 27 de octubre de 1953 (de hecho, la legación española ante la Santa Sede –abierta en Roma en 1482– es la representación diplomática más antigua del mundo) Hoy en día, la Sede de San Pedro mantiene relaciones diplomáticas con más de 180 países; el último, Myanmar (la antigua Birmania) desde 2017.

El nuncio en una de sus las escasas cumbres de la OSCE

Partiendo de esta base, ¿en qué organizaciones internacionales interviene la Santa Sede? Agrupamos la respuesta en dos grandes ámbitos:

  1. Sistema de Naciones Unidas: la Santa Sede (desde el 6 de abril de 1964) es uno de los dos únicos Estados no miembros de la ONU –el otro es Palestina (2012)– que han recibido una invitación permanente para participar como observadores en los períodos de sesiones y en los trabajos de la Asamblea General y que mantienen misiones permanentes de observación en la Sede de las Naciones Unidas. En cuanto a sus organismos especializados y órganos conexos, la propia Asamblea General de Naciones Unidas recordó su activa participación en la resolución A/RES/58/314, de 1 de julio de 2004.. Es decir, la Santa Sede es observador –no miembro– de la FAO, OIT, OMS, UNESCO, ONUDI, OMM, FIDA y OMT además de la OMC; sin embargo, sí que es miembro de pleno derecho de la OMPI o la UPU; además del OIEA, la CTBTO y la OPAQ.
  2. Organizaciones regionales: además de los acuerdos en materia de relaciones monetarias con la Unión Europea, para acuñar sus monedas de euro; la Ciudad del Vaticano también es observador permanente en el Consejo de Europa, la Organización de Estados Americanos, la Unión Africana y la Liga Árabe; y “estado participante” en la OSCE (que, como vimos, al tratarse de una “organización” sui generis, no cuenta con miembros en el sentido habitual del término).

El Papa Francisco se dirigió a la Asamblea General en 2015.

PD: en el caso concreto de la ONU, el anexo de la A/RES/58/314, de 1 de julio de 2004 [Participación de la Santa Sede en la labor de las Naciones Unidas] incluye un singular decálogo con los derechos y las prerrogativas relativos a la participación de la Santa Sede [que] se harán efectivos con arreglo a las modalidades que figuran a continuación, sin perjuicio de los derechos y prerrogativas ya existentes:

  1. El derecho de participar en el debate general de la Asamblea General;
  2. Sin perjuicio de la prioridad de los Estados Miembros, la Santa Sede tendrá derecho a inscribirse en la lista de oradores para el examen de temas del programa, en cualquier sesión plenaria de la Asamblea General, después del último Estado Miembro inscrito en la lista;
  3. El derecho de hacer intervenciones, para lo cual bastará que el Presidente de la Asamblea General formule una explicación o haga referencia a las resoluciones pertinentes de la Asamblea General una sola vez al comienzo de cada período de sesiones de la Asamblea;
  4. El derecho de respuesta;
  5. El derecho de que sus comunicaciones relacionadas con los períodos de sesiones y los trabajos de la Asamblea General sean publicadas y distribuidas como documentos oficiales de la Asamblea, directamente y sin pasar por otros conductos;
  6. El derecho de que sus comunicaciones relacionadas con los períodos de sesiones y los trabajos de todas las conferencias internacionales convocadas bajo los auspicios de la Asamblea General sean publicadas y distribuidas como documentos oficiales de esas conferencias, directamente y sin pasar por otros conductos;
  7. El derecho de plantear cuestiones de orden en cualesquiera actuaciones relacionadas con la Santa Sede, sin que el derecho de plantear dichas cuestiones incluya el derecho de impugnar la decisión del Presidente;
  8. El derecho de copatrocinar proyectos de resolución y de decisión sobre cuestiones relativas a la Santa Sede; esos proyectos de resolución y de decisión sólo podrán someterse a votación a pedido de un Estado Miembro;
  9. Cuando la Santa Sede participe en calidad de Estado no miembro observador, se le asignará un lugar situado inmediatamente después de los Estados Miembros y antes de los otros observadores, y se pondrán a su disposición seis asientos en el Salón de la Asamblea General;
  10. La Santa Sede no tendrá derecho a votar ni a presentar candidatos en la Asamblea General. 

Citas: [1] GIRAUDEAU, G. “La Santa Sede y el Consejo de Europa”. En: Anuario Español de Derecho Internacional. 2018, vol. 34, p. 214. [2] DÍEZ DE VELASCO, M. Las Organizaciones Internacionales. Madrid: Tecnos, 13ª ed., 2003, p. 249.

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