miércoles, 21 de septiembre de 2022

¿Cuándo se estableció que el garrote fuese el único método para ejecutar la pena de muerte en España?

Al investigar este método de ejecución de la pena de muerte que consistía en sujetar al reo a una estaca y colocarle un collar de hierro por cuya parte posterior se introducía con violencia una pieza metálica que destrozaba la nuca (DPEJ), Eladio Romero afirma que: El garrote vil ha sido en la España contemporánea el método tradicional de ajusticiamiento de los condenados a muerte, si exceptuamos el fusilamiento, aplicado esencialmente a los sentenciados por la jurisdicción militar, aunque (…) incluso algunos de estos reos también sufrieron pena de garrote al tener potestad dicha jurisdicción para decidir sobre ello. Dando por supuesto que desconocemos cuándo comenzó a emplearse en nuestro país, sí podemos decir que los dos últimos ejecutados mediante este método fueron el anarquista catalán Salvador Puig Antich y el alemán oriental Georg Michael Welzel. Ambos murieron la mañana del 2 de marzo de 1974 [en Barcelona y Tarragona, respectivamente] con una diferencia de escasos minutos, tras ser sentenciados meses atrás precisamente en sendos consejos de guerra.

El mencionado historiador ribagorzano sitúa el origen del garrote en el mundo romano o acaso antes, fue empleado en muchos países, incluida China (los misioneros jesuitas ya tuvieron constancia de ello al menos desde el siglo XVIII; de hecho, la segunda esposa de Mao Zedong, Yang Kaihui, fue ejecutada mediante garrote por las autoridades del Kuomintang el 14 de noviembre de 1930 en Changsha), aunque al final donde más acabó arraigando fue en España y sus colonias (en Bolivia, por ejemplo, se mantuvo hasta la abolición de la pena de muerte en la Constitución de 1967; lo mismo en Puerto Rico, hasta su última ejecución acaecida en 1926, Cuba o Filipinas). También en nuestra vecina Andorra, aunque a su último condenado a muerte, ejecutado el 18 de octubre de 1943, se acabara fusilándolo por falta de verdugo. Se trataba de un individuo llamado Pedro Areny, sentenciado por fratricidio. En Austria o Italia también llegó a emplearse en el pasado [1].

Por citar otros tres ejemplos históricos, en el antiguo Imperio Romano se considera que el político Publio Cornelio Léntulo ya fue ejecutado de este modo en el año 63 a. C.; durante la Edad Media, en los reinos de la Península Ibérica, suele mencionarse el agarrotamiento del infante Fadrique de Castilla, en Burgos, por conspirar contra su hermano, el rey Alfonso X el Sabio, en 1227 [al mismo tiempo que también se quemaba vivo a su yerno, Simón Ruiz de los Cameros; ambos sin juicio y de forma sumaria]; y, por último, el 26 de julio de 1533, Atahualpa, soberano del Imperio Inca [Tahuantinsuyu] fue agarrotado en Cajamarca (actual Perú).

En ese marco, el profesor Puyol Montero considera que: Era característico del garrote –frente a otras penas como la horca– que el reo fuera ejecutado en una posición de sentado, lo que suponía una forma de ahogamiento sin suspensión del cuerpo de la víctima: ésta era de las razones por las que se consideraba una forma de muerte más digna. Aparte de no ser pena infamante, otra de las características del garrote era la de ocasionar la muerte rápidamente, de forma limpia y ahorrando sufrimientos y penalidades al reo. Todo esto debió influir en que en el siglo XVIII fuera tenido el garrote como la pena capital más apropiada para reos de condición de hijosdalgo, de acuerdo con la regulación que Felipe V hizo en una real pragmática fechada en El Pardo de 23 de febrero de 1734 (…). Por el contrario, al pueblo llano se le aplicaba como pena ordinaria la de horca, que además sí tenía el carácter de pena infamante. Sin embargo, para determinados delitos graves se podía aplicar la horca a nobles previa degradación del reo; y en la jurisdicción militar era habitual la pena de arcabuceamiento, aunque comprobamos que tampoco era infrecuente que se utilizara el garrote en esa jurisdicción. De esta forma, horca y garrote convivieron en España a lo largo del siglo XVIII como las dos penas capitales principales de la jurisdicción ordinaria [2].

Ya en el siglo XIX, autores como el prestigioso jurista toscano Pellegrino Rossi defendieron  la opinión de que: Generalmente, los medios sobrado complicados y dificiles, la atencion demasiado minuciosa que pone el legislador para ejecutar la sancion penal, tienen algo de repugnante y desagradable. Es menester que parezca que no se complace en esta obra, que no se presenta en cierto modo al público como un verdugo apasionado á su oficio. La aplicación de las penas debe ser ostensible pero sencilla, grave, pronta y de un electo infalible. Solo con estas condiciones puede tomar parte el público en el pensamiento de la ley. No quiere que el legislador se ocupe en divertirle, y menos todavía que llene de indignación su alma [3].

En ese sentido, como recuerda el Congreso de los Diputados español (*): (…) a tenor de las influencias de la Ilustración, había ido surgiendo una corriente crítica hacia la forma de aplicar los castigos y las ejecuciones capitales. Autores como Cesare Beccaria y su célebre obra “De los delitos y las penas” influyeron de manera notable en la doctrina penalista española que, al igual que en otras partes de Europa, pugna por una mayor humanización en la aplicación de los castigos tratando de atenuar los aspectos más crueles, gratuitos y degradantes. En este sentido, la abolición de la pena de horca y su sustitución por la de garrote, considerada más acorde a una nación civilizada, se consideraba un paso de gran relevancia. En 1776 se encargó al Consejo de Castilla la recopilación de todas las leyes penales de nuestra historia con miras a elaborar un Código más propicio a las corrientes modernas. El trabajo se le encomendó a Manuel de Lardizábal, consejero de Castilla, cuya obra “Discurso sobre las penas”, publicada en 1782, tuvo una gran influencia en el ámbito del derecho penal español. Lardizábal, si bien no era contrario a la pena de horca, recomendaba reformar las leyes criminales mitigando su severidad.

Con esa nueva mentalidad, en plena Guerra de la Independencia, el 19 de octubre de 1809, el rey de España José I Bonaparte adoptó el breve Decreto en que se establece que la pena de garrote se usará para todo reo de muerte sin excepción. El Art. I decretó que la pena de horca queda abolida en todos nuestros reynos; y, a continuación, el Art. II dispuso que: En su lugar se substituirá y usará la de garrote para todo reo de muerte, sin distinción alguna de clase, estado, calidad, sexo, ni delito

Durante el conflicto armado con Francia, el 24 de enero de 1812las Cortes generales extraordinarias reunidas en Cádiz también expidieron esa misma propuesta: (…) queriendo al mismo tiempo que el suplicio de los delincuentes no ofrezca un espectáculo demasiado repugnante á la humanidad y al carácter generoso de la nación española, han venido en decretar, cono por la presente decretan, que desde ahora quede abolida la pena de horca, substituyéndose la de garrote para los reos que sean condenados á muerte.

No obstante, tras el fin de la guerra, el regreso del absolutismo y el Trienio Liberal, la abolición definitiva de la horca como método para ejecutar la pena capital, sustituyéndola por el agarrotamiento, se aprobó el 24 de abril de 1832, durante la segunda restauración absolutista o “Década Ominosa”, en los últimos años del reinado de Fernando VII cuando el monarca firmó el Real decreto aboliendo la pena de muerte en horca, y conmutándola en la de garrote, durante su estancia en el Real Sitio de Aranjuez (Madrid). La norma se publicó dos días más tarde en el nº 50 de la Gaceta de Madrid (antecedente histórico del actual BOE) del jueves, 26 de abril, con el siguiente texto: Deseando conciliar el último é inevitable rigor de la justicia con la humanidad y la decencia en la ejecución de la pena capital, y que el suplicio en que los reos expían sus delitos no les irrogue infamia cuando por ellos no la mereciesen; he querido señalar con este beneficio la grata memoria del feliz cumpleaños de la Reina mi muy amada Esposa, y vengo en abolir para siempre en todos mis dominios, la pena de muerte en horca, mandando que en adelante se ejecute en garrote ordinario la que se imponga á personas del estado llano; en garrote vil la que castigue los delitos infamantes, sin distinción de clase; y que subsista, según las leyes vigentes, el garrote noble para los que correspondan á la de hijosdalgo. Tendráse entendido en mi Consejo, y dispondrá lo necesario á su cumplimiento.

Citas: [1] ROMERO GARCÍA, E. Garrote vil. Madrid: Nowtilus, 2014, pp. 13 y 14. [2] PUYOL MONTERO, J. Mª. “La pena de garrote durante la Guerra de la Independencia”. En: Cuadernos de Historia del Derecho, 2010, pp. 571 y 572. [3] ROSSI, P. Tratado de Derecho Penal. Madrid: Imprenta de Repullés, 1839, p. 234. Pinacografía: Francisco de Goya | El agarrotado (1790). Ramón Casas | El garrote vil (1894). Ramón Acín | El agarrotado (1929-1930).

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