- La Comisión, que apoya tanto al CPS como a sus órganos auxiliares, aplica y monitoriza sus decisiones y coordina las actividades de las organizaciones subregionales [por ejemplo: la Unión del Magreb Árabe (UMA), la Comunidad de Estados Sahelosaharianos (CENSAD), el Mercado Común para el África Oriental y Meridional (COMESA), la Comunidad del África Oriental (CAO), la Comunidad Económica de los Estados del África Central (CEEAC), la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO/ECOWAS), la Autoridad Intergubernamental para el Desarrollo (IGAD) o la Comunidad para el Desarrollo del África Meridional (SADC)];
- Un Comité de Sabios (apoyo, asesoramiento, mediación y diplomacia preventiva);
- El Sistema Continental de Alerta Rápida (como órgano central de observación y seguimiento para facilitar la anticipación y prevención de conflictos);
- La Fuerza de Reserva Africana (contingentes multidisciplinarios, con componentes civiles, policiales y militares, que participan en las misiones de apoyo a la paz decididas por el CPS o en intervenciones autorizadas por las citadas organizaciones subregionales, está concebida para su rápido despliegue); y
- El Fondo de la Paz de la UA (que ofrece los recursos financieros necesarios para dichas misiones u otras actividades operativas relacionadas con la paz y la seguridad).
La suma del Consejo de Paz y Seguridad de la Unión Africana, la Comisión, el Comité de Sabios, el Sistema Continental de Alerta Rápida, la Fuerza de Reserva Africana y el Fondo de la Paz de la UA [en ingles: the Commission, the Panel of the Wise, the Continental Early Warning System (CEWS), the African Standby Force (ASF) and the Peace Fund] conforman los componentes de la denominada «Arquitectura de Paz y Seguridad de África» [The African Peace and Security Architecture (APSA)].
Según el informe especial del Tribunal de Cuentas Europeo titulado “La Arquitectura de Paz y Seguridad de África: es necesario reorientar el apoyo de la UE”, aprobado el 26 de junio de 2018, con arreglo al artículo 287.4.2º del TFUE, (…) la finalidad de la APSA es ofrecer el marco y los instrumentos para que la UA y las organizaciones subregionales tengan un papel activo en la prevención y resolución de conflictos en África, que obedecen a distintas causas -siguiendo el criterio del Institute for Security Studies- serían: la debilidad de los Estados (como principal fuente de inseguridad en África), las transiciones gubernamentales controvertidas (que constituyen una fuente importante de conflictos), los conflictos entre Estados (en África, el antagonismo entre Estados es algo habitual) y los movimientos extremistas violentos (que provocan gran cantidad de conflictos violentos en todo el continente y, cuando logran introducirse en un país, suelen extenderse a través de las fronteras) (*).
La agenda integral de la APSA abarca la alerta temprana y la prevención de conflictos; el establecimiento de la paz, las operaciones de apoyo o consolidación de la paz, la reconstrucción y desarrollo posteriores a los conflictos; la promoción de prácticas democráticas, buena gobernanza y respeto a los derechos humanos; así como la acción humanitaria y la gestión de desastres.
Aunque el conglomerado normativo de la APSA supone un avance doctrinal, normativo e institucional notable en la regulación de la paz y la seguridad del continente africano, la experta Neus Ramis Seguí considera que la escasa voluntad política para implementar y financiar los órganos de la APSA limita la implementación de lo acordado; asimismo, la poca coordinación entre los órganos se presenta como otro limitador de su eficacia [RAMIS SEGUÍ, N. Tesis doctoral: “Evaluación de la Arquitectura de Paz y Seguridad de la Unión Africana (APSA): la operación de apoyo para la paz en Somalia (AMISOM)”. Barcelona: UAB, 2015, pp. 80 y 117].
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