La parte expositiva de esa decisión se refiere al SEAE como un organismo de la Unión funcionalmente autónomo bajo la autoridad del Alto Representante, creado por el [mencionado] artículo 27, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea; que asistirá al Alto Representante, que es también Vicepresidente de la Comisión y Presidente del Consejo de Asuntos Generales, en el ejercicio de su mandato de dirigir la Política Exterior y de Seguridad Común («PESC») de la Unión y de asegurar la coherencia de la acción exterior de la Unión, como se indica, en particular, en los artículos 18 y 27 TUE. El SEAE asistirá al Alto Representante en su calidad de Presidente del Consejo de Asuntos Exteriores, sin perjuicio de los cometidos normales de la Secretaría General del Consejo. El SEAE asistirá, además, al Alto Representante, en su calidad de Vicepresidente de la Comisión, en el ejercicio de las responsabilidades que incumben a la Comisión en el ámbito de las relaciones exteriores y de la coordinación de los demás aspectos de la acción exterior de la Unión, sin perjuicio de los cometidos normales de los Servicios de la Comisión. Y añade: Del Tratado de Lisboa se desprende que, para aplicar sus disposiciones, el SEAE debe ser operativo lo antes posible tras la entrada en vigor de dicho Tratado [1 de diciembre de 2009]. Por ese motivo, el servicio diplomático europeo que se estableció en el verano de 2010 inició sus actividades el 1 de enero de 2011.
Desde 2010, este blog reúne lo más curioso del panorama jurídico y parajurídico internacional, de la antigüedad a nuestros días, de forma didáctica y entretenida. Su editor, el escritor y jurista castellano Carlos Pérez Vaquero, es profesor doctor universitario (acreditado por ANECA) y autor de diversos libros divulgativos y cursos de formación.
viernes, 8 de agosto de 2025
¿Cuándo se creó el Servicio Europeo de Acción Exterior?
Desde que se firmó el «Tratado de Lisboa», el 13 de diciembre de 2007, el Art. 27.3 del Tratado de la Unión Europea (TUE) dispone que: (…) En el ejercicio de su mandato, el Alto Representante se apoyará en un servicio europeo de acción exterior. Este servicio trabajará en colaboración con los servicios diplomáticos de los Estados miembros y estará compuesto por funcionarios de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión y por personal en comisión de servicios de los servicios diplomáticos nacionales. La organización y el funcionamiento del servicio europeo de acción exterior se establecerán mediante decisión del Consejo, que se pronunciará a propuesta del Alto Representante, previa consulta al Parlamento Europeo y previa aprobación de la Comisión. De hecho, fue la propia Catherine Ashton -que desempeñó ese cargo, entre 2010 y 2014- quien planteó poner en marcha el nuevo servicio diplomático de la Unión el 25 de marzo de 2010. La Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 8 de julio de 2010, aprobó aquella propuesta de Lady Ashton y, con el dictamen favorable de la eurocámara, tal y como estaba previsto en el TUE, finalmente, fue la Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, hecha en Bruselas, la que estableció la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) [European External Action Service (EEAS)].
Y en cuanto a la parte dispositiva de aquella Decisión: reguló su naturaleza y ámbito de aplicación (Art.1): el SEAE, que tiene su sede en Bruselas, será un organismo de la Unión Europea funcionalmente autónomo, independiente de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión, y tendrá la capacidad jurídica necesaria para desempeñar sus cometidos y alcanzar sus objetivos; sus cometidos (Art. 2): El SEAE apoyará al Alto Representante en la ejecución de sus mandatos, que se enuncian especialmente en los Arts. 18 y 27 TUE (…) [y] asistirá al Presidente del Consejo Europeo, al Presidente de la Comisión, y a la Comisión en el ejercicio de sus respectivas funciones en el ámbito de las relaciones exteriores; la cooperación, apoyo y colaboración (Art. 3); su administración central, gestionada por un Secretario General ejecutivo que actúa bajo la autoridad del Alto Representante (Art. 4); su red de «embajadas» (en realidad, delegaciones) de la UE (Art. 5); el personal (Arts. 6 y 7) integrado por funcionarios y otros agentes de la Unión Europea, incluidos miembros del personal de los servicios diplomáticos de los Estados miembros nombrados en calidad de agentes temporales; su presupuesto (Art. 8); instrumentos de la acción exterior y programación (Art. 9); y otros aspectos relativos a la seguridad; el acceso a documentos, archivos y protección de datos; o los bienes inmuebles a disposición de la administración central del SEAE y de las delegaciones de la Unión.
De cara al futuro, (…) puede que algún día el SEAE desaparezca para dejar paso a otras estructuras de mayor integración, como, por ejemplo, un Ministerio de Asuntos Exteriores de la Unión. Al fin y al cabo, pese a la relevancia que le concedemos (…) al SEAE, es necesario que este sea solo una etapa más en el proceso de la construcción de la Europa política, en particular, y de la integración europea, en general [ESTEBAN GUADALIX, M. Los inicios del Servicio Europeo de Acción Exterior. Madrid: CEU Ediciones, 2011, p. 49].
NB: por contextualizar, además de sus siete instituciones [Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas Europeo] la Unión Europea cuenta con siete órganos que las asesoran: el Comité Económico y Social Europeo (CESE), el Comité Europeo de las Regiones (CdR), el Defensor del Pueblo Europeo, el Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD), el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el citado Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE). y cuatro servicios interinstitucionales.
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