miércoles, 7 de enero de 2026

La «cláusula democrática» del «Protocolo de Ushuaia»

En el marco del MERCOSUR, el 27 de junio de 1992, los presidentes de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay -en aquel momento, Carlos Menem, Fernando Collor, Andrés Rodríguez y Luis Alberto Lacalle- firmaron la denominada «Declaración Presidencial de las Leñas» en esa conocida estación de esquí ubicada en Mendoza (Argentina) para, entre otras decisiones, ratificar que la plena vigencia de las instituciones democráticas es un supuesto indispensable para la existencia y el desarrollo del MERCOSUR. Cuatro años más tarde, durante la X Cumbre de Presidentes del MERCOSUR que se celebró en Potrero de Los Funes [San Luis (Argentina)] el 25 de junio de 1996, Carlos Menem, Fernando Henrique Cardoso, Juan Carlos Wasmosy y Julio María Sanguinetti firmaron la «Declaración presidencial sobre Compromiso Democrático». Tras reiterar en ella lo expresado en Las Leñas, acordaron cinco puntos: 1. La plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para la cooperación en el ámbito del Tratado de Asunción [de 26 de marzo de 1991 por el que se constituyó el Mercado Común del Sur], sus Protocolos y demás actos subsidiarios. 2. Toda alteración del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración en curso respecto al Estado miembro afectado. 3. Las Partes consultarán inmediatamente entre sí, en la forma que estimen apropiada, en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático en un Estado miembro (…) 4. En caso de que las consultas previstas en el parágrafo anterior resulten infructuosas, las Partes considerarán la aplicación de las medidas pertinentes. Las medidas podrán abarcar desde la suspensión del derecho de participación en los foros del MERCOSUR hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de las normas del MERCOSUR y de acuerdos celebrados entre cada una de las Partes y el Estado donde haya ocurrido la ruptura del orden democrático. 5. Las Partes deberán incluir una cláusula de afirmación del compromiso con los principios democráticos en los acuerdos del MERCOSUR con otros países o grupo de países.

Con esos dos precedentes, Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay [como Estados Partes de Mercosur] y Bolivia y Chile adoptaron el Texto del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el Mercosur, la Republica de Bolivia y la Republica de Chile, en la ciudad argentina de Ushuaia, el 24 de julio del 1998.

El «Protocolo de Ushuaia» reitera los compromisos anteriores -la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo de los procesos de integración o que toda ruptura del orden democrático en uno de los Estados Partes del presente Protocolo dará lugar a la aplicación de los procedimientos previstos en los artículos siguientes- para insistir en el alcance de las medidas a aplicar: desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos (Art. 5). Este Protocolo es parte integrante del Tratado de Asunción y de los respectivos Acuerdos de integración celebrados entre el MERCOSUR y la República de Bolivia y el MERCOSUR y la República de Chile (Art. 8).

Con el cambio de siglo aquel instrumento se actualizó mediante la firma del «Protocolo de Montevideo sobre compromiso con la democracia en el Mercosur (Ushuaia II)» de 20 de diciembre de 2011, en la capital uruguaya. En este caso lo suscribieron los cuatro Estados Partes del MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y los seis Estados Asociados del MERCOSUR (Bolivia, Chile, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela). Después de reiterar su compromiso con la promoción, defensa y protección del orden democrático, del estado de derecho y sus instituciones, de los derechos humanos y las libertades fundamentales, como condiciones esenciales e indispensables para el desarrollo del proceso de integración y para la participación en el MERCOSUR; de acuerdo con su Art. 1, el «Protocolo de Ushuaia II» se aplicará en caso de ruptura o amenaza de ruptura del orden democrático, de una violación del orden constitucional o de cualquier situación que ponga en riesgo el legítimo ejercicio del poder y la vigencia de los valores y principios democráticos.

Un ejemplo de su aplicación práctica lo encontramos el 5 de agosto de 2017 cuando se suspendió a la República Bolivariana de Venezuela en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia [que] cesará cuando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7º del Protocolo de Ushuaia, se verifique el pleno restablecimiento del orden democrático en la República Bolivariana de Venezuela. Como afirmaron los cuatro Estados Partes del MERCOSUR en aquella decisión adoptada en São Paulo (Brasil): el espíritu del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR es el restablecimiento de la institucionalidad democrática en el Estado afectado. En eso consiste su esencia: la llamada «cláusula democrática».

PD: más información sobre el MERCOSUR:

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