viernes, 16 de enero de 2026

El efecto modulador de la «doctrina del self-cleaning»

La Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP), transpuso al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. Al regular las prohibiciones de contratar que afectan a las personas en las que concurren diversas circunstancias -por ejemplo, haber sido condenadas mediante sentencia firme por delitos de corrupción en los negocios, tráfico de influencias, cohecho o fraudes; sancionadas con carácter firme por infracción grave en materia profesional que ponga en entredicho su integridad; o si solicitaron la declaración de concurso voluntario, fueron declaradas insolventes o no se hallan al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o de Seguridad Social- el Art. 72.5 LCSP, no obstante, prevé una excepción que permite evitar la declaración de prohibición de contratar cuando el operador económico acredita el pago de la sanción y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar futuras infracciones [1].

Dicho precepto dispone que: (…) No procederá, sin embargo, declarar la prohibición de contratar cuando, en sede del trámite de audiencia del procedimiento correspondiente, la persona incursa en la causa de prohibición acredite el pago o compromiso de pago de las multas e indemnizaciones fijadas por sentencia o resolución administrativa de las que derive la causa de prohibición de contratar, siempre y cuando las citadas personas hayan sido declaradas responsables del pago de la misma en la citada sentencia o resolución, y la adopción de medidas técnicas, organizativas y de personal apropiadas para evitar la comisión de futuras infracciones administrativas (…).

En concreto, el Art. 72.5 LCSP traspone el artículo 57.6 de la Directiva 2014/24/UE [del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública], que consagra el mecanismo de "selfcleaning", permitiendo a los operadores económicos demostrar su fiabilidad pese a estar incursos en causas de exclusión, en los siguientes términos: (…) Todo operador económico que se encuentre en alguna de las situaciones contempladas en los apartados 1 y 4 podrá presentar pruebas de que las medidas adoptadas por él son suficientes para demostrar su fiabilidad pese a la existencia de un motivo de exclusión pertinente. Si dichas pruebas se consideran suficientes, el operador económico de que se trate no quedará excluido del procedimiento de contratación. A tal efecto, el operador económico deberá demostrar que ha pagado o se ha comprometido a pagar la indemnización correspondiente por cualquier daño causado por la infracción penal o la falta, que ha aclarado los hechos y circunstancias de manera exhaustiva colaborando activamente con las autoridades investigadoras y que ha adoptado medidas técnicas, organizativas y de personal concretas, apropiadas para evitar nuevas infracciones penales o faltas. Las medidas adoptadas por los operadores económicos se evaluarán teniendo en cuenta la gravedad y las circunstancias particulares de la infracción penal o la falta. Cuando las medidas se consideren insuficientes, el operador económico recibirá una motivación de dicha decisión.

Jason LittsAn Unproductive Day at the Office (s/f)

Las dos directivas europeas sobre contratación pública prevén la posibilidad de excepcionar la aplicación de las prohibiciones de contratar obligatorias a través de las llamadas medidas auto correctoras o de «self-cleaning» al prever que todo operador económico pueda presentar pruebas de las medidas que ha adoptado a fin de demostrar su fiabilidad, aun cuando esté incurso en un supuesto de prohibición de contratar [2].

¿Y en qué fase del procedimiento de contratación y de qué forma se puede aportar la prueba de haber adoptado ya esas medidas correctoras?

Como la Directiva 2014/24 no contiene ninguna disposición sobre el momento y el modo en que ha de aportarse la prueba de las medidas correctoras adoptadas, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha considerado que: (…) este objetivo puede alcanzarse cuando se aporta la prueba de las medidas correctoras en cualquier fase del procedimiento previa a la adopción de la decisión de adjudicación, porque lo esencial es que el operador económico tenga la posibilidad de hacer valer y de solicitar que se examinen las medidas que, en su opinión, permiten subsanar un motivo de exclusión que le afecte [3].

De este modo, el Art. 72.5 LCSP establece la posibilidad de que las empresas en el trámite de alegaciones de un expediente de prohibición de contratar puedan implementar medidas auto-correctoras o de "selfcleaning" que le permitan demostrar su fiabilidad en el mercado de la contratación pública, para garantizar la concurrencia competitiva de las empresas en la compra pública y fomentar la competencia [4].

En esa misma línea se ha pronunciado el Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC) en las resoluciones 419/2024, de 20 de marzo; 1601/2024, de 12 de noviembre; y 101/2025, de 23 de enero: (…) hemos considerado de aplicación el efecto modulador de la doctrina del ‘selfcleaning’, permitiendo a un licitador incurso en causa de exclusión debido a la existencia de prohibiciones para contratar, demostrar su fiabilidad sin atenerse exclusivamente a la fecha del fin del plazo de presentación de ofertas”.

Citas: [1] Sentencia 4026/2025, de 16 de septiembre, de la Audiencia Nacional (ECLI:ES:AN:2025:4026). [2] Sentencia 8427/2025, de 14 de mayo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía [Sevilla] (ECLI:ES:TSJAND:2025:8427). [3] Sentencia del TJUE de 14 de enero de 2021 [Asunto RTS infra BVBA y Aannemingsbedrijf Norré-Behaegel contra Vlaams Gewest] (ECLI:EU:C:2021:13). [4] Auto 14737/2022, de 30 de octubre, del Tribunal Supremo (ECLI:ES:TS:2022:14737A).

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